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PROYECTO DE TP


Expediente 1651-D-2008
Sumario: TELEGRAMA OBRERO, LEY 23789: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 1 Y 2 (INCORPORAR A LOS DERECHOHABIENTES EN LA GRATUIDAD DE LOS TELEGRAMAS Y CARTAS DOCUMENTO).
Fecha: 23/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION LEY 23.789. TELEGRAMA OBRERO INCORPORACION DERECHOHABIENTES
Artículo 1°: Sustituir el art. 1 de la ley 23.789, por el siguiente texto:
"Se establece en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento para los trabajadores dependientes, sus derechohabientes, jubilados y pensionados, los que serán absolutamente gratuitos para el remitente. Este servicio tendrá las mismas características que el denominado colacionado"
Artículo 2°: Sustituir el art. 2º de la ley 23.789, por el siguiente texto:
"Sólo podrán utilizarse los servicios enunciados en el art. 1º, en los siguientes casos:
a) Por el trabajador dependiente, para cualquier comunicación dirigida a su empleador vinculada con su contrato o relación de trabajo, tanto si la remite en forma personal o representado por un familiar ante razones de impedimento, o por la organización gremial correspondiente;
b) Por los derechohabientes del trabajador, para cualquier comunicación dirigida a los ex empleadores a efectos de reclamar las certificaciones de servicios y remuneraciones, así como también los seguros de vida obligatorios, remuneraciones devengadas e indemnizaciones por fallecimiento;
c) Por el jubilado o pensionado, para cualquier comunicación que deba efectuar a organismos previsionales, administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y compañías de seguros de retiro, en caso de conflicto con ellos;
d) Por los cuatro tipos de beneficiarios, para cualquier comunicación que deban efectuar a sus respectivas obras sociales y/o administradoras de riesgos del trabajo, en caso de conflicto con las mismas;
e) El trabajador dependiente o la asociación sindical que lo represente, para enviar a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento remitido a su empleador en los términos del inciso b) del artículo 11 de la Ley 24.013.
Artículo 3º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 23.789 estableció un servicio gratuito de telegrama y carta documento en beneficio de los trabajadores, jubilados y pensionados, solventado por el Estado Nacional a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Este servicio gratuito para el remitente puede ser utilizado por los trabajadores en relación de dependencia a los efectos de dirigirse a sus empleadores por cuestiones vinculadas a la relación laboral y también para comunicarse con sus respectivas obras sociales si se encontraren en conflicto con las mismas. Para el caso de jubilados y pensionados se establece que podrán utilizar el servicio para dirigirse a los organismos provisionales y también a las obras sociales.
El presente proyecto busca, entre otras cosas, mejorar la técnica legislativa del artículo 1° mencionando a todos los beneficiarios del telegrama obrero y gratuito e incorporar en el art. 2 inciso a) la posibilidad de que el trabajador dependiente sea representado por un familiar ante razones de impedimento para remitir las antes mencionadas comunicaciones contando con la gratuidad de remitente y darle jerarquía legal y completar las modificaciones introducidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de la Resolución 1356/07 que vino a llenar el vació legal respecto a la posibilidad de utilización del servicio gratuito de telegramas y cartas documentos regulado por la ley 23.789, ampliando este beneficio a las comunicaciones cursadas por los trabajadores a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) y las remitidas por los derechohabientes del causante a su ex empleador solicitando la certificación de servicios del trabajador fallecido.
Sin perjuicio de lo expuesto, también he advertido que aún existe un vacío legal en el caso de los derechohabientes del trabajador en relación de dependencia, pues no sólo necesitan remitir comunicaciones para reclamar la certificación de servicios con fines previsionales, sino que también deben poder utilizar el servicio para reclamar los seguros de vida obligatorios, remuneraciones devengadas y la indemnización por fallecimiento, máxime que el principio de gratuidad no sólo está legislado en favor del trabajador, sino que incluye a sus derechohabientes, como expresamente se contempla en el art. 20 LCT.
El presente proyecto tiene como valioso antecedente el proyecto de ley que tramita en el Honorable Senado de la Nación, en el expediente S-2596/07 presentado por el Senador Marcelo Guinle, el que seguramente fue coadyuvante para que con posterioridad al mismo el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social tomase nota del vacío legal en cuanto a los derechohabientes, sin perjuicio de lo cual entiendo que la mencionada Resolución N° 1356/07 sigue adoleciendo de deficiencias en la materia que serían subsanadas con la presente iniciativa.
Resulta pertinente destacar que el telegrama obrero gratuito, ha demostrado a lo largo de su vigencia ser un instrumento esencial para la efectiva protección del trabajador dependiente -y de su familia- y la mejor defensa de sus derechos, siendo un instrumento equilibrador y necesario.
Por lo expresado anteriormente, es que solicito a mis pares el acompañamiento a la presente iniciativa legislativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA