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PROYECTO DE TP


Expediente 1626-D-2006
Sumario: CREACION DE LA FISCALIA GENERAL ANTE LA CAMARA NACIONAL ELECTORAL, MODIFICACION DE LA LEY 19108.
Fecha: 10/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Crease una (1) Fiscalía General ante la Cámara Nacional Electoral que estará a cargo de un fiscal federal, quien desempeñará el cargo de Procurador General Electoral.
Artículo 2º - Sustitúyese el artículo 7º de la ley 19.108, reformado por ley 19.277, el que tendrá el siguiente texto:
"ARTICULO 7.- Corresponderá al Procurador General Electoral dictaminar:
a) I) en los casos del artículo 4, inciso d); II) en los casos del artículo 5, inciso a) y del artículo 6.
Podrá asimismo asistir a los acuerdos cuando fuese invitado;
b) deducir, en su caso, los recursos que fueren admisibles;
c) ejercer las demás funciones que prescriben las leyes orgánicas del Ministerio Público y las que especialmente se le confieren para la aplicación de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
d) Emitir opinión cada vez que la Cámara Nacional Electoral se lo requiera.
Artículo 3° - El Procurador General Electoral intervendrá en los casos que arriben al tribunal con posterioridad a la efectiva puesta en funciones de la fiscalía de cámara que se crea por la presente ley.
Artículo 4° - Créase también el cargo de Procurador General Electoral Adjunto, quien ejercerá las funciones y facultades previstas en el artículo 38 de la ley 24.946, orgánica del Ministerio Público.
Artículo 5° - La Fiscalía General ante la Cámara Nacional Electoral contará con la siguiente dotación mínima de personal, además del Procurador General Electoral: un procurador general electoral adjunto, un (1) secretario, un (1) prosecretario, tres (3) empleados administrativos y un (1) ordenanza.
Artículo 6° - Los sueldos y gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se tomarán de "Rentas Generales" con imputación a esta ley hasta tanto se habilite la correspondiente partida en el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 7º - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Cámara Nacional Electoral fue creada, en su actual conformación, mediante ley 19.108, sancionada en 1971, y es la alzada de las decisiones que dictan los jueces federales de primera instancia con competencia electoral de todo el país. Anteriormente había sido prevista en el decreto 7163/62, pero fue disuelta en 1966 como consecuencia de un golpe de estado.
La competencia originariamente asignada a la cámara por la ley de su creación se ha visto ampliada en gran medida y en tiempos recientes, debido a la entrada en vigencia de la ley 25.600 de financiamiento de los partidos políticos.
Sin embargo, a pesar de la amplia y trascendente competencia del tribunal, no existe un fiscal que actúe, como representante del ministerio público, ante la Cámara Nacional Electoral. Esa imprescindible función la cumple, actualmente, el mismo fiscal federal de primera instancia que interviene en los casos que tramitan por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 1 de la Capital Federal, que tiene asignada la competencia electoral en una de sus secretarías.
De manera que el mismo fiscal federal que dictamina en los expedientes que tramitan por ante la primera instancia debe dictaminar, también, en los expedientes que llegan a conocimiento de la alzada. Con el agravante de que es el mismo fiscal que debe dictaminar en los asuntos de índole penal.
Dicho en otros términos, la Cámara Nacional Electoral carece de un fiscal de segunda instancia especializado en la materia y dedicado exclusivamente a los casos que tramitan por ante ese tribunal, como correspondería y aconseja el buen juicio.
Para remediar ese déficit y reivindicar el principio de especialización que debe imperar en el Poder Judicial, se propicia la creación de una fiscalía de cámara con especialización en lo electoral y para actuar exclusivamente ante el tribunal de segunda instancia en esa materia.
Dios guarde a V.H.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TONELLI, PABLO GABRIEL BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA