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PROYECTO DE TP


Expediente 1660-D-2008
Sumario: CREACION DEL FONDO DE GARANTIA AL PAGO DE ALIMENTOS A LOS HIJOS/AS MENORES: INTEGRACION, BENEFICIARIOS, CUANTIA DEL ANTICIPO, EXTINCION DEL DERECHO RECONOCIDO.
Fecha: 23/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


FONDO DE GARANTÍA AL PAGO DE ALIMENTOS A LOS HIJOS/AS MENORES
Art. 1º: Creación. Créase el Fondo de Garantía al Pago de Alimentos de los Hijos/as Menores, en adelante el Fondo, cuya finalidad es garantizar a los hijos e hijas menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagos establecidos por resolución judicial firme.
Art. 2º: Autoridad de aplicación. El Ministerio de Desarrollo Social será la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Art. 3º: Fondo. Integración. El Fondo está integrado por:
a) Recursos provenientes de las partidas presupuestarias asignadas en el presupuesto general de la Nación.
b) Los recursos obtenidos de las repeticiones procedentes de los reintegros y reembolsos de los anticipos concedidos.
d) Ingresos por legados, donaciones y herencias;
e) Contribuciones y subsidios.
f) Recursos provenientes de otras fuentes.
Art. 4º: Beneficiarios/as y condiciones de acceso a los anticipos. Serán beneficiarios/as de los anticipos del Fondo los/as menores de edad titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado, siempre que carezcan de otra fuente de ingreso regular o suficiente para satisfacer las necesidades básicas.
Los hijos e hijas mayores de edad discapacitados/as serán beneficiarios/as de los anticipos del Fondo cuando concurran las circunstancias prevenidas por la presente ley para los hijos e hijas menores de edad.
Art. 5º: Funcionamiento del Fondo. El Fondo atenderá exclusivamente el anticipo del pago de las cuotas alimentarias ordenadas por sentencia judicial firme, las que estén vencidas y las que fueren venciendo en forma ulterior, ante el solo requerimiento del Tribunal por ante quien se tramita la acción por alimentos, y una vez que hayan sido agotadas todas las medidas ordenadas para llevar adelante la ejecución de la sentencia sin resultado positivo.
Una vez ordenado por el/la juez/a de la causa la intervención del Fondo, éste procederá sin más trámite a librar la correspondiente orden de pago.
La concesión del pago del anticipo debe ser comunicada al obligado/a al pago de los alimentos.
Art. 6º: Plazo máximo de duración de la garantía del Fondo. Pago El plazo máximo de percepción de los anticipos reconocidos a cada beneficiario/a será de dieciocho meses, ya se perciba el anticipo de forma continua o discontinua.
El pago se efectuará por mensualidades vencidas y lo percibirá quien tenga la guarda y custodia del menor beneficiario.
Art. 7º: Cuantía del anticipo. El monto máximo de cada anticipo a cargo del Fondo no podrá superar el valor de la canasta familiar, calculada según el número de beneficiarios, de acuerdo al índice elaborado por el INDEC.
Art. 8º: Repetición. El Fondo deberá repetir los importes que haya pagado en cumplimiento de esta ley de aquellos / as a quienes haya subrogado en el cumplimiento total o parcial de sus obligaciones.
Art. 9º: Extinción del derecho reconocido.
1. El derecho a que se refieren los artículos anteriores se extinguirá por:
a) Por alcanzar el beneficiario/a la mayoría de edad.
b) Por alteración de las condiciones económicas que justificaron el reconocimiento.
c) Por resolución judicial que así lo determine.
d) Por modificación de la resolución judicial que reconoció el derecho de los beneficiarios/as a alimentos, siempre que de la misma se derive la improcedencia sobrevenida del mismo.
e) Por cumplimiento de la obligación de pago por parte del obligado/a.
f) Cuando el anticipo se obtuviera mediante la aportación de datos falsos o deliberadamente incompletos o a través de cualquier forma fraudulenta o con omisión deliberada de circunstancias que hubieran determinado la denegación o reducción del derecho.
g) Por el transcurso del plazo máximo de garantía.
h) Por fallecimiento del beneficiario/a.
j) Por fallecimiento del obligado/a al pago de alimentos.
2. En los supuestos anteriores se producirá la extinción del anticipo sin perjuicio de la obligación de reintegro o, en su caso, del derecho de reembolso, cuando así proceda.
Art. 10º: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en un plazo de 90 días.
Art. 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto presenta una propuesta que atiende a garantizar el pago de cuotas alimentarias a los hijos / as menores, y a quienes fueran discapacitados / as, frente al incumplimiento de quien estuviera obligado /a al pago.
Resulta imprescindible entender que esta propuesta configura un aporte necesario para reforzar algunas líneas de acción, en el diseño e implementación de políticas públicas desde una perspectiva de derechos.
