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PROYECTO DE TP


Expediente 1648-D-2015
Sumario: CENTRO DE ATENCION TELEFONICA DENOMINADO "CENTRO DEL ADULTO MAYOR". CREACION.
Fecha: 09/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Créase un Centro de Atención telefónica denominado "Centro del Adulto Mayor".
Artículo 2.- El "Centro del Adulto Mayor" contará con una línea telefónica que estará a disposición de todos los adultos mayores.
Artículo 3.- Su objetivo será recibir denuncias sobre toda acción que atente contra la integridad física o psíquica de las personas adultas mayores.
Artículo 4.- El centro receptor de las denuncias deberá evacuar consultas, brindar información, asesoramiento, asistencia, orientación y contención sobre situaciones en las que las personas adultas mayores vean vulnerados sus derechos.
Artículo 5.- El Centro del Adulto Mayor podrá determinar la intervención de aquellos organismos públicos o privados con competencia que permitan la resolución del caso. La Autoridad de Aplicación podrá ampliar los alcances de la asistencia.
Artículo 6.- El Centro de Atención Telefónica operará durante todos los días del año las veinticuatro horas del día en forma gratuita.
Artículo 7.- La línea telefónica tendrá un número de tres cifras uniformes en todo el país.
Artículo 8.- Las llamadas serán gratuitas y se podrán efectuar desde cualquier dispositivo telefónico.
Artículo 9.- El Centro del Adulto Mayor estará constituido por un equipo interdisciplinario capacitado para asistir a los requerimientos formulados por los Adultos Mayores mediante la línea telefónica.
Artículo 10.- La creación del Centro del Adulto Mayor como así también su línea telefónica y su gratuidad y los derechos de las personas adultas mayores serán difundidos en los medios de comunicación de todo el país.
Artículo 11.- Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley, durante el ejercicio de entrada en vigencia de la misma.
Artículo 12.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días a partir de su promulgación.
Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Resulta de singular importancia la aprobación de este proyecto atento a que son frecuentes las situaciones en las que se vulneran los derechos de los adultos mayores mediante diversos maltratos físicos o psíquicos ya sea por parte de familiares, terceros o bien en instituciones geriátricas o similares.
La Organización Mundial de la Salud ha definido en que consiste el "maltrato de los ancianos" y que sucede en los países que no toman medidas como la propuesta en este proyecto para evitarlo.
Por su claridad, a continuación transcribo parcialmente la declaración de la Organización Mundial de la Salud: "¿Qué es el "maltrato de los ancianos"? Se lo puede definir como "un acto único o repetido que causa daño o sufrimiento a una persona de edad, o la falta de medidas apropiadas para evitarlo, que se produce en una relación basada en la confianza". Puede adoptar diversas formas, como el maltrato físico, psíquico, emocional o sexual, y el abuso de confianza en cuestiones económicas. También puede ser el resultado de la negligencia, sea esta intencional o no.
En muchas partes del mundo el maltrato de los ancianos pasa casi inadvertido. Hasta hace poco, este grave problema social se ocultaba a la vista del público y se consideraba como un asunto esencialmente privado. Incluso hoy en día, el maltrato de los ancianos sigue siendo un tema tabú, por lo común subestimado y desatendido por sociedades de todo el mundo.
Sin embargo, cada día hay más indicios de que el maltrato de los ancianos es un importante problema de salud pública y de la sociedad.
El problema existe en los países en desarrollo y desarrollados y por lo general no se notifica en grado suficiente en todo el mundo. Tan solo en unos pocos países desarrollados hay tasas de prevalencia o estimaciones, que se sitúan entre un 1% y un 10%. Aunque la magnitud del maltrato de los ancianos se desconoce, su importancia social y moral salta a la vista.....
..... En tal virtud, exige una respuesta mundial multifacética que se centre en la protección de los derechos de las personas de edad.
Desde los puntos de vista sanitario y social, si los sectores de atención primaria de salud y servicios sociales no están bien dotados para detectar y resolver el problema, el maltrato de los ancianos seguirá estando semioculto. "
En la Declaración de Toronto para la Prevención Global del Maltrato de las Personas Mayores diseñada en una reunión de expertos, el 17 de noviembre de 2002 trataron el tema, transcribo, también parcialmente, párrafos de dicha declaración: "...No es suficiente identificar los casos de maltrato de las personas mayores. Todos los países deben desarrollar las estructuras que permitan la provisión de servicios (sanitarios, sociales, de protección legal, policiales, etc.) para responder de forma adecuada y eventualmente prevenir el problema.
El Plan Internacional de Acción de las Naciones Unidas adoptado por todos los países en Madrid, en abril de 2002, reconoce claramente la importancia del maltrato de las personas mayores y lo pone en el contexto de los Derechos Humanos Universales. La prevención del maltrato de las personas mayores en un mundo que envejece, nos concierne a todos... "
En atención a lo ya manifestado y a que considero de singular importancia que las personas mayores puedan contar con una línea telefónica de fácil acceso (es por eso que propongo tres dígitos) que esté a disposición en forma permanente y que como respuesta un equipo interdisciplinario les brinde la contención y asistencia adecuada es que solicito a mis pares la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
TORROBA, FRANCISCO JAVIER LA PAMPA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
DE LAS PERSONAS MAYORES
PRESUPUESTO Y HACIENDA