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PROYECTO DE TP


Expediente 1658-D-2014
Sumario: PRESUNCION DE DESPIDO DE TESTIGOS OFRECIDOS POR LAS PARTES EN JUICIOS LABORALES.
Fecha: 31/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de los testigos ofrecidos por las partes en juicios laborales, que se encontraren prestando servicios para la empresa demandada, obedece a ese motivo cuando fuese dispuesto dentro del año posterior a su declaración ante el juzgado o tribunal interviniente.
ARTÍCULO 2º.- En caso que el empleador produzca un despido en esas condiciones, el trabajador podrá optar entre percibir una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo o a la que corresponda según el estatuto profesional aplicable, o accionar por su reinstalación en el puesto de trabajo con mas el pago de los salarios de tramitación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el texto del dictamen sin modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del Trabajo (Orden del Día 1870) al considerar el Expte. 1116-D-12 (Recalde y otros), durante el período 2012. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD, el citado dictamen caducó razón por la cual se representa el mismo para su consideración.
A su vez, cabe citar como antecedente de aquél el texto del Dictamen con modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del Trabajo durante el período 2011 (OD 2304), al considerar el Expte 1970-D-10 de mi autoría.
A continuación se reproducen los fundamentos del Expte. 1970-D-10 de mi autoría:
La manda constitucional contenida en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional se dirige a la protección del trabajo en todas sus formas.
A su vez, al elenco de derechos allí enunciado, se agrega el vasto cúmulo de derechos y garantías contenido en los Tratados de Derecho Internacional receptados por el art. 75 inc. 22 de la Carta Magna.
En dicha normatividad suprema, se encuentran consagrados los derechos mínimos que el Estado debe garantizar al trabajador -sujeto de preferente tutela constitucional- a través del ordenamiento legal.
Se advierte pues, que el entramado tuitivo del trabajador (consciente de los peligros de explotación a que conduce la base misma del sistema), diseñado desde lo más alto de la pirámide jurídica, propende -entre otros fines- a la igualación de las partes que convergen en la relación de trabajo.
Dicha protección, no se agota en el ordenamiento de fondo que regula el trabajo (norma material), sino que alcanza también, la regulación formal (norma procesal) que tiende a compensar la desigualdad sustancial en que el trabajador se encuentra social y económicamente, incluso durante la tramitación de las acciones judiciales destinadas a obtener la concreción de sus derechos.
La no- neutralidad de la norma, no es exclusiva del derecho sustantivo sino que alcanza, como no podía ser menos, a las normas procesales. Ello así, pues la norma procesal no es un mero vehículo amorfo del ejercicio conflictivo del derecho sustantivo, sino que forma parte del conjunto del ordenamiento jurídico y, por ello, obedece a los mismos valores e intereses que aquél (cfr. Aparicio Tovar, Joaquín, y Rentero Jover, Jesús; "El juez laboral, imparcial, pero no neutral", en "Revista de Derecho Social", nº 4, Ed. Bomarzo, 1998, p. 54).
Puede decirse que tal protección, esencial del derecho del Trabajo, es además, una consecuencia del orden de valores que se expresa en nuestra Constitución y que obliga a darles efectividad en el desarrollo de los litigios laborales.
Así es que, mediante el sistema de presunciones (propio del ordenamiento laboral) se persigue paliar la situación de hiposuficiencia que el trabajador arrastra también, al extinguirse el vínculo laboral, y que se hace evidente al momento de sustanciarse la acción respectiva en sede judicial.
De su lado, el principio pro-operario juega un rol destacado que facilita la labor del juez en materia interpretativa; y así, podríamos continuar enumerando institutos o herramientas procesales cuyo objeto reside en el reequilibrio de las partes.
Sin embargo, se percibe cierta defección en la legislación actual, respecto de la necesaria protección que cabe garantizar, a aquellos trabajadores que son ofrecidos como testigos en juicios laborales en los que la empresa donde prestan servicios se encuentra demandada.
En esos casos, el trabajador se encuentra frente a una opción dilemática perversa: o declara contra la empresa y asume el riesgo de sufrir una represalia, o declara a favor de la empresa, aún cuando ello importe faltar a la verdad, pero bajo promesa de mantenimiento de las condiciones de su empleo, o del empleo mismo.
Los casos de despido dispuesto como "represalia" hacia el trabajador que asumiendo una carga legal declara en un juicio laboral en contra de los intereses de la empresa accionada, merecen el mayor reproche por parte de la legislación.
Ya el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre terminación de la relación de trabajo, considera especialmente graves a los despidos adoptados como represalia o que violenten derechos fundamentales.
En ese marco, corresponde al trabajador la opción de accionar por la nulidad del despido y la consecuente reincorporación a su puesto de trabajo, o perseguir la reparación tarifada que establece la norma, aceptando la eficacia extintiva del despido. Se trata de una solución similar a la adoptada por la ley 23.551, respecto de la tutela sindical diseñada en el art. 52 de dicho cuerpo legal.
Entendemos, por tanto, que el proyecto de ley que aquí se pone a consideración de esta Honorable Cámara, resulta idóneo a fin de garantizar una protección mínima al trabajador que tenga la carga legal de prestar declaración testimonial en una causa judicial, sin que, a tal efecto, recaiga sobre sus espaldas, el riesgo de ser perjudicado por su empleador con motivo de los dichos vertidos en su deposición judicial.
Dejamos a salvo, claro está, la posibilidad de que el empleador adopte medidas disciplinarias contra el trabajador alcanzado por la garantía, siempre y cuando agote, con carácter previo a la adopción de dicha medida, el procedimiento sumarísimo ante el juez o tribunal competente, y obtenga de ese órgano, un pronunciamiento favorable.
En definitiva, se trata, de proteger la intangibilidad de la prueba proveyendo a la transparencia del proceso judicial, y favoreciendo a la búsqueda de la verdad material, norte al cual debe aspirar -por sobre todas las cosas- el poder jurisdiccional. Más aún, en un contexto de alta informalidad del trabajo, donde la prueba testimonial se erige -en la mayoría de los casos- en el único medio de prueba idóneo a fin de acreditar la existencia del vínculo laboral.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/08/2014 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0520/2014 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, ACONSEJA SU SANCION, DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA SU RECHAZO 02/09/2014