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PROYECTO DE TP


Expediente 1663-D-2014
Sumario: LEY 20744, T.O. 1976 DE CONTRATO DE TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 57, SOBRE INTIMACIONES - PRESUNCION SOBRE SILENCIO PATRONAL.
Fecha: 31/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º- Modificase el artículo 57 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 57. - Intimaciones - Presunción - El silencio del empleador, ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo, será considerado como un obrar opuesto a principio de la buena fe y constituirá presunción en contra del empleador. A tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable, el que nunca será inferior a dos (2) días hábiles."
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el texto del dictamen sin modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del Trabajo (Orden del Día 1319) al considerar el Expte. 1128-D-12 (Recalde y otros), durante el período 2012. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD, el citado dictamen caducó razón por la cual se representa el mismo para su consideración.
A continuación se reproducen los fundamentos del Expte. 1128-D-12:
Si bien la actual redacción del artículo 57 de la Ley de .Contrato de Trabajo contempla la presunción en contra del empleador en el caso de que éste mantenga silencio frente a las intimaciones hechas por el trabajador, el presente proyecto de ley, si bien viene a mantener la esencia de la norma, pretende además consagrar al silencio del empleador como una conducta o comportamiento contrarios al principio de buena fe, legislado en el art. 63, el cual debe reinar entre las partes durante toda la vigencia de la relación laboral, e incluso finalizada la misma.
Así, cuando un trabajador intime a su empleador al cumplimiento de sus obligaciones legales, convencionales o las derivadas de la relación laboral, y el obrero no tenga fehaciente respuesta a dicha intimación en un plazo razonable, debe considerarse que quien no responde a los reclamos, ha adoptado un comportamiento contrario a lo esperable de un buen empleador, no dando cumplimiento a la obligación de explicarse, dejando entrever una postura displicente frente al trabajador, y evidenciando una falta al debido respeto de la dignidad del más débil de la relación laboral.
Por los motivos expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, OSCAR ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/11/2014 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1435/2014 OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 21/11/2014