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PROYECTO DE TP


Expediente 1649-D-2008
Sumario: CREACION DE LA PENSION GRACIABLE ABORIGEN (PGA): MONTO, REQUISITOS, TRAMITES.
Fecha: 23/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PENSION GRACIABLE NO CONTRIBUTIVA PARA EL ABORIGEN ARGENTINO
ARTICULO 1º- Crease en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional la "PENSION GRACIABLE ABORIGEN"(P.G.A), destinada a los hermanos aborígenes, que se materializa con "el derecho a percibir una pensión mensual vitalicia, equivalente al haber mínimo de jubilación del régimen nacional de jubilaciones y pensiones, ah toda persona de 50 años de edad o mas, o imposibilitada de trabajar, miembro de algunas de las comunidades aborígenes reconocidas en el país, sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión".
ARTICULO 2º - El monto de la Pensión Graciable Aborigen será re ajustable conforme lo disponga el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 3º- El Poder Ejecutivo Nacional realizara las adecuaciones presupuestarias que fueren menester, pertinentes a fin de dar cumplimiento a la pensión creada por la presente.
ARTICULO 4º- La reglamentación establecerá los requisitos que deberán cumplimentar los sectores aborígenes para acceder a la pensión a que se refiere el artículo primero.
ARTÍCULO 5º - Las actuaciones y trámites que se promuevan con motivo de la gestión de los beneficios a otorgarse por esta ley, conforme lo establezca la reglamentación serán totalmente gratuitos.
ARTICULO 6º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva el presente proyecto la preocupante situación en que se encuentran nuestros hermanos aborígenes, la cual con idénticas características, se reproducen a lo largo de nuestro país.
El presente proyecto tiene la finalidad de establecer pensiones graciables NO CONTRIBUTIVAS por vejez o incapacidad a favor de las personas pertenecientes a las comunidades aborígenes reconocidas, que sean mayores de 50 años o que se encuentren imposibilitadas de trabajar. La situación de los mayores residentes en los asentamientos aborígenes represento además y de acuerdo a estudios realizados otro de los renglones preocupantes, ya que se ha constatado que la mitad de la población mayor carece de beneficios tales como jubilación o pensión.
Si bien actualmente la legislación contempla la posibilidad de que dichas personas accedan a beneficios similares por otras leyes, al haber sido elevada la edad mínima para la obtención de tales pensiones de 60 a 70 años por la ley 24.241, y de jubilaciones a 60 y 65 años respectivamente, descontando una cuota contributiva del salario a percibir, durante los primeros cinco años, la posibilidad de accederá los beneficios por parte de los integrantes de tales comunidad se reduce dramáticamente atento a que su expectativa de vida es mucho menor que la de los demás habitantes. Ello así puesto que las condiciones de vida de las personas aborígenes generalmente se hallan muy por debajo de la línea de pobreza, y que ellas mismas se encuentran fuera del sistema estatal, sin seguros de salud o planes de medicina prepaga y sin beneficios provisionales. La exigencia de 60, 65 y 70 años de edad torna prácticamente ilusorios el acceso al beneficio de pensiones no contributivas o jubilaciones para tales comunidades, cuya población mayor de esa edad es muy poca. Conforme a los datos provisorios del censo complementario proveídos por INDEC, la población aborigen total en nuestro territorio nacional seria de alrededor de 384.000 personas y las personas mayores de 65 años serial alrededor del cuatro por ciento.
Considero que las normativas prepuestas se hallan en línea con lo normado por el inciso 17 de artículo 75 de la Constitución Nacional, incorporado por la reforma del año 1994, y que su aplicación elevara el estándar de vida de los aborígenes dignificando a sus ancianos.
Sabido es que las comunidades aborígenes son usualmente victimas de prejuicios y variadas formas de discriminación en razón de su raza, religión, color de piel, origen étnico, estado de salud, etc...Las comunidades aborígenes del interior se están quedando apenas con los más ancianos. Los jóvenes emigran a las grandes ciudades buscando trabajo y en
ese proceso no solo pierden las tradiciones culturales; también se degrada la calidad de vida, porque a penas consiguen emplearse en trabajo inestables y ocultan su origen para evitar las discriminaciones, generando así, sin desearlo, un lamentable abandono de sus mayores. Un sistema constitucional pluralista y democrático no puede descuidar esta situación.
