PROYECTO DE TP


Expediente 1634-D-2014
Sumario: LEY 24013, NACIONAL DE EMPLEO: MODIFICACION DEL ARTICULO 16, SOBRE RELACION ENTRE LAS PARTES QUE PUDIERAN GENERAR EN EL EMPLEADOR UNA RAZONABLE DUDA ACERCA DE SU NATURALEZA LABORAL.
Fecha: 28/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.-Sustitúyese el artículo 16 de la Ley 24.013, el que será reemplazado por el siguiente:
"ARTICULO 16. - Cuando las características de la relación existente entre las partes pudieran haber generado en el empleador una razonable duda acerca de su naturaleza laboral, el juez o tribunal podrá reducir la sanción prevista en el artículo 8 hasta una suma no inferior a su sesenta y siete por ciento (67%).
Con igual fundamento los jueces podrán reducir el monto de la sanción establecida en el artículo anterior hasta una suma no inferior a su sesenta y siete por ciento (67%)."
Ariculo 2.- De Forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de ley que traemos a consideración de esta Cámara propone modificar el art. 16 de la Ley 24.013 (Ley Nacional de Empleo).
El artículo cuya modificación propugnamos se inserta en el Título II "De la regularización del empleo no registrado", Capítulo I "Empleo no registrado" de la Ley 24.013; y faculta al Juez o Tribunal interviniente, en los casos de considerar haber existido en el empleador duda razonable acerca de la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, a reducir el monto de la sanción prevista en el art. 8 hasta una suma no inferior a dos veces la mejor remuneración mensual normal y habitual devengada en el último año, y de la prevista en el art. 15 (duplicación de las indemnizaciones que le correspondan por el despido) hasta la eliminación de la duplicación allí prevista.
El presente proyecto tiende, en primer lugar, a clarificar el primer párrafo de la norma, ya que la duda razonable que puede disparar la facultad judicial no es sobre la "aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo" sino sobre la naturaleza laboral de la relación.
En segundo lugar, a modificar la facultad prevista en su último párrafo en relación a la sanción del art. 15 de la Ley 24.013; ya que no parece equitativo ni razonable que habiéndose declarado mediante sentencia firme la naturaleza laboral de la relación controvertida, se pueda disponer una reducción drástica de la sanciones o eximir al empleador íntegramente de una de ellas.
Por tal razón, entendemos que resulta mas equilibrado que la potestad judicial para reducir el monto de la sanción prevista en el art. 15 de la ley en cuestión posea un límite porcentual que, si bien reduzca el monto de las sanciones no las desnaturalice; a cuyo fin se establece para ambos supuestos que la facultad judicial para reducir el monto de las sanciones de los artículos 8 y 15 no puede implicar reducirlas a una suma inferior a su sesenta y siete por ciento (67%).
Por las razones señaladas, solicito el acompañamiento de los Sres. y Sras. Diputados y Diputadas en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/10/2014 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1182/2014 DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA LA SANCION, DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA EL RECHAZO 06/11/2014
Diputados Orden del Dia 1182/2014 DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA LA SANCION, DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA EL RECHAZO 06/11/2014