PROYECTO DE TP


Expediente 1630-D-2009
Sumario: OTORGAR LA CIUDADANIA ARGENTINA A LA MEDICA NEUROCIRUJANA CUBANA HILDA MOLINA, CONFORME LEY 25871 (MIGRACIONES).
Fecha: 15/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Conforme los derechos garantizados por la ley 25.871 otórguese la ciudadanía argentina a la Sra. Hilda Molina, médica neurocirujana cubana.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo de la Nación instrumentará los medios necesarios para entregar el Documento Nacional de Identidad y el Pasaporte Argentino a la Sra. Hilda Molina, a través del cuerpo diplomático correspondiente.
Artículo 3°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Sra. Hilda Molina, es madre del ciudadano argentino Roberto Quiñones y abuela de los ciudadanos argentinos Juan Pablo y Roberto Carlos Quiñones.
El Sr. Roberto Quiñones vive en la Argentina junto con su mujer Verónica Scarpati (también ciudadana argentina) madre de Juan Pablo y Roberto, desde el año 1994.
La madre de la Sra. Hilda Molina, Sra. Hilda Morejón, reside en la Argentina, junto con su nieto Roberto Quiñones, y sus bisnietos Juan Pablo y Roberto Carlos Quiñones, desde mediados del año 2008.
La Dra. Hilda Molina, notable médico cirujana, reside en Cuba y desde el año 1994 ha solicitado en reiteradas oportunidades a las autoridades cubanas el permiso de salida para viajar a Argentina. Los permisos solicitados le han sido negados en forma constante.
La única vía de contacto que la Sra. Hilda Molina tiene con su madre, su hijo, su nuera, y sus nietos, es el teléfono o el correo. A su hijo no lo ve hace más de 14 años, a sus nietos no los conoce personalmente, y a su madre no la ve hace casi un año.
En este sentido, nuestro país garantiza el ejercicio del derecho a la reunificación familiar de los inmigrantes residentes en la argentina con sus padres, cónyuges, hijos solteros, menores, o hijos mayores con capacidades diferentes. La ley 25.871 tiene como uno de sus objetivos principales garantizar el ejercicio del derecho a la reunificación familiar (art. 3d) y establece que el Estado garantizará el derecho a la reunificación con los padres, cónyuge o hijos (art. 10).
A fin de garantizar el derecho de reunificación de esta familia argentino-cubana es que se propone la entrega de la ciudadanía argentina a la médica cubana Dra. Hilda Molina. El Documento Nacional de Identidad, y el Pasaporte Argentino le permitirán viajar a nuestro país como ciudadana, para poder visitar a su familia.
Dichos documentos deberán ser entregados a la Dra. Hilda Molina a través del cuerpo diplomático correspondiente, y dicha operación deberá ser instrumentada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Una vez que la Sra. Hilda Molina se encuentre en posesión de dichos documentos, podrá requerir se la autorice a dejar la isla, en su condición de ciudadana argentina.
El derecho de una hija, madre y abuela de visitar a su familia es esencial a los derechos del hombre y del ciudadano. La comunidad democrática internacional ha mostrado su disconformidad con la violación de los derechos fundamentales de las personas y Argentina no puede permanecer en silencio ante este tipo de hechos.
El otorgamiento de la ciudadanía argentina a la Dra. Hilda Molina es un claro gesto de respeto de los derechos humanos esenciales, y un compromiso de nuestro país con la libertad como principio rector de la vida de todos los hombres.
Es por todo lo expuesto es que solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BULLRICH, ESTEBAN JOSE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
GALVALISI, LUIS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) 05/08/2009