PROYECTO DE TP


Expediente 1625-D-2009
Sumario: DENGUE. SE DECLARA LA EMERGENCIA SANITARIA POR 180 DIAS.
Fecha: 14/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art.1º.- Declárase la EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL, para enfrentar y prevenir los efectos epidemiológicos del dengue, provocado por la acción del insecto Aedes Aegipti.
Art.2º.- A los efectos operativos el Ministerio de Salud de la Nación, como autoridad de aplicación, en coordinación con las autoridades provinciales y/o municipales correspondientes, garantizará el cumplimiento de los siguientes aspectos básicos.
a) Provisión y distribución de medicamentos e insumos sanitarios correspondientes.
b) Provisión y distribución de productos insecticidas y equipos de fumigación.
c) Asistencia de personal médico especializado para atención y adiestramiento del personal existente.
d) Provisión de medios de traslado para los pacientes afectados hacia los centros de atención.
e) Instalación de centros móviles de atención en aeropuertos y estaciones terminales de auto-transporte y ferroviarias.
f) Emisión de un certificado sanitario para transporte de carga de larga distancia, extendido en el lugar de origen.
g) Realización de una campaña de divulgación masiva entre la población, sobre la prevención y tratamiento de la enfermedad.
h) Realización de un monitoreo diario permanente en todo el país, para evaluar el desarrollo del brote epidémico y el efecto de las acciones de prevención y tratamiento realizadas.
3º.- La emergencia se extenderá por 180 días a partir de la sanción de la presente y podrá prorrogarse por la autoridad de aplicación, a partir de las acciones y evaluaciones realizadas.
4º.- A los efectos del cumplimiento del art. 2º, podrá solicitarse la colaboración logística de otros organismos del Estado, como así también las Universidades, el Ejército, la Policía Federal y Gendarmería Nacional.
5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ha tomado estado público el brote epidémico de dengue que se ha extendido desde la zona de la región NEA, a otras zonas del país donde no era común la presencia del insecto Aedes Aegipti, portador de la enfermedad. Tal es el caso de lugares pre-cordilleranos de Catamarca y La Rioja y otras zonas del país.
Posiblemente el cambio climático global, producido por el llamado "efecto invernadero", permite la expansión de muchos insectos que, al aumentar su área de expansión geográfica y siendo trasmisores de enfermedades, provocan brotes epidémicos en zonas hasta ahora exentas de este tipo de situaciones. El Dr. Tomás Orduna, Jefe de Patologías Regionales y Medicina Tropical del Hospital Muñiz, considera que el dengue llegó al país para quedarse y cita el ejemplo de Ravenna, ciudad situada en el norte de Italia, que en 2007 sufrió un grave brote de un virus similar al dengue, provocado por el insecto Aedes Albopictus, originario del Sudeste asiático y del océano Indico.
De este modo, el insecto Aedes Aegipti, portador del dengue, proveniente de las zonas rurales del África, se ha dispersado hacia lugares donde no estaba, como mosquito urbano en el medio americano. Esto implica la necesidad de una política nacional para la erradicación del brote, ya que excede un marco meramente local o regional y posiblemente puede sobrepasar esos límites usuales y restringidos.
La enfermedad se trasmite a los humanos por la picadura de los mosquitos infectados que, a través de las hembras van trasmitiendo el virus a la próxima generación de insectos. Produce en los afectados un debilitamiento general, síntomas febriles, dolor de cabeza, musculares y sarpullido. Puede complicarse con la fiebre hemorrágica (FHD), potencialmente mortal, con problemas circulatorios, inflamación del hígado, vómitos, convulsiones y alta temperatura.
Para combatir la enfermedad debe eliminarse el insecto portador, que se desarrolla y reproduce en recipientes que retengan agua, sean estos naturales o fabricados por el hombre. Por eso debe evitarse el agua estancada en contacto con el aire, en todo tipo de recipientes como neumáticos, bloques de construcción, llantas, etc.
En el texto de la ley, en su Art. 2º, se mencionan las medidas básicas para enfrentar este brote epidémico, cuya prevención y profilaxis ha tomado estado público a través de los más variados medios de difusión, alertando sobre la gravedad de la situación y la necesidad de coordinar acciones con todas las provincias. Entre estas medidas queremos poner en relieve aquella referida a la necesidad de la fumigación de los camiones antes de partir de su lugar de origen, operación que deberá acreditarse con un certificado sanitario, a modo de evitar el traslado del mosquito adulto y sus larvas.
Por estas razones brevemente expuestas, más las que daremos al momento de su tratamiento y teniendo en cuenta los miles de afectados por este brote epidémico y las inciertas perspectivas de la magnitud de sus efectos futuros, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HALAK, BEATRIZ SUSANA CORDOBA UNION PERONISTA
ARRIAGA, JULIO ESTEBAN RIO NEGRO UNION PERONISTA
GARCIA, IRMA ADRIANA LA PAMPA UNION PERONISTA
DAHER, ZULEMA BEATRIZ SALTA UNION PERONISTA
MONTOYA, JORGE LUCIANO CORDOBA UNION PERONISTA
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA UNION PERONISTA
ROSSI, CIPRIANA LORENA RIO NEGRO UNION PERONISTA
SOLA, FELIPE CARLOS BUENOS AIRES UNION PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA