PROYECTO DE TP


Expediente 1643-D-2009
Sumario: PROHIBICION DEL INGRESO DE PERSONAS A GERIATRICOS Y/O CENTROS DE SALUD MENTAL O DE REHABILITACION FISICA Y MENTAL SIN SU CONSENTIMIENTO INFORMADO U ORDEN JUDICIAL. RELEVAMIENTO.
Fecha: 15/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RELEVAMIENTO DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO DE PERSONAS INTERNADAS EN GERIÁTRICOS Y CENTROS DE SALUD MENTAL
Artículo 1º: Prohíbase el ingreso de personas a geriátricos, o centros de salud mental o de rehabilitación física o mental, a menos que éstas expresen su consentimiento informado mediante acta notarial, en la que además deberá constar la firma de dos testigos que no pertenezcan a la institución, ni sean sus parientes.
Si se tratase de personas discapacitadas, se exigirá Dictamen Pericial Médico-Psiquiátrico y Orden Judicial emanada de Juez Competente.
Artículo 2º: Dispóngase a través del Ministerio de Salud de la Nación, la realización de un relevamiento en todos los geriátricos y centros de salud mental públicos y privados, con el objeto de certificar la existencia de la manifestación del consentimiento informado que a su ingreso hayan prestado las personas internadas en esos establecimientos.
Artículo 3º: Para el caso en que dicha manifestación no existiere, se procederá a la obtención de la misma, mediante Acta Notarial, en la que constará la conformidad del internado para ingresar y permanecer en dicho establecimiento. Si se tratare de un incapaz, se dará inmediata intervención a la Justicia.
Artículo 4º: En todos los casos, el internado deberá dejar constancia de los datos de la persona que haya sido designada su representante legal, y de la que haya autorizado a la administración de sus bienes, cobro de jubilaciones y pensiones, etc.
Artículo 5º: Si del relevamiento ordenado en el artículo 2º de esta ley, surgiere que la persona internada no prestó conformidad para su ingreso al centro, el Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Dirección de Ayuda Social, o quien corresponda, brindará asesoramiento jurídico, habitacional, y asistencial para que pueda decidir dónde alojarse, conseguir alojamiento, y recuperar la administración de sus bienes, si la ha perdido.
Artículo 6º: En los casos en que se verifique que una persona ha sido internada en estos centros, sin su conformidad, pudiendo haber vivido en su propia vivienda, o bien costearse su mantenimiento en forma autónoma, o con asistencia, se dará inmediata intervención a la Justicia para que entienda en la causa.
Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


No son pocos los casos en que nos encontramos con personas que han "sido literalmente depositadas" por sus familiares en geriátricos o centros de salud mental, con el objeto de "sacárselos de encima" o bien "administrar y disponer de sus bienes".
Muchas veces, personas de edad avanzada, con sus jubilaciones y asistencia social, teniendo o no casas propias, podrían decidir con quién compartir sus días, y sus familiares no se lo permiten. Otras, podrían pagar una persona que las cuide en su propia casa, sin tener que abandonarla y trasladarse a un medio extraño con gente extraña, que no conoce, y con la que no quiere vivir.
También son conocidas las irregularidades con que muchas de estas internaciones son dispuestas, por lo que con el objeto de garantizar el "derecho a la vida, a la salud, a la integridad física y mental, a la dignidad y a la propiedad", es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley, de modo de devolver la autonomía que muchas personas, a pesar de su avanzada edad, aún pueden mantener, o bien darles la posibilidad de "elegir" dónde pasar sus días, y "con quién hacerlo", eliminando en muchos casos esa sensación "de privación ilegítima de la libertad que padecen".
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD