PROYECTO DE TP


Expediente 1645-D-2009
Sumario: PROCEDIMIENTO LABORAL, LEY 18345; MODIFICACIONES SOBRE LOS OFICIOS Y EXHORTOS LABORALES; ANTICIPACION TELEGRAFICO O POR CORREO ELECTRONICO.
Fecha: 15/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la ley 18.345 Oficios y exhortos Laborales
Artículo 1º: Sustitúyese el artículo 84 de la ley 18.345, por el siguiente:
Art. 84: Toda comunicación, pedidos de informes, testimonios, certificados, o remisión de expedientes ordenados en el juicio, dirigidos a Funcionarios del Poder Judicial, Ejecutivo, o Miembros del Poder Legislativo, u Organismos No Gubernamentales, nacionales o provinciales, o municipales, así como sus reiteratorios, se hará mediante oficio judicial, cuya elaboración y diligenciamiento estará a cargo de los Juzgados, Tribunales o Cámaras requirentes:
Podrán remitirse por correo y en los casos urgentes, podrán expedirse o anticiparse telegráficamente, o mediante correo electrónico.
Se dejará copia fiel en el expediente de todo oficio que se libre. El plazo para contestar estas comunicaciones, será de 10 días hábiles.
Aquel requerido que se negare a recibir la comunicación, o a contestarla dentro del plazo fijado, en forma injustificada, será responsable de la infracción en forma personal y se le aplicará una multa de $ 5.000.-, la que será descontada directamente de su remuneración.
Artículo 2º: Incorpórese el artículo 84 bis a la ley 18.345:
Art. 84 bis: Los pedidos de informes, testimonios y certificados, así como los de remisión de expedientes ordenados en el juicio, dirigidos a empresas privadas, así como sus reiteratorios, serán requeridos mediante oficios firmados, sellados y diligenciados por el letrado patrocinante, con transcripción de la resolución que los ordena y que fija el plazo en que deberán remitirse.
Deberá otorgarse recibo del pedido de informes y remitirse las contestaciones directamente a la Secretaría con transcripción o copia del oficio.
El plazo para contestar estas comunicaciones será de 10 días hábiles.
Las partes deberán acreditar el diligenciamiento dentro de los 60 días de notificación del auto de apertura a prueba. Vencido el mismo, podrán solicitar prórroga fundada.-
Aquel requerido que se negare a recibir la comunicación, o a contestarla dentro del plazo fijado, en forma injustificada, será responsable de la infracción en forma personal y se le aplicará una multa de $ 5.000.-, ordenándose de inmediato su ejecución.
Artículo 3º: Incorpórese el artículo 84 ter a la ley 18.345:
Art. 84 ter: Toda comunicación, pedidos de informes, testimonios, certificados, o remisión de expedientes ordenados en el juicio, dirigidos a Funcionarios del Poder Judicial, Ejecutivo, o Miembros del Poder Legislativo, u Organismos Gubernamentales o No Gubernamentales, o Empresas Privadas, extranjeros, regionales, o internacionales, así como sus reiteratorios, se hará mediante oficio, cuya elaboración y diligenciamiento estará a cargo de los Juzgados, Tribunales o Cámaras requirentes, y se harán mediante exhorto.-
Podrán remitirse por correo y en los casos urgentes, podrán expedirse o anticiparse telegráficamente o mediante correo electrónico.
Se dejará copia fiel en el expediente de todo oficio que se libre.
Se dará cumplimiento a las medidas solicitadas por autoridades judiciales, ejecutivas o legislativas extranjeras, regionales o internacionales, cuando de la comunicación que así lo requiera resulte que han sido dispuestas por tribunales competentes según las reglas argentinas de jurisdicción internacional y siempre que la resolución que las ordene no afecte principios de orden público del derecho argentino. En su caso, se aplicarán los demás recaudos establecidos en los tratados y acuerdos internacionales, así como la reglamentación de superintendencia."
Artículo 4º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Razones de economía y celeridad procesal exigen en la actualidad que se agilicen algunos trámites judiciales, como es el caso de los oficios y exhortos dirigidos a otros jueces o funcionarios nacionales, provinciales, municipales o extranjeros.
A ningún trabajador de la Abogacía escapa la gran pérdida de tiempo procesal que insumen el ir y venir de oficios y exhortos a confronte, las innumerables correcciones, luego esperar su firma y sello por el Magistrado requirente, su diligenciamiento, su reiteración para el caso de no obtener la respuesta en tiempo y forma, y más tarde la espera de su respuesta.
Todo esto conspira con la sana administración de justicia, y más aún, con la expectativa de una resolución justa por parte del justiciable.
Por ello, es conveniente que estas comunicaciones sean elaboradas, firmadas y selladas directamente por el Juzgado/Tribunal/Cámara requirente y sean éstos mismos, quienes los diligencien por el método más expeditivo posible, incluyendo el del correo electrónico.
Asimismo, ya no tendría sentido mantener la diferencia de plazo para la contestación de los mismos, pudiendo igualarse en 10 días hábiles tanto para organismos públicos, como empresas privadas, aplicando una multa en forma personal, al responsable de recibir o contestar la comunicación, cuando no lo hiciere en tiempo y forma.-
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
LEGISLACION GENERAL
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/11/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
10/11/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
17/11/2010 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1866/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1645-D-2009, 0053-CD-2011 y 1958-D-2010 CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 0454-D-09 29/11/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1645-D-2009, 0053-CD-2011 y 1958-D-2010 07/09/2011
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1645-D-2009, 0053-CD-2011 y 1958-D-2010 07/09/2011 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1645-D-2009, 0053-CD-2011 y 1958-D-2010