Se considera población aborigen a las personas que descienden de quienes habitaban la zona en el momento que llegaron a ella personas de otros países del mundo, que dominaron a los nativos y los redujeron a condición de sometidos trata de descendientes de quienes en su momento fueron diferentes a los que llegaban por su raza, color, lengua, cultura, etc y hoy intentan mantener sus diferencias en medio de la comunidad en que viven, pero están sometidos a un trato insatisfactorio por parte de los grupos dominantes. Ya antes de producida la reforma de 1994, la ley 24.071 había aprobado el convenio de OIT a favor de las poblaciones aborígenes y expresa:"Son considerados aborígenes los rublos independientes, que por el hecho de descender de la población que habitan en el país o una región geográfica a la que pertenecía el país en época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales formas estatales o que, cualquiera sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, que contiene en lo esencial normas que :
1º tutelan su integridad e igualdad de trato. (Art.2º).-
2º Garantizan su posesión de las tierras que ocupan tradicionalmente (Art. 14º).
3º Reconocen sus costumbres y derechos consuetudinario (Art. 8º).
Estas pautas y otras mas fueron recogidas por la reforma constitucional de 1994, que ofreció una importante reivindicación a las Comunidades Aborígenes Argentinas, que según estadísticas fiables se estiman actualmente en 300.000 que viven en comunidad y 1.500.000 computando aquellos que emigraron a las ciudades. En ese sentido, el Art. 75º Inc. 17 ofrece un mandato expreso al congreso de la nación, ah partir del que ese cuerpo debe reconocerlos intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
En principio, cabe acotar aquí que el derecho que en realidad consagro la constitución en cabeza de las poblaciones aborígenes argentinas, es de exigir al congreso el cumplimiento de sus roles constitucionales, impuestos - ahora si - respecto de estas cuestiones, el texto constitucional obliga desde ahora al congreso a legislar las mencionadas condiciones de las poblaciones Aborígenes Argentinas, y el cuerpo legislativo no puede soslayar ese cometido bajo pena de incurrir en inconstitucionalidad por omisión legislar, lo que podría en su caso ser peticionados por los aborígenes interesados.
Observara, señor presidente que no hablo de pueblos indígenas, sino de comunidades aborígenes. Ello porque entendemos que es mas propio expresarnos en términos de comunidades que integran el pueblo de la Nación Argentina, que componen al conjunto humano que es elemento de nuestro estado y las clasificamos como aborígenes, en el sentido antes
explicitados, por considerar que ese termino responde mas adecuadamente a la conceptualizacion de iniciales o primitivos de un país que el mas ambiguo de indígenas, en consecuencia, yendo a la manda constitucional, la mas revelante es la de ordenar al congreso el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de estas comunidades, que según datos de la pastoral aborigen, se integran hoy de las siguiente forma:
Número total de aborígenes existentes en argentina, estimativamente 447.000 aborigen habitan nuestro país.
RAZA CANTIDAD
Kollas 170.000
Mapuches 90.000
Wichis 80.000
Tobas 60.000
Entre otros.
Este hecho incontrastable, del reconocimiento de su preexistencia étnica y cultural, posee desde ahora un matiz jurídico de innegable valides que afirma la posición social de estas minorías argentinas en el concierto nacionales reconocimiento de otorgarles un beneficio provisional, denota una matiz no solo simbólico y reparador, sino también histórico y de una gran importancia dado que a partir de la reforma constitucional es inviable desconocer las necesidades primarias urgentes que hoy se asienta en sus comunidades, y el estado tiene un rol que excede al de no descuidarlas, ya que debe promoverlas. La referencia a la pensión graciable a nuestros aborígenes mayores implica el reconocimiento de varias consecuencias, como por ejemplo, receptando y protegiendo el derecho a la diferencia, nos encontramos al abordar el tema aborigen con una minoría cultural cuya supervivencia puede verse y de echo lo esta amenazada, lo que de por si justifica plenamente las medidas especiales que adopta este proyecto a su respecto.
Observamos que se indica aquí un particular reconocimiento a estas comunidades, y se determinan ciertas prerrogativas particularizadas en su favor, teniendo en cuenta sus notorias diferencias con el resto de la sociedad Argentina. Es decir; los integrantes de estas comunidades viven en la indigencia, notada desnutrición y existencias de enfermedades endémicas, es el cuadro acostumbrado en estas comunidades. No hay economías aborígenes pujantes en Argentina, como grupo humano, no existen posibilidad seria que por lo menos en forma inmediata, participen en el proceso económico como agentes activos.
En este marco, el presente proyecto establece la creación de un sistema de pensión especial para los aborígenes de cincuenta años a fin de proporcionarles a estas etnias la posibilidad de contar con este beneficio, puesto que constituyen uno de los sectores mas vulnerables y postergados de nuestra sociedad.
Por ello Señor Presidente, es que solicito la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 11/06/2008
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 27/08/2008
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