PROYECTO DE TP


Expediente 1638-D-2014
Sumario: LEY 20744, DE CONTRATO DE TRABAJO, T.O. 1976: MODIFICACION DEL ARTICULO 80, SOBRE OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha: 28/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Modificase el artículo 80 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 80: Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social. Certificado de trabajo. La obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención, configurará asimismo una obligación contractual. El empleador, por su parte, deberá dar constancia documentada de ello dentro de los treinta (30) días corridos del requerimiento que a tal efecto le haga el trabajador durante la vigencia de la relación laboral. Dicha constancia podrá solicitarse solo una vez por año aniversario, salvo motivos excepcionales y debidamente fundados.
Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social, dentro de los cinco (5) días hábiles de extinguida la relación laboral.
Si vencidos dichos plazos el empleador no hiciera entrega de la constancia o el certificado previstos respectivamente en los párrafos 1º y 2º de este artículo dentro de las 48 horas computadas a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor. Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial competente.
En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los párrafos primero y segundo de este artículo, el trabajador queda habilitado para remitir el requerimiento a partir de que se opere la mora del empleador."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el texto del dictamen con modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del Trabajo (Orden del Día 2033) al considerar conjuntamente los Exptes. 5884-D-12 (Casañas y otros) y 1102-D-12 (Recalde y otros), durante el período 2013. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD, el citado dictamen caducó razón por la cual se representa el mismo para su consideración.
A continuación se reproducen los fundamentos del Expte. 1102-D-12 de mi autoría:
La presente reforma tiene una doble finalidad: por un lado, reafirmar el reconocimiento del derecho en cabeza del trabajador a exigirle a su empleador la constancia documentada de los aportes retenidos y efectuados, correspondientes a la seguridad social, cuotas sindicales, etcétera; por otro lado, obligar al empleador a extender la constancia de ello, aun durante la vigencia de la relación laboral entre las partes y sin necesidad de que el trabajador deba demostrar motivos razonables o justificados para efectuar dicha solicitud.
Con el texto actual, existen ciertos obstáculos para el trabajador al solicitar la constancia de aportes y contribuciones, en vigencia de la relación laboral, aun cuando existieran sospechas por parte de aquél de que los mismos no están siendo ingresados en legal forma. A fines de evitar la negativa del empleador, fundándose en la mera inexistencia de "motivos razonables", es que se busca suprimir dichas trabas.
El texto modificatorio guarda similitud al texto originario de la ley 20.744, el cual sufrió limitaciones con la sanción de la ley modificatoria 21.297 del año 1976.
Por ello, del modo propiciado por la presente reforma, se ejercerían mayores controles sobre el empleador, tendientes a observar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, facultad de control que es ejercida por aquel que reviste, sin dudas, calidad de interesado principal en el cumplimiento de esas obligaciones: el trabajador.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la consideración y aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTRERA, MONICA GRACIELA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, OSCAR ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ISA, EVITA NELIDA SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/11/2014 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1341/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0093-S-2013, 2615-S-2012, 1638-D-2014 y 1981-D-2014 CON MODIFICACIONES 17/11/2014