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PROYECTO DE TP


Expediente 1638-D-2006
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 41, SOBRE AGRAVANTES CUANDO LA VICTIMA DEL DELITO SEA PERSONA MAYOR DE 65 AÑOS.
Fecha: 11/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°: Incorporase como inciso 3°) del artículo 41 del Código Penal el siguiente texto:
"sin perjuicio de la aplicación de otras normas, particular e inexcusablemente se deberá considerar como circunstancia agravante que la víctima, o una de las víctimas del delito, resulte ser una persona mayor de 65 años de edad".
ARTICULO 2°: La presente ley tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como referencia alarmante de nuestros días se verifica una tendencia en materia criminal, que pone de resalto una injusta victimización de personas mayores, sin distinguirse que cuenten o no con bienes de fortuna.
Se trata de una modalidad de atroz violencia que evidencia la criminalidad de los autores, quienes se aprovechan de la inferioridad de condiciones de las víctimas y de sus pautas de convivencia propias de épocas anteriores, en las que tanto la confianza hacia terceras personas como el respeto a los mayores constituían una referencia socialmente aceptada.
El aprovechamiento que los delincuentes hacen de ese estado de cosas denota su peligrosidad, al estar en condiciones objetivas y subjetivas superiores a las de las víctimas, pues es conocido que como regla general estos hechos son realizados por individuos mas jóvenes.
Más allá de las medidas policiales en curso y de deseables campañas de prevención y educación, se impone el aporte sustancial de la ley como plano máximo de protección hacia aquellos a quienes se considera más vulnerables, fundamento mismo de toda sociedad civilizada.
Es por lo manifestado que la peligrosidad delincuencial señalada debe ser, particular e inexcusablemente, tenida en cuenta por los jueces como agravante específico al momento de sentenciar.
Además, y como importante sentido preventivo, la sanción de la regla proyectada servirá para anoticiar a la ciudadanía en general y constituir un serio motivo de reflexión para aquellos elementos marginales que se propongan cometer agresiones a jubilados, segmento social de por sí vulnerable.
No está demás reiterar que de acuerdo con nuestra escala axiológica la ancianidad es acreedora obligada de la atención y cuidado del resto de la población.
Técnicamente, y sin incursionar en la modificación o reforma del catálogo de figuras de la parte especial del código penal, la configuración como agravante específica en la parte general del referido código, posibilitará su aplicación -con carácter inexcusable- respecto de todos los delitos, sin limitarse a determinadas especies. Dicho de otra forma, atendiendo a la escala particular del tipo que corresponde la ponderación como agravante obligada se impondrá en todos los supuestos en que la víctima o una de las víctimas resulte un individuo mayor de 65 años de edad. Esto no resulta caprichoso, sino que se corresponde con el piso máximo de la edad requerida para el otorgamiento de la jubilación ordinaria.
No resulta aventurado inferir que el cómputo, como circunstancia agravante especial, en fallo firme, sea tenido en cuenta, en su caso, para el tratamiento criminológico del delincuente en los términos de la ley penitenciaria.
Para concluir, la crónica diaria de estos actos de barbarie y la consiguiente alarma social justifican ampliamente el tratamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NEMIROVSCI, OSVALDO MARIO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE BERNARDI, EDUARDO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
TERCERA EDAD