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PROYECTO DE TP


Expediente 1636-D-2010
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 22431 Y MODIFICATORIAS, SISTEMA INTEGRADO DE PROTECCION A LAS PERSONAS DISCAPACITADAS.
Fecha: 05/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la Ley Nº 22.431 modificada por las Leyes Nº 24.314 y 25.635, la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 914/97 y su modificatorio Nº 467/98.
Artículo 1º: Modifícase el artículo 22, inciso a), segundo párrafo, de la Ley 22.431, conforme la redacción dispuesta por la Ley 24.314, que queda redactado de la siguiente manera:
Las empresas de transporte colectivo terrestre, sometidas al contralor de autoridad nacional, deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad, en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole, que tiendan a favorecer su plena integración social. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada, y cada transportista tendrá la obligación de disponer de cuatro (4) butacas de cada coche, para las personas con discapacidad.
El resto del inciso a) de la mencionada norma mantiene su actual redacción.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sabido es que toda persona con discapacidad puede viajar gratuitamente por cualquier medio de transporte terrestre, de corta, media o larga distancia, sean micros, trenes o subterráneos, cuando ésta lo decida. Pero es muy frecuente que las leyes mencionadas en los articulados precedentes, no sean respetadas por las diferentes empresas. Y uno de los motivos más frecuentes es que no disponen de butacas, que están todas vendidas. Eso sí, si va con el dinero, seguro que butaca hay. Y el perjudicado es siempre el mismo: quien tiene el derecho de viajar y no lo puede hacer. Es por eso Señor Presidente que creo que es importante que exista en la ley un número fijo de butacas para las personas con discapacidad.
Muchas son las veces que las empresas hacen oídos sordos a la Ley 25.635 y a sus reglamentaciones, como también al Decreto Presidencial Nº 38/2004, donde se establecen los derechos y obligaciones, tanto de los transportistas como de las personas discapacitadas.
Es muy común que los beneficiarios sean perjudicados cuando solicitan un pasaje por razones de enfermedad, de trabajo, de recreación o motivo que fuese, porque las empresas no cumplen con sus obligaciones.
Señor Presidente: estamos en condiciones de afirmar que el ochenta por ciento (80%) de las empresas no cumplen con las leyes mencionadas, por lo tanto las personas con discapacidad siguen siendo excluídas del sistema de nuestra sociedad.
Es necesario que todos sepamos que desde el Ejecutivo Nacional no se le da a todas las provincias las herramientas necesarias para hacer cumplir la ley. Las que cuentan con oficinas de la CNRT (Comisión Nacional de Regulación del Transporte) son: Buenos Aires, en la ciudad de Buenos Aires, en La Plata y Bahía Blanca, Catamarca, Chaco, Córdoba, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones Neuquén, Río Negro, San Juan, Santa Cruz, Santa Fe, en la ciudad de Santa Fe y Rosario y Tucumán. Pareciera que en el resto de las provincias no existieran personas con discapacidad.
Estos escasos controles son el motivo por el cual las empresas no dan cumplimiento a las leyes vigentes y siguen discriminando a quienes más lo necesitan.
Por los motivos aquí expuestos, es que solicito a mis pares que me acompañen en este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MERLO, MARIO RAUL SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
PEREZ, ALBERTO JOSE SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
TRANSPORTES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ALBERTO JOSE PEREZ (A SUS ANTECEDENTES) 12/05/2010
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 09/06/2010
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0413-D-12