PROYECTO DE TP


Expediente 1660-D-2013
Sumario: DECLARAR ZONA DE DESASTRE POR EL TERMINO DE CIENTO OCHENTA DIAS (180) PRORROGABLES A LOS DISTRITOS DE LA PLATA, BERISSO Y ENSENADA , PROVINCIA DE BUENOS ARIES.
Fecha: 08/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ASISTENCIA FEDERAL POR DESASTRE CLIMATICO EN DISTRITOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Artículo 1º.- Declárase zona de desastre por el término de CIENTO OCHENTA (180) días prorrogable por el Poder Ejecutivo a los distritos de La Plata, Berisso y Ensenada de la Provincia de Buenos Aires, como consecuencia de las extraordinarias precipitaciones pluviales registradas entre los días 1 y 3 de abril de 2013.
Artículo 2º.- Dispónese con cargo al Tesoro Nacional una asignación especial de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000) destinada a brindar asistencia material inmediata (habitacional, sanitaria, alimentaria) a la población afectada de los distritos referidos en el artículo anterior.
Facúltase al Poder Ejecutivo para incrementar dicho monto en función de la evaluación de daños y relevamiento de necesidades que realice conjuntamente con las autoridades de la Provincia de Buenos Aires y de los distritos afectados.
Los recursos serán transferidos al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que tendrá a su cargo la administración y disposición de los mismos conforme los lineamientos establecidos en la presente, pudiendo excepcionalmente destinar hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del total para asistir a población damnificada por el mismo episodio climático de otros distritos de la Provincia de Buenos Aires no comprendidos en la zona de desastre establecida en el artículo 1º.
Artículo 3º.- A través de los mecanismos que se instrumenten deberán contemplarse especialmente beneficios directos para atender las siguientes situaciones:
a) Familias afectadas cuya vivienda haya sido destruida, deteriorada o deban reubicarse en una nueva unidad habitacional;
b) Familias afectadas por la destrucción total de bienes muebles básicos que permiten la habitabilidad del inmueble;
c) Actividades industriales, comerciales, agropecuarias y de servicio afectadas de manera total o parcial;
d) Otros sectores o actividades no económicas que hubieren sido afectados de manera total o parcial.
Artículo 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar a través del Banco de la Nación Argentina líneas especiales de financiamiento a tasas preferenciales y con un plazo de gracia no inferior a DOCE (12) meses, destinadas a la reconstrucción de viviendas familiares afectadas y sectores productivos damnificados en las zonas comprendidas por la presente ley.
Artículo 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar regímenes especiales de pago por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) contemplando expresamente facilidades para los contribuyentes beneficiarios de la presente.
Artículo 6º.- Durante el plazo establecido en el artículo 1º de la presente queda excepcionalmente habilitada la posibilidad de contratar locaciones de inmuebles en las zonas de desastre detalladas en el artículo 1° por plazos menores a los previstos en el artículo 2° de la Ley N° 23.091.
Artículo 7º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la ampliación de la cobertura de planes sociales durante el período temporal de la declaración de desastre y en el ámbito geográfico de la misma, así como la adopción de medidas complementarias para garantizar el orden y la seguridad de la ciudadanía.
Artículo 8º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 9º.- Las disposiciones de la presente ley deberán ser instrumentadas dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de su promulgación.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como es de público conocimiento, durante los días 1, 2 y 3 de abril del corriente año extraordinarias precipitaciones pluviales han afectado diversas zonas del Área Metropolitana de Buenos Aires provocando una de las mayores tragedias por factores meteorológicos de las que se tenga registro, con el luctuoso e irreparable saldo de decenas de victimas fatales.
Particularmente desastrosa ha sido la situación registrada en los distritos de La Plata, Berisso y Ensenada de la Provincia de Buenos Aires, con al menos 51 muertes confirmadas, miles de evacuados, y cuantiosos daños materiales.
La magnitud de los daños globales todavía no puede saberse a ciencia cierta, pero serán cada vez más elevados si no se adoptan medidas urgentemente, y en este sentido va el presente proyecto de ley, disponiendo asistencia financiera federal a la referida jurisdicción destinada a brindar asistencia material inmediata (habitacional, sanitaria, alimentaria) a la población afectada, así como una serie de medidas complementarias.
Solicitamos por tanto sin más al Cuerpo el inmediato tratamiento y sanción de esta iniciativa, a fin mitigar los devastadores efectos socioeconómicos del referido evento climático.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
GAMBARO, NATALIA BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ATANASOF (A SUS ANTECEDENTES)