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PROYECTO DE TP


Expediente 1640-D-2010
Sumario: "PERROS GUIAS" QUE ASISTEN A PERSONAS CON DISMINUCION VISUAL: LIBRE ACCESO Y PERMANENCIA EN LUGARES PUBLICOS.
Fecha: 05/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


El Senado y la Cámara de Diputados,...
Artículo 1° - Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar en todo el territorio nacional el acceso a todo lugar físico a las personas con disminución visual total o parcial, que se encuentren acompañadas de "perros-guía".
Art. 2° - Sujetos. Toda persona con disminución visual total o parcial que se encuentre acompañada de perros-guía tiene el derecho de acceder, circular y permanecer, en todos los establecimientos públicos o privados de acceso público, como así también a todo transporte público o privado de pasajeros, terrestre, ferroviario, marítimo o fluvial y aéreo; y a las diversas áreas reservadas a uso público en las correspondientes terminales o estaciones que utilicen los diversos medios de transportes mencionados.
Art. 3° - Consideración de perros- guía. A los efectos de la presente ley se consideran perros-guía a aquellos perros que han sido adiestrados en escuelas especializadas- nacionales o internacionales- debidamente reconocidas por la Federación Internacional de Escuelas de Perros- Guía, para el acompañamiento, conducción y ayuda a las personas que padecen disminución visual total o parcial.
Art. 4° - Identificación. El perro-guía debe estar identificado como tal, mediante el uso de un distintivo de carácter oficial que deben llevar en lugar visible. Dicho distintivo como su otorgamiento se determinará por vía reglamentaria de la jurisdicción donde resida el propietario del perro guía.
Art. 5° - Derecho de admisión. Lo dispuesto en la presente ley es prevalente en todos los casos sobre cualquier prescripción particular o autorizada del derecho de admisión o prohibición de entrada y permanencia de animales en general, tanto en los transportes, locales e inmuebles públicos como en los que siendo privados estén abiertos al público en general, conforme se establece en el artículo 2°.
Art. 6º - Gastos. El acceso del perro- guía a que se refiere el artículo 2º no supondrá gasto adicional alguno para su usuario, salvo que el mismo constituya la prestación de un servicio específico económicamente evaluable.
Art. 7º - Condiciones higiénico sanitarias. Para la obtención de la condición de perro-guía se debe acreditar que el animal no padece ninguna enfermedad transmisible al hombre, entendiendo como tales las incluidas en el cuadro de antropozoonosis estimadas endémicas en cada jurisdicción.
Para acreditar la carencia de tales enfermedades es preciso el reconocimiento del perro guía por parte de médico veterinario matriculado y habilitado en ejercicio, el que expide la certificación correspondiente. La misma debe corresponder a la jurisdicción donde resida el propietario del perro-guía.
Art. 8º - Obligaciones del titular. Todo titular de perro-guía debe portar consigo en todo momento la documentación oficial que acredite el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias establecidas en el artículo 7º in fine.
Las personas con disminución visual total o parcial que estén acompañadas de perro-guía al ingresar, deambular o permanecer en aquellos lugares comprendidos en el artículo 2º de la presente ley, están obligados a exhibir en cada ocasión en que así se les requiera, por parte de las personas físicas o jurídicas que organicen o exploten las actividades de los establecimientos y transportes enmarcados en el artículo 2º de la presente ley, y por las personas titulares de las correspondientes licencias o, en su caso, por los responsables de dichos lugares, la documentación que acredite la condición del animal como perro-guía y su situación higiénico-sanitaria.
En aquellos lugares comprendidos en el artículo 2º de la presente ley, el perro-guía debe permanecer junto a su dueño, debidamente sujetos por éste y provistos de bozal, que debe ser colocado a requerimiento de los responsables mencionados en el párrafo anterior del presente artículo.
Art. 9º - Sujetos responsables. Los titulares de perros guía son responsables del correcto comportamiento del animal, así como de los daños que puedan ocasionar a terceros de acuerdo a lo que al efecto se establece en el Código Civil Argentino, el que debe contratar una póliza de responsabilidad civil con una entidad aseguradora para cubrir eventuales daños a terceros causados por el perro-guía.
