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PROYECTO DE TP


Expediente 1657-D-2014
Sumario: LEY 18345 DE ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO: INCORPORACION DE ARTICULO 80 BIS, SOBRE CARGA DE LA PRUEBA.
Fecha: 31/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Incorporase como artículo 80 bis de la Ley 18.345 (to 1998) -Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo- el siguiente:
"Artículo 80 bis. Carga de la prueba. Sin perjuicio de las presunciones previstas en esta ley o en la normativa de fondo aplicable a la relación laboral, incumbirá la carga de la prueba a la parte que en mejores condiciones objetivas se encontrare para acreditar la verdad de los hechos objeto de controversia.
Artículo 2º.- Sustituyese el artículo 155 de la Ley 18.345 (to 1998) -Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo- por el siguiente texto:
"Artículo 155. - Disposiciones aplicables - Se declaran aplicables, salvo colisión con norma expresa de esta ley, las siguientes disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial: artículos 3° y 4°; artículo 6°, incisos 4° y 5°; artículos 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33; artículo 34, inciso 1°, primer párrafo; artículo 34, incisos 2°, 4°, 5° y 6°; artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 68, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98; 99, 100, 102, 103, 104, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118 y 119; artículo 120, segundo párrafo; artículos 121, 122, 123, 124, 125 y 126; artículo 127, inciso 3°; artículos 128, 129, 130, 131, 132, 134 y 145; artículo 150, segundo párrafo; artículos 152, 153 y 154; artículo 157, segundo y tercer párrafos; artículos 160, 161, 163, 164 y 165; artículo 166, incisos 1°, 3°, 4°, 5° y 7°; artículos 167, 168, 169, 171, 172, 173, 174 y 176; artículo 179, primera parte; artículos 190, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208 y 209; artículo 212, incisos 2° y 3°; artículos 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 238, 239 y 240; artículo 245, primer párrafo; artículos 252, 254, 255, 256, 257, 258, 263, 269, 270, 273, 277, 278, 279, 283, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 302, 303, 304, 305, 306, 307 y 309; artículo 321, inciso 1°; artículo 323, incisos 1°, 2°, 6°, 7°, 8° y 10; artículos 324, 325, 326, 327, 328 y 329; artículo 333, segundo párrafo; artículo 339, tercer párrafo; artículo 342, segundo párrafo, artículo 349, incisos 2°, 3° y 4°; artículo 352, primer párrafo; artículo 354, incisos 1°, 2° y 3°; artículos 364, 366, 378, 381, 382, 386, 387, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 394, 395, 396, 397 y 398; artículo 399, primero y segundo párrafos; artículo 399, tercer párrafo, primera parte; artículos 401, 403, 405 y 407; artículo 410, primero y tercer párrafos; artículos 411, 412, 413, 414, 415, 416, 418, 419, 420, 421, 423, 424, 425, 426, 427 y 428; artículo 429, primero y segundo párrafos; artículos 435, 436, 438, 439, 440 y 441; artículo 442, segundo y cuarto párrafos; artículos 443, 444, 445, 446. 447, 448, 449; 450, 451, 452, 453, 454, 457, 459, 464, 466, 467, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 476, 477, 479, 480, 498, 501, 513, 517, 518, 519 y 560; artículo 561, segundo párrafo; artículos 562, 563, 564, 565, 566, 567, 568, 569, 570, 571, 572, 573, 574, 575, 576, 577, 578, 579, 580, 581, 582, 583, 584, 585, 586, 587, 588, 589, 590, 591, 592, 594, 604 y 605.
Las demás disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial serán supletorias en la medida que resulten compatibles con el procedimiento reglado en esta ley."
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el texto del dictamen con modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del Trabajo (Orden del Día 191) al considerar el Expte. 0058-D-12 (Recalde y otros), durante el período 2012. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD, el citado dictamen caducó razón por la cual se representa el mismo para su consideración.
A continuación se reproducen los fundamentos del Expte. 0058-D-12 de mi autoría:
El presente proyecto se inspira en la convicción de que la normativa procesal no puede desligarse de los fines y principios que rigen en la normativa de fondo, en tanto resultan un instrumento tendiente a efectivizar, en el marco del proceso, los derechos que la normativa sustantiva busca garantizar.
Desde esta perspectiva, tratándose el Derecho del Trabajo de una normativa tuitiva que tiene en miras equilibrar las relaciones laborales atento a la diferencia de poder negocial existente entre empleador y trabajador, la hiposuficiencia de éste no puede resultar ajena a las normas que regulan el procedimiento laboral.
La hiposuficiencia que caracteriza al trabajador en las relaciones de dependencia se mantiene subsistente en el transcurso de un proceso judicial, aún cuando aquella se hubiera extinguido antes del inicio de una acción ante los tribunales competentes.
Ello resulta elocuente en materia probatoria. Generalmente la documentación atinente a la relación laboral se encuentra en poder del empleador, los diferentes mecanismos de control también. De igual manera, a los efectos de la prueba testimonial, los compañeros o ex compañeros de trabajo que pudieran ser ofrecidos como testigos se encuentran sometidos, máxime si se mantiene vigente su relación laboral con el empleador parte en el proceso al que han sido citados, al condicionamiento que genera el temor a posibles represalias en virtud de la misma hiposuficiencia ya mencionada.
La desigualdad de las partes en la relación laboral, podemos afirmar, se mantiene subsistente en el marco del proceso judicial.
Que la normativa procesal trate como en situación de igualdad frente al proceso al trabajador y al empleador no se corresponde con la realidad. Ello podrá ser acertado en el proceso civil y comercial -evaluación que es ajena a este proyecto- pero sin duda es equivocada en un proceso donde se discuten derechos laborales.
Por ello estimamos inadecuada la remisión que la Ley 18.345 efectúa al art. 377 del CPCCN que se inspira en una lógica de igualdad de las partes en el proceso.
Tal como surge de nuestra Constitución Nacional, y así lo ha dicho en reiteradas oportunidades la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el trabajador es sujeto de preferente tutela constitucional.
La regulación del proceso judicial laboral debe hacerse cargo de tal opción de la Carta Magna.
Por otra parte, la doctrina procesal ha evolucionado a través de teorías que hacen mas equitativa la distribución de las cargas probatorias en el proceso.
Entre tales diferentes teorías - inversión de carga probatoria, corrección de la carga de la prueba, carga dinámica de la prueba, entre otras- estimamos que como regla general en materia de proceso judicial laboral debe consagrarse normativamente la teoría de la carga dinámica de la prueba, sin perjuicio de que para situaciones o hechos particulares las leyes, tanto sustanciales como instrumentales, puedan imponer otra regla para la carga probatoria.
Por ello, proponemos incorporar como artículo 80 bis de la Ley 18.345 una previsión específica para la carga de la prueba en el proceso laboral regido por la norma indicada, consagrando en el mismo, con criterio general, la teoría de la carga dinámica de la prueba.
Por otra parte, y concordante con ello, proponemos la sustitución del art. 155 de la Ley 18.345, que establece las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, suprimiendo de su actual texto la remisión al art. 377.
Que, por último, cabe apuntar que la presente reforma, en atención al ámbito de aplicación de la Ley 18.345, solo resulta de aplicación a los procesos que tramiten ante la Justicia Nacional del Trabajo, constituyendo materia propia de cada provincia regular lo atinente a las normas de procedimiento en sus respectivas jurisdicciones.
Por las razones expuestas, solicito el acompañamiento de las Sras. Diputadas y Sres. Diputados para la sanción de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/08/2014 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0467/2014 DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA SU SANCION, DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA SU RECHAZO 13/08/2014