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional dispone que el Estado debe dictar las normas necesarias para la protección integral de la familia. Esta disposición establece la base que será complementada por diversos tratados internacionales.
El artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dispone que los Estados reconocen que se debe conceder a la familia la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos/as a su cargo.
La Convención sobre los Derechos del Niño refrendada no sólo por la ley 23846 del 90 sino por el artículo 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional, que la incorpora a su plexo normativo protectorio de Derechos Humanos, establece que "Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas." (Artículo 3 2.)
Asimismo el Artículo 27 prevé que "1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.
3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.
4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero."
Sin embargo estas garantías no encuentran su correlato con la realidad, ya que cada vez resulta más palmaria la situación de empobrecimiento en la que se encuentran muchas familias, y mujeres como cabeza de familia, debido a la falta de pago de las pensiones alimenticias que les corresponden.
Es así que esta problemática, que a simple vista resulta un conflicto individual, se traduce a un plano colectivo, social y especialmente de género. "Las mujeres viudas, divorciadas, madres solteras, experimentan más pobreza que los hombres de igual categoría social. Dado que cada vez más mujeres son cabeza de familia - 28,7 %, según los datos del INDEC-, el estatus de todo el grupo de esas familias baja, por lo tanto, aceleradamente.
En el divorcio tradicional, los hombres pasan a ser "solos" y, en cambio, las mujeres se transforman, así, en cabeza de familia monoparental.
Podríamos afirmar, sin lugar a dudas, que el incumplimiento de deberes de asistencia familiar es uno de los escollos más grandes para arribar a la igualdad entre mujeres y hombres en el derecho de familia". (Dip. María Elena Barbagelata, Fundamentos Expte. 0688-D-2005)
Es así que en nuestra sociedad actual se detecta como un problema social, el derivado de los incumplimientos del pago de alimentos establecidos a favor de los hijos /as menores de edad, en los supuestos de divorcio, separación, o en procesos de filiación o de alimentos.
Estos incumplimientos de obligaciones establecidas judicialmente se producen, muy frecuentemente, de forma deliberada ante la negativa de quienes se encuentran obligados /as al pago de alimentos a satisfacerlos o, en otros casos, por la imposibilidad real de hacerlos efectivos. En ambos supuestos, el resultado es que se producen numerosas situaciones de precariedad para los hijos /as menores y, con ello, para la unidad familiar en que se integran junto con la persona que los tiene bajo su guarda y custodia, que en la mayoría de los casos se trata de mujeres.
Este problema que afecta a los hijos /as menores y a las familias monoparentales ha suscitado preocupación tanto en nuestro país como en el ámbito internacional. Es así que se encuentran antecedentes parlamentarios de similares características presentados, por última vez, en el año 2005 por la entonces Diputada Socialista María Elena Barbagelata (Expte. 0688-D-2005, de fecha 11/03/2005).
A nivel internacional, en países como Dinamarca, Hungría, Noruega, el Reino Unido y la URSS, se incrementan las prestaciones familiares para las madres solas y específicamente en España a través del Real Decreto 1618/2007 se establece la organización y funcionamiento de un Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
Es incuestionable que los poderes públicos deben dar cobertura y solución, dentro de sus posibilidades, a estas situaciones de desatención de los hijos e hijas menores, proporcionando una adecuada garantía para la protección económica de las familias que se encuentren en estas circunstancias.
El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos surge así para garantizar a los hijos e hijas menores de edad la percepción de montos económicos establecidos, definidos como anticipos, que permitan subvenir las necesidades más urgentes ante la falta de pago de los alimentos por el obligado/a a satisfacerlos. Los recursos económicos que disponga la unidad familiar son, lógicamente, el criterio central para determinar si concurren o no las circunstancias de insuficiencia económica que justifican la concesión de anticipos por el Fondo.
Serán beneficiarios /as de los anticipos que conceda el Fondo los hijos e hijas menores de edad titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado.
Asimismo, serán beneficiarios/as los hijos e hijas mayores de edad discapacitados /as cuando concurran idénticas circunstancias de insuficiencia económica de la unidad familiar en la que estén integrados.
El Estado, ante el fracaso de la ejecución judicial del título que reconoció el derecho a alimentos, debe garantizar ante todo el superior interés del niño /a, sufragando con cargo a los fondos públicos las cantidades mínimas necesarias para que la unidad familiar en que se integra pueda atender a las necesidades de los menores.
Como contrapartida, el Estado se subrogará en los derechos que asisten a los menores frente al obligado /a al pago de alimentos, y repetirá contra ellos el importe total satisfecho a título de anticipos.
Por todo lo expresado, el presente proyecto aporta una propuesta que tiende a satisfacer las necesidades urgentes reforzando prioritariamente los parámetros de igualdad y de derechos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
MARTIN, MARIA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GEREZ, ELDA RAMONA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA