PROYECTO DE TP


Expediente 1662-D-2009
Sumario: IMPUTABILIDAD PENAL DE MENORES. CREACION DEL CONSEJO FEDERAL DEL MENOR. REGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA, INSTITUTOS, PROGRAMAS.
Fecha: 15/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


IMPUTABILIDAD PENAL DE MENORES Y CREACIÓN DEL CONSEJO FEDERAL DEL MENOR
Artículo 1º - Las sanciones previstas en el Código Penal serán aplicables a todo menor de edad siempre que, mediante la evaluación de sus circunstancias y personalidad, se compruebe que al momento del hecho ha podido comprender la criminalidad de la conducta desplegada.
Artículo 2º - A los fines de determinar la procedencia del reproche penal de la conducta desplegada por el menor, el juez competente ordenará que inmediatamente se practiquen cuantas pericias y medidas considere pertinentes.
Artículo 3º - Si del resultado de las mismas surgiere que el menor tuvo comprensión de la criminalidad del acto se llevará a cabo el proceso que correspondiere en cada jurisdicción tendiente a la aplicación de las sanciones previstas en el Código Penal con las modalidades de cumplimiento de la pena previstas en la presente ley.
INSTITUTOS TRANSITORIOS
Artículo 4º - Créanse los establecimientos transitorios en los que se alojarán a los menores que se encuentren en la etapa de evaluación prevista en los artículos 2 y 3 de la presente ley. El menor permanecerá alojado en estos establecimientos transitorios en los que se le brindará la asistencia necesaria para su subsistencia y cuidado.
Artículo 5º - No podrá ordenarse la liberación del menor hasta tanto quede firme la resolución que dispone la situación procesal basada en los informes técnicos de las pericias ordenadas.
Artículo 6º - En ningún caso podrá ordenarse la liberación del menor si de los informes socio ambientales surgieran elementos que permitan concluir que no se dan las condiciones básicas de cuidado y contención familiar.
LEFT:0">RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA
LEFT:0">INSTITUTOS DE CUMPLIMIENTO
Artículo 7º - Si la pena consistiere en privación de la libertad ambulatoria, la misma se hará efectiva en institutos de menores, los que serán readaptados para lograr la finalidad de la presente ley.
Artículo 8º - PROGRAMAS OBLIGATORIOS. Los institutos de menores deberán contar con programas de reinserción social adecuados, a cuyo fin contarán:
a) Con programas de educación especialmente adaptados a las circunstancias del dictado de las materias y aprobados por el Ministerio de Educación, a los fines de extender certificados oficiales de los estudios cursados en estos programas educativos.
b) Con programas de formación religiosa, debiendo cada religión designar un Ministro de culto asignado a cada instituto. Cada menor podrá libremente optar por uno de los programas.
c) Programas sanitarios: en cada instituto deberá brindarse asistencia médica y odontológica adecuada, cumplirán con los programas de vacunación obligatoria, como así también se diseñarán programas de vacunación específicos de acuerdo a los riesgos que existieren en la población interna, lo que estará a cargo de un equipo suficientemente capacitado.
Artículo 9º - El Consejo Federal del Menor establecerá la creación de institutos en cantidad suficiente para el cumplimiento a la presente ley, a cuyo fin elaborará un censo anual nacional de menores en condiciones de ingreso. Dichos institutos deberán contar con las instalaciones y el material necesario para cumplir con la finalidad reeducativa que establece la presente.
Artículo 10º - No podrán alojarse en un mismo instituto:
- Menores con una diferencia de edad superior a dos años.
- Menores de diferentes sexos.
Artículo 11º - Queda prohibida la detención de menores en comisarías o dependencias que alberguen imputados o condenados mayores. Como así también se prohíbe albergar en esta clase de establecimientos a menores por razones asistenciales.
Artículo 12º - Los menores estarán obligados, mientras dure la sanción, a optar por alguno de los programas educativos que se dicten en el establecimiento y a aprobar las evaluaciones en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. De no ejercer la opción se les impondrá el programa de estudios que resulte más adecuado a su preparación previa conforme a los dictámenes que establezcan los profesionales.
Artículo 13º - Los programas educativos en cada instituto deberán consistir como mínimo en:
1) Programas de Escolaridad Obligatoria: se dictarán todas las materias correspondientes a los programas oficiales de estudio en los niveles educativos correspondientes a primaria y secundaria, de acuerdo a las edades de los menores alojados.
2) Oficios: se crearán carreras de oficios conforme programas especialmente adaptados a las circunstancias y modalidades que posibiliten la reinserción social del menor.
3) Deberá promoverse la práctica de diferentes disciplinas deportivas, las que serán acordes a las edades de los menores alojados en cada establecimiento.
4) Asimismo los establecimientos deberán contar con programas tendientes a promover conocimientos básicos en computación, artes plásticas, cultura musical y general.
Artículo 14º - Cuando el menor fuere a alcanzar la mayoría de edad estando pendiente el cumplimiento de la pena, la sentencia determinará las condiciones en que ésta se hará efectiva, para ello tendrá en cuenta los antecedentes del menor y las posibilidades de reinserción en el tiempo.
Fundadamente, la sentencia podrá diferir esta decisión al momento en que el menor alcance la mayoría de edad para su evaluación, en cuyo caso al cumplirse la mayoría de edad, el juez ordenará las pericias que considere pertinentes, evaluará la conducta desplegada por el menor durante su permanencia en el instituto y resolverá acerca de las condiciones de cumplimiento restantes, dispondrá si puede continuar en el instituto y bajo el régimen tutelar educativo. Caso contrario ordenará el pase al instituto penitenciario de adultos que corresponda.
LEFT:0">CREACIÓN DEL CONSEJO FEDERAL DE MENORES (C.F.M.)
Articulo 15º - Créase el CONSEJO FEDERAL DE MENORES (C.F.M.), el que estará integrado por 24 miembros designados por cada una de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme se establece en la presente ley.
Artículo 16º - Cada legislatura Provincial y La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elegirá y designará un consejero conforme el mecanismo que establezca cada uno de los cuerpos legislativos.
Artículo 17º - El Consejo dictará su propio Reglamento de funcionamiento, el cual deberá ser aprobado en la primera reunión.
Artículo 18º - FUNCIONES. Las funciones del Consejo serán:
- Coordinar el censo nacional anual de menores en situación de ingreso a los establecimientos.
- Aprobar la construcción, remodelación y readaptación de los edificios en los que funcionarán los institutos. Decidirá la cantidad y calidad de los establecimientos que se requieran para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
- Nombrará a los directores de los establecimientos en los que funcionarán los institutos regulados en la presente ley conforme a sus disposiciones.
- Tendrá amplias facultades de vigilancia respecto de todo el personal que se desempeñe en los establecimientos.
- Podrá imponer sanciones disciplinarias al personal conforme establezca la reglamentación.
- Recibirá las denuncias que se le formulen respecto a las fallas en el funcionamiento de los institutos, debiendo adoptar cuantas medidas sean necesarias a fin de resguardar la integridad física y psicológica de los menores alojados en los establecimientos. De las denuncias recibidas dará inmediatamente cuenta al juez interviniente en la causa de él o los menores involucrados en la misma.
- Aprobará el reglamento interno de funcionamiento del CFM por mayoría absoluta de sus miembros.
- Tendrá todas las atribuciones que le requiera el cumplimiento de la presente ley.
LEFT:0">CARGO DE DIRECTOR
Artículo 19º - La designación de los directores de los establecimientos de menores será atribución exclusiva del CFM la que se adoptará por mayoría simple. Los aspirantes serán seleccionados por concurso y solo puede recaer designación sobre personas de reconocida capacitación, experiencia y trayectoria en la materia.
Con iguales requisitos se designará un vice-director por establecimiento quién ejercerá el cargo de director en los casos de vacancia, renuncia, muerte, incapacidad sobreviviente o suspensión del director.
Artículo 20º - Para la remoción de los cargos de director y vice-director deberá procederse a la instrucción de sumario investigativo que se llevará en el ámbito del CFM y conforme las normas que determine el mismo en el reglamento, debiendo establecerse reglas que resguarden el debido respeto por el derecho de defensa. Cuando se invocaren causales graves podrá suspenderse en el ejercicio del cargo al funcionario sumariado mientras dure la tramitación.
Artículo 21º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto pretende cumplir equilibradamente con la doble necesidad de proteger a la sociedad y de reeducar al menor que comete un delito.
Creemos que la detención del menor es necesaria en una primera instancia también con una doble finalidad, tanto para asegurar la presencia del acusado ante el tribunal en la etapa inicial en la que se llevarán a cabo las pericias e indagaciones respecto de las circunstancias personales y del entorno del menor, permitiendo de este modo determinar cuales son las medidas mas adecuadas al caso; y en algunos supuestos se logrará también preservar a la sociedad, dependiendo de la peligrosidad de la conducta desplegada por el menor.
En las condiciones en que se encuentran funcionando actualmente los Institutos de menores, el mayor problema para cumplir con esa doble finalidad está dado por el colapso de estas instituciones en las que "Hay superpoblación, lo cual conlleva al hacinamiento y a la promiscuidad. La falta de profesionales idóneos, de personal de seguridad y de condiciones de higiene y salubridad son algunas de las características comunes a todos estos lugares", denunció el defensor del pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, en una recomendación que elevó a la ministra de Desarrollo Social, Alicia Kirchner, en marzo último.
Otro problema es que en los institutos se albergan menores por causas asistenciales conjuntamente con los menores que han cometido delitos, con todas las consecuencias negativas que ello acarrea. Primeramente la falta de programas específicamente diseñados para la reinserción de los menores que han cometido delitos.
Una nota publicada en el diario La Nación el día 13 de Mayo de 2005, titulada "Los institutos de menores, donde late la delincuencia" dice: "Un informe del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) denuncia que "lejos de ser una medida excepcional, tal como lo prescribe, entre otras normas, el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la privación de la libertad es una medida extendida en la provincia de Buenos Aires" y, en 2001, sólo en organismos supervisados por el Consejo Provincial del Menor, había entre 8087 y 8628 menores, el 82% de las personas estaba privada de su libertad por motivos asistenciales y el 18,8% había sido encerrado por cuestiones penales".
En igual sentido se ha publicado, en el diario Página 12 del día 14 de Julio de 2006, que: "En el país hay más de 20 mil niños, niñas y jóvenes privados de libertad. El 87% está bajo un régimen de encierro no por la comisión de un hecho delictivo sino como consecuencia de situaciones de carencias socio-económicas. La "institucionalización" ha sido la respuesta generalizada que ha dado el Estado desde las políticas públicas a los chicos abandonados, abusados o víctimas de otros delitos, según surge del primer relevamiento nacional sobre niños y jóvenes privados de libertad, presentado ayer por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y Unicef. El estudio encontró que, en algunos casos, chicos con "causas asistenciales" comparten el mismo establecimiento con menores con "causas penales". "La separación de los niños y niñas de sus familias y su consecuente institucionalización, lejos de evitar problemas, constituyeron el camino hacia la carrera delictiva. Los institutos y 'reformatorios', además de violar los derechos de los niños y niñas internos, han sido verdaderas escuelas del delito", señala el informe oficial.
En fecha mas reciente, en noviembre del año pasado, el ministro de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires admitió que "los institutos de menores están en crisis", palabras que fueron dichas en declaraciones radiales al ser entrevistado ante las constantes fugas de internos.
Por todo ello entendemos que resulta prioritaria la creación de institutos específicamente diferenciados y estrictamente capacitados para tratar la problemática del menor infractor y poder lograr así su adecuada reinserción social. Entendiendo que no es posible lograr ese objetivo sin una debida planificación, llevada a cabo por equipos profesionales interdisciplinarios coordinados a nivel nacional y con una política uniforme en todo el país.
En cuanto a los recursos que demandará la implementación del presente proyecto hemos obviado deliberadamente su inclusión por considerarlo un tema que ha de ser discutido con seriedad en el tratamiento parlamentario quedando abiertos a lo que resulte consensuado en los debates que necesariamente deberán generarse en torno al mismo.
También conocemos los inconvenientes que el mismo enfrenta en cuanto a los cuestionamientos que ha de recibir en orden a las atribuciones locales que estaría desplazando, razón por la cual pretendemos consensuar las diferencias con el fin de alcanzar los objetivos confesados al comienzo de esta exposición: la doble necesidad de proteger a la sociedad y reeducar a los menores que delinquen; en tal sentido entendemos que el proyecto, si bien perfectible, sienta las bases para lograrlo.
Es por las razones expuestas que solicito a esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, DANTE ALBERTO BUENOS AIRES NACIONAL SINDICAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
21/04/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
21/09/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría