PROYECTO DE TP


Expediente 1643-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744, T.O. 1976: MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE PRIMACIA DE LA LEY MAS FAVORABLES AL TRABAJADOR "IN DUBIO PRO OPERARIO".
Fecha: 28/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modificase el artículo 3º del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 3º: Esta ley regirá todo lo relativo a la validez, derechos y obligaciones de las partes, sea que el contrato de trabajo se haya celebrado en el país o fuera de él, en cuanto se ejecute en su territorio, cualquiera sea la nacionalidad de las partes. La Ley extranjera podrá ser aplicada aun de oficio por los jueces, en la medida que resulte más favorable al trabajador.
Los contratos de trabajo celebrados en el país para ser cumplidos en el extranjero, cualquiera sea la nacionalidad de los contratantes, se regirán por las leyes del país en que se cumplan, salvo lo que resulte por aplicación del régimen más favorable al trabajador conforme al sistema de conglobamiento por institución."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el texto del dictamen con modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del Trabajo (Orden del Día 679) al considerar el Expte.1103-D-12 (Recalde y otros), durante el período 2012. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD, el citado dictamen caducó razón por la cual se representa el mismo para su consideración.
A su vez, cabe citar como antecedente de aquél, el proyecto de ley Expte. 2027-D-10 de mi autoría, el cual fuera dictaminado sin modificaciones por la Comisión de Legislación del Trabajo (OD 2433) durante el período 2011.
A continuación se reproducen los fundamentos del Expte. 2027-D-10 de mi autoría:
Si bien este artículo recepta el principio de la ley "loci executionis" también observa el de primacía de la ley más favorable al trabajador, ordenando cualquiera sea el lugar de celebración o ejecución de los contratos de trabajo, la aplicación de la ley más favorable al trabajador.
Es por ello que las normas de la LCT en las condiciones que la misma ley prevé, serán de por sí aplicables a todos los contratos de trabajo que se celebren en el país para tener ejecución en él, y aún a los concertados en el extranjero para ver ejecutados dentro de nuestras fronteras o en los límites de su soberanía.
Además siguiendo el principio del art. 17 de la LCT, se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivos de nacionalidad.
Por lo expuesto solicito a los Sres. diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, OSCAR ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ISA, EVITA NELIDA SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTRERA, MONICA GRACIELA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
01/10/2014 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0926/2014 DICTAMEN DE MAYORIA; DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA SU RECHAZO; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 10/10/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 26/08/2015 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION 26/08/2015
Diputados PASA A SENADO -