Art. 10º. - Penalidad. Quien de algún modo impida, obstruya o restrinja el goce de los derechos establecidos en los artículos 2º y 5º de la presente ley sin que medie una norma específica de carácter municipal, provincial o nacional que así lo autorice; será penado de conformidad con lo previsto en el artículo 1º de la Ley 23.592.
Art. 11º.- En aquellas jurisdicciones en que la materia haya sido legislada, la presente norma prevalece en tanto la local sea incompatible con ella.
Art. 12 º.- El Poder Ejecutivo Nacional a través de los organismos competentes, arbitrará las medidas necesarias para fomentar el cumplimiento de la presente ley.
Art. 13º.- La presente ley será de aplicación en todo el territorio nacional y entrará en vigencia dentro de los noventa (120) días de su promulgación.
Art. 14º - Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A la hora de establecer los orígenes del adiestramiento del perro-guía tenemos que remontarnos a 1827, en Austria, donde Leopold Chimani escribió un libro que incluía la historia de Joseph Resinguer, nacido en 1775, ciego desde los 17 años, que había adiestrado a sus tres perros. Johann Wilkelm Kleim, en Viena en 1819, escribió un libro para enseñar a los ciegos las técnicas de adiestramiento de los perros-guía, perfeccionando las técnicas de Reisinger, hacía referencia a "...un arnés rígido y previamente adiestrado, con gran esmero, por una persona vidente". (Coon, 1959, Pág. 45). Este proyecto permaneció durante mucho tiempo en el olvido de la comunidad internacional.
En 1845, el alemán Jacob Birrer publicó un libro describiendo las técnicas que utilizó para adiestrar perros-guías. Los principios básicos de adiestramiento utilizados en aquella época se han ido perfeccionando hasta nuestros días.
Fue casi cien años más tarde cuando comenzó el movimiento de perros-guías, tal y como lo conocemos en la actualidad. El creciente número de soldados alemanes que quedaron ciegos durante la contienda en la Primera Guerra Mundial, inspiraron al Dr. Gerhard Stalling a abrir la primera escuela del mundo dedicada al adiestramiento de perros-guías para ciegos, que funcionó a partir de 1916 en Oldenburg, Alemania.
Viendo los excelentes resultados de esta escuela, pronto se abrieron otras tres en Alemania: Württemberg, Potsdam y Munich en las cuales ya se entrenaban perros a ciegos para civiles.
En esta primera etapa de los perros- guías se utilizaba el "pastor alemán", raza muy popular y que estaba dando excelentes resultados en todas las facetas de adiestramiento (rescates, patrullas, búsqueda etc.).
El trabajo realizado en Alemania tenía muy poco eco internacionalmente hasta que diez años más tarde, en 1927, Dorothy Eutis, una ciudadana americana que trabajaba en Suiza como adiestradora de prestigio en la sección de perros de rescate de la Cruz Roja, oyó de la existencia de la escuela alemana.
La señora Eutis y su marido George, eran criadores de perros. Su criadero "Fortunata Fields" estaba en Vevey, Suiza. Ella visitó el centro de adiestramiento alemán para estudiar sus técnicas. En 1927 el periódico estadounidense "The Saturday Evening Post" solicitó a la señora. Eutis un artículo sobre la crianza de sus perros pero ella decidió no hacerlo para guardar sus secretos de cría. A cambio escribió un artículo sobre los perros-guía, las escuelas de adiestramiento en Alemania y sobre la importancia de los mismos en ese país.
El artículo cautivó a Morris Frank, un joven americano ciego. El Señor Frank escribió a la señora Eutis proponiéndole que adiestrara un perro para él. Ella aceptó el reto bajo la condición de que el joven Morris se desplazase a Suiza para participar en el adiestramiento.
En 1928 Morris viajó a "Fortunata Fields" a recoger el perro que los instructores Jack Humphrey y George Eutis habían adiestrado para él. Durante el adiestramiento Morris y Dorothy decidieron abrir una escuela en EEUU: "The Seing Eye", situada en un principio en Nashville (Tennesse) y posteriormente en Morristown, (New Jersey), donde bajo el mismo techo se albergaba la administración, el adiestramiento y la residencia de las personas ciegas.
