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PROYECTO DE TP


Expediente 1636-D-2008
Sumario: REGIMEN DE TRANSITO, LEY 24449: MODIFICACION DEL INCISO A) DEL ARTICULO 47 (UTILIZACION DE LUCES BAJAS EN TRAMOS INTERURBANOS DE DIA O DE NOCHE), ABROGASE EL APARTADO A) DEL INCISO 1) DE LA LEY 25456.
Fecha: 22/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1º) Modificase el art. 47 inc. a) de la ley 24449,el que quedará redactado de la siguiente manera: a) Luces Bajas: mientras el vehículo transite por rutas nacionales en tramos interurbanos, las luces bajas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales.-
Art. 2º) Abrógase el apartado a) del inc. 1º de la Ley 25456.-
Art. 3º) De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley de la Nación Nº 25456 que modifica el artículo 47 de la Ley Nacional de Tránsito nº 24449, sancionada el 8 de agosto de 2001 y publicada el 10 de septiembre del mismo año, ha impuesto que la circulación de vehículos debe hacerse a toda hora con las "luces bajas encendidas". Esta determinación ha sido todo un acerto y contribuye notablemente a mejorar los patrones de seguridad vial. Sin embargo, la redacción del mencionado artículo 47 en su inciso a) no ha sido totalmente feliz y se ha constituido en una pretexto recaudatorio para las Comunas y Municipalidades de las distintas Provincias ubicadas a la vera de las Rutas Nacionales. En efecto, textualmente el mismo señala "a) Luces Bajas: mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales"
En base a este dispositivo algunas Provincias legislaron en igual sentido siendo la primera la de Córdoba quien lo hizo en diciembre de 2001 mediante ley 8907 modificatoria del Código de Tránsito de la Provincia de Córdoba, Ley 8560 hoy definitivamente sistematizado mediante Ley 9169 que textualmente expresa " Art. 74 USO OBLIGATORIO DE LUCES: 1) Todos los vehículos que circulen entre la puesta y la salida del sol, o a cualquier hora del día en rutas nacionales o provinciales en sus TRAMOS INTERURBANOS, en los túneles y demás tramos de vía afectados por la señal de = uso obligatorio de luz baja=, deben llevar encendida y totalmente limpia la luz que corresponda, de acuerdo con lo que se establece a continuación a) luz baja, las luces de posición y la luz de chapa de dominio, son de uso obligatorio y deben permanecer encendidas simultáneamente".-
Como se advierte de lo trascripto, la expresión TRAMOS INTERURBANOS clarifica totalmente el sentido de la disposición. Es precisamente esta expresión la que falta en el texto de la ley nacional y a lo que apunta este proyecto solicitando su incorporación.-
Obviamente la luz baja no debe usarse en hora diurnas en centros urbanos toda vez que ello significaría una menoscabo a la salud pública asimilable a los ruidos molestos, que como se sabe, producen alteración psíquica.-
Así las cosas, no sólo para evitar abusos recaudatorios de Comunas y Municipalidades, como es público y notorio, sino para ordenar debidamente la norma es que se propicia el presente proyecto del que se descuenta será debidamente considerado y aprobado por vuestra honorabilidad.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/10/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1260/2008 CON MODIFICACIONES 21/11/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 03/12/2008 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -