PROYECTO DE TP


Expediente 1634-D-2013
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL VETO DEL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES A LA LEY 4434, DONDE SE PROHIBE LA PESCA COMERCIAL DEL DORADO EN AGUAS COSTERAS DE LA CIUDAD COMO SU COMERCIALIZACION EN PESCADERIAS E HIPERMERCADOS.
Fecha: 05/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar el repudio y preocupación ante el veto efectuado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Ley 4434, sancionada el 10 de diciembre de 2012, por la cual se prohibía, por un plazo de 10 años, la pesca comercial del dorado en aguas costeras de la Ciudad así como su comercialización y acopio en pescaderías e hipermercados.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con el presente proyecto de declaración queremos expresar nuestro repudio y preocupación por el veto efectuado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Ley 4434, sancionada el 10 de diciembre de 2012 que prohibía, por un plazo de 10 años, la pesca comercial del dorado en aguas costeras de la Ciudad así como la comercialización y acopio de esa especie en pescaderías e hipermercados.
Como excepción la norma permitía que los restaurantes mantuvieran el plato "dorado" en sus menús y que los miembros de la comunidad judía lo pudiesen adquirir bajo la modalidad "por encargo" para la festividad del pesaj, por un plazo de dos años. En su texto la ley admitía la pesca deportiva con devolución y la pesca de subsistencia.
La ley 4434 había surgido de una iniciativa del Club de Pescadores de la Ciudad de Buenos Aires y había sido ampliamente debatida en la Comisión de Ambiente de la Legislatura, contando con el apoyo de la Asociación de Fabricantes y Comerciantes de Artículos de Pesca; la totalidad de los clubes de pesca, revistas especializadas, programas de radio y televisión que atienden la problemática.
Existen trabajos científicos de la Unión Internacional por la Conservación de la Naturaleza que aconsejaban la protección del dorado debido a la fuerte presión ejercida sobre esta especie por la pesca comercial, la pesca deportiva, la modificación del hábitat y el cambio climático.
La Agencia de Protección Ambiental (APRA) del propio gobierno de Mauricio Macri, luego de efectuar una investigación propia, propuso diversas modificaciones al proyecto, incluyendo el plazo de diez años, la excepción para los restaurantes y el período de 2 años para facilitar a la comunidad judía el reemplazo del consumo de esta especie durante la festividad del pesaj.
Por todas estas razones motiva mi preocupación el veto de Mauricio Macri que además estaba fundamentado en las modificaciones que el propio Poder Ejecutivo, a través de la Agencia de Protección Ambiental introdujo al proyecto original.
Esto demuestra la total desconexión existente entre las distintas áreas del gobierno del PRO. También llama la atención que en su artículo primero el decreto de Macri manifieste que no ve motivos para prohibir la pesca comercial del dorado, cuando en TODAS las provincias de la cuenca del Río de la Plata ésta está prohibida o fuertemente reglamentada.
Resulta absurdo asimismo sostener que el plazo de gracia de dos años, para que la comunidad judía modifique su menú de la fiesta del pesaj, atenta contra la libertad religiosa, cuando es obvio que el dorado no es un pez originario del medio oriente; es un reemplazo que puede ser perfectamente sustituido sin alterar ninguna libertad religiosa.
El Dorado, Salminus maxillosus, también llamado Pirayú y conocido como "tigre del río" es casi un símbolo del litoral argentino y habita los ríos de la Cuenca del Plata. Fué declarado, en el año 1966 por la República Argentina, pez de interés nacional en toda su área de distribución.
Es un pez migrador que remonta el curso fluvial en los meses de octubre y noviembre en un éxodo reproductivo y tumultuoso llamado piracema.
La ciudad autónoma de Buenos Aires al aprobar la ley presentada por el diputado del Partido Socialista Auténtico, Adrián Camps, se estaba sumando al resto de las provincias del litoral en la protección de esta especie vulnerable y de esta forma acompañar su protección en toda la cuenca del Río de la Plata.
Con esta ley de protección se estaba reafirmando el compromiso de Ciudad Autónoma de Buenos Aires como Estado ribereño, de acuerdo a lo que dice su Constitución, y subsanar el vacío legal que hay al respecto, pero el veto de su Ejecutivo impidió dichos objetivos.
Es de remarcar que las restantes provincias ribereñas ya cuentan con legislación en este sentido como ser Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fe, Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones.
En la exposición de motivos dadas al momento de tratar la ley de prohibición el Diputado Socialista Adrián Camps señaló que, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra perfectamente abastecida de pescados provenientes del litoral marítimo en cantidad, calidad y precio; de manera que la pesca comercial del Dorado en aguas del Río de la Plata bajo jurisdicción de la CABA carece de sentido, tanto desde el punto de vista ecológico como sanitario.
En los últimos años, esta especie ha sufrido un gran retroceso, tanto en su población como en el tamaño de los ejemplares que se capturan.
En las provincias del litoral y en la de Chaco que pertenezco se observa el incremento exponencial de la oferta de alojamiento, guías, embarcaciones y servicios turísticos relacionados con la pesca de la especie mencionada. De esta forma, como hecho positivo, muchos lugareños se incorporaron a formas de trabajo estable y remunerado. Afortunadamente en la actualidad la mayoría de las competencias deportivas, también llamadas "Fiestas del Dorado" así como las excursiones, contemplan la devolución obligatoria a su medio de los ejemplares capturados. De esta forma podrá conservarse el recurso y los puestos de trabajo que esta especie genera.
Frente a esta problemática, tanto el gobierno nacional como las administraciones provinciales han tomado resoluciones tendientes a protegerlas. Así el Congreso de la Nación sancionó en el año 2005 la ley 26.021 declarando al dorado "pez de interés nacional". También, en su articulado, se invita a los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la ley y sancionar normas que permitan la protección de la especie.
Por su parte la Provincia de Santa Fe sancionó en el 2007 la ley 12.722 que prohíbe la pesca comercial, el acopio, la tenencia y el tránsito de ejemplares de dorado. Se permite la pesca deportiva bajo la modalidad "pesca con devolución".
En la provincia de Corrientes existe la Ley Nº 4.827 que declara Zonas de Reserva de fauna ictica, en la jurisdicción de aguas territoriales que corresponden a la Provincia de Corrientes, a los tramos del Río Paraná y sus afluentes que comprenden los Departamentos de Esquina a Goya a Lavalle a Bella Vista (Desde el km. 853 hasta el km. 1126) San Cosme, Iratu, Berón de Astrada, a San Miguel e Ituzaingó (desde el km. 1232 hasta el km. 1584).-
En mi provincia del Chaco existe la ley 5.628 de "Manejo de los Recursos Acuícolas y Pesca" que tiene por finalidad regular la actividad pesquera, asegurar el manejo sustentable de los recursos acuícolas, conservar, recuperar y mejorar la fauna íctica, promover la reconversión de la actual pesca comercial hacia prácticas que preserven los recursos acuícolas entre otros objetivos. La norma delimita la pesca comercial, a determinadas especies, cupos, medidas de captura, zonas, así como los regímenes y requisitos que las disposiciones que en la reglamentación de la presente ley el Organismo de Aplicación establezca.
La provincia de Entre Ríos cuenta con la ley 4892/70 y sus decretos que regulan la pesca deportiva y comercial de la provincia declarando zonas de reserva. En Res. Nº 908/91 se habilita la pesca del dorado entre 15 de enero y 15 de octubre de cada año y la pesca comercial entre el 1 de marzo y 31 de agosto prohibiéndose en el resto del año.-
Lo que se permitiría con el veto del la ley es que los Dorados que tienen prohibida su captura comercial en las restantes provincias sean víctimas de la pesca comercial y terminen en las góndolas de las pescaderías de la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano, observándose incluso ejemplares chicos de pocos kilos exhibidos a la venta al público.
Recordemos que la captura deportiva está permitida para los peces que superan los 60 cm. De longitud, medida mucho mayor a la que presentan los ejemplares que se ofrecen a la venta en las pescaderías de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
En consecuencia por motivo del veto efectuado por el Sr. Mauricio Macri, es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la única jurisdicción que no tiene una sola ley ni un solo decreto para la protección de las especies que habitan el Río de la Plata.
Por todo ello, solicito el apoyo de mis pares para dar aprobación al presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)