PROYECTO DE TP


Expediente 1629-D-2014
Sumario: LEY 18345, DE ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 79, SOBRE DONDE SE DEBERA PRODUCIR LA ADMISION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.
Fecha: 28/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art.1.- Sustitúyase el artículo 79 de la Ley 18.345, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 79. - Medios de prueba - La prueba se deberá producir por los medios admitidos en el Código Procesal Civil y Comercial, u otros de los cuales se puedan valer las partes para acreditar su derecho".
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por propósito ampliar los medios probatorios, establecidos por el Código Procesal civil y Comercial, teniendo en cuenta el carácter alimentario de los créditos que se reclaman.
Debe ponerse de resalto que las normas adjetivas del Derecho del Trabajo tuitivas del trabajador por su hiposuficiencia, deben ser acompañadas de normas procesales que sostengan las referidas normas sustantivas y no las desnaturalicen.
En la actualidad existen pruebas que no se encuentran contempladas por le Código Procesal Civil y Comercial, y no resulta apropiado limitar al actor en lo que se refiere a la acreditación de sus derechos por cualquier medio de prueba, aún no establecido en el Código Procesal Civil y Comercial, por ser la naturaleza del Derecho Laboral de orden público.
Por lo expuesto solicito a los Señores Diputados que me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/08/2014 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0523/2014 DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA SU SANCION, DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA SU RECHAZO 02/09/2014