En 1929 el centro de adiestramiento "L´Oeil Qui Voit" abrió sus puertas en Laussane (Suiza). En un principio los perros eran criados en "Fortunata Fields", pero a partir de 1934 se comenzó con la cría en el mismo centro. Los instructores eran suizos, italianos, franceses e ingleses y algunos de ellos fueron a trabajar a otros países en Europa y a los Estados Unidos.
En la actualidad, somos concientes de que a muchas personas con discapacidad visual se les hace imposible costear por sus propios medios los gastos necesarios para obtener capacitación en movilidad con un perro- guía, aún cuando la escuela Leader Dogs for the Blind, con sede en Rochester brinde esta capacitación en forma totalmente gratuita.
Hoy en día existen escuelas en casi la totalidad de los países desarrollados. En los EEUU hay más de 11 escuelas, en Francia 10, en el Reino Unido la GDBA tiene más de 14 centros en todo el país, en Alemania 5, en Australia 2, en Corea 3, en Japón 5, en Nueva Zelanda 1, en la República Checa y en Sudáfrica 1, en Italia 3, Irlanda 1, en Polonia 2, en Bélgica 2, Holanda, Canadá 2, Noruega 2, Suiza, en Israel 2, en Rusia y países del este existen varias escuelas y en España, disponemos de la Fundación Once del Perro Guía (FOPG). Un gran número de estas escuelas están agrupadas en las Federaciones de los respectivos países y en la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ESCUELAS DE PERROS-GUÍA con sede en las oficinas centrales de la GDBA. En la actualidad hay unas 35 escuelas de todo el mundo asociadas en esta Federación. La observación del panorama internacional nos muestra, que la existencia de los centros de adiestramiento de perros-guía es un signo de desarrollo económico y social. Los mismos pueden ser considerados como indicadores del grado de desarrollo de los servicios de protección social. Las diferentes formas jurídicas de las escuelas, en estos países, van desde fundaciones u organizaciones benéficas que aceptan donaciones de empresas, del público en general y de los solicitantes de perro, a otras que obtienen financiación de los respectivos Gobiernos a través de Ministerios de Asuntos Sociales o de los seguros sanitarios. Algunas escuelas pertenecen o están financiadas por organizaciones filantrópicas de carácter internacional (Club de los Leones principalmente).
Actualmente no existe en Argentina ninguna ley a nivel nacional que garantice el derecho a acceso, circulación y permanencia de las personas ciegas o disminuidas visuales que se encuentren acompañadas de un perro - guía a cualquier lugar público, de atención al público, lugares privados de acceso público y a todos los transportes públicos de pasajeros en todo el ámbito nacional.
Si, se han sancionado algunas leyes provinciales u ordenanzas municipales en aquellas zonas del país donde residen personas ciegas o disminuidas visuales usuarias de perros guía.
Tal es el caso de la ciudad de Rosario, donde el pasado 5 de junio de 2008, y a pedido de señora Nora Torres, se ha tomado en consideración el proyecto presentado anteriormente por el Concejal Alfredo Curi, lo que resultó en la sanción de la Ordenanza Nº... 8.280. La mencionada ordenanza comenzó a regir a partir del día 17 de junio de 2008 y garantiza el derecho a acceso, circulación y permanencia de las personas con deficiencia visual total o parcial, que se encuentran acompañadas de perro guía.
En el resto del país se encuentran vigentes las siguientes normas:
- Ordenanza Nº 8280. Rosario, Santa Fe. 17 de junio de 2008
- Ley 2.510. Ciudad Autónoma de Buenos Aires 15 de noviembre de 2007
- Ley Nº 13.877. Provincia de Buenos Aires. 6 de noviembre de 2008
- Ley 2.658. Provincia de Neuquén. 27 de agosto de 2009
En la actualidad en esta Honorable Cámara se encuentra en estado parlamentario el Proyecto de Ley en el mismo sentido que el presente Nº 3972-D-09 de autoría del Diputado Genaro Collantes
Es mi intención con esta ley lograr que la sociedad conozca esta problemática y favorecer a una mejor inserción social de la persona con discapacidad visual y su perro guía.
Por lo expuesto, y de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 75º, punto 23º de la Constitución Nacional es que solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/11/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
01/11/2011 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0681-D-12