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PROYECTO DE TP


Expediente 1620-D-2013
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 40 Y 136, SOBRE NOTIFICACION POR MEDIOS ELECTRONICOS.
Fecha: 04/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRONICOS EN EL CÓDIGOPROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION.
Artículo 1°. Sustitúyese el artículo 40 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por el siguiente: "Artículo 40: Domicilio. Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de terceros, deberá constituir domicilio dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal, juntamente con una casilla de correo electrónico, que será la asignada oficialmente al letrado que lo asista, donde se le cursarán las notificaciones por cédula que no requieran soporte papel. Estos requisitos se cumplirán en el primer escrito que presente, o audiencia a que concurra, si es ésta la primera diligencia en que interviene. En las mismas oportunidades deberá denunciarse el domicilio real de la persona representada. Se diligenciarán en el domicilio legal todas las notificaciones a domicilio que no deban serlo en el real."
Artículo 2°. Sustitúyese el art. 136 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 136. MEDIOS DE NOTIFICACION
En los casos en que este Código u otras leyes establezcan la notificación por cédula, ella también podrá realizarse por los siguientes medios: 1) Acta notarial; 2) Telegrama con copia certificada y aviso de entrega; 3) Carta documento con aviso de entrega; 4) Correo electrónico (o los medios electrónicos que lo reemplacen el futuro). La notificación de los traslados de demanda, reconvención, citación de personas extrañas al juicio, y todas aquellas que deban efectuarse con entrega de copias, se efectuaran únicamente por cédula o acta notarial, sin perjuicio de la facultad reglamentaria concedida a la Corte Suprema de Justicia. La sentencia definitiva podrá ser notificada por correo electrónico (o los medios electrónicos que lo reemplacen el futuro).al domicilio virtual constituido por el letrado al inicio de la presentación. Se tendrá por cumplimentada la entrega de copias si se transcribe su contenido en la carta documento, telegrama, correo electrónico (o los medios electrónicos que lo reemplacen el futuro). En el supuesto de notificarse por correo electrónico, la documentación podrá adjuntarse escaneada al cuerpo del e-mail. La elección del medio de notificación se realizará por los letrados, sin necesidad de manifestación alguna en las actuaciones. Los gastos que arrojen las notificaciones integrarán la condena en costas. Ante el fracaso de una diligencia
de notificación no será necesaria la reiteración de la solicitud del libramiento de una nueva, la que incluso podrá ser intentada por otra vía.
El letrado patrocinante o apoderado de la parte que tenga interés en la notificación, la enviará utilizando el sistema de correo electrónico habilitado al efecto por el Poder Judicial, conforme determine la reglamentación. La oficina de notificaciones encargada de la base de datos del sistema de comunicaciones electrónicas del Poder Judicial emitirá avisos de fecha de emisión y de recepción a las casillas de correo electrónico de las partes y del Tribunal o Juzgado. El envío de un correo electrónico importará la notificación de la parte que lo emita."
Artículo 3 En el marco de sus competencias, invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas procesales que establezcan la notificación electrónica por correo electrónico en causas judiciales y administrativas.
Artículo 4º. El Poder Judicial de la Nación, el Consejo de la Magistratura de la Nación; de manera conjunta, reglamentarán su utilización y dispondrán su gradual implementación.
Artículo 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
Artículo 6°. De Forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley tiene como iniciativa incorporar al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en su capítulo VI, las notificaciones electrónicas como medios fehacientes de notificación, otorgándoles la misma validez legal que la notificación personal, la notificación por cédula, la notificación por telegrama o carta documentada, o la notificación por edictos establecidos en los artículos 133, 134, 135, 145 y concordantes del CPCCN.
Entendemos que la incorporación de la notificación por medios electrónicos reduciría el tiempo que lleva la notificación por cédula, lo que seguramente traería una mayor celeridad de los procesos judiciales y administrativos. La importancia del sistema radica en que se reduciría hasta en un 35/40% los plazos procesales haciendo que la administración de justicia sea más "rápida", "ágil" o "eficaz".
En primer lugar, las partes en un pleito, deberán informar en su primera presentación judicial la dirección de correo electrónico seguro con donde recibirán las notificaciones judiciales.
La ley 26.685 autoriza la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas y digitales como así también las comunicaciones mediante medios electrónicos en los trámites administrativos y judiciales, otorgándoles la misma eficacia jurídica y valor probatorio. Sin embargo dicha norma no establece de modo efectivo y taxativo a la notificación mediante correo electrónico (o los medios electrónicos que lo reemplacen el futuro).
Para la Real Academia Española, la Justicia y para la ley, el verbo "comunicar" no tiene implicancia jurídica ni es sinónimo de notificar. Es por ello que no puede considerarse notificado un acto judicial comunicándolo, sino notificándolo fehacientemente.
La RAE define comunicar como: "Hacer a otro partícipe de lo que uno tiene.2. tr. Descubrir, manifestar o hacer saber a alguien algo.3. tr. Conversar, tratar con alguien de palabra o por escrito. U. t. c. prnl. 4. tr. Transmitir señales mediante un código común al emisor y al receptor.
Asimismo define "notificar" como: Comunicar formalmente a su destinatario una resolución administrativa o judicial.
Notificación es la acción y efecto de notificar (un verbo que procede del latín notificare y que significa comunicar formalmente una resolución o dar una noticia con propósito cierto). Notificar, etimológicamente, proviene del latín notificare, derivado, a su vez, de notus, que significa "conocido", y de facere, que quiere decir "hacer". En consecuencia, notificación es el acto de hacer conocido, poner en conocimiento o hacer conocer algo. Se trata en definitiva, de un acto de comunicación.
Cuando lo que se trata de hacer conocido a alguna de las partes, o a un tercero un acto del tribunal, estamos en presencia de un acto de comunicación procesal, que se denomina notificación.
Los actos del tribunal se denominan resoluciones judiciales. La gran mayoría de los tratadistas, coinciden en sus definiciones en el carácter esencial de toda notificación, cual es el de poner en conocimiento de las partes, terceros e interesados una resolución judicial.
La noción de notificación, por lo tanto, está vinculada al acto de comunicar, una notificación judicial, por otra parte, es un acto de comunicación de un juzgado o tribunal. Este documento debe ser entregado a la persona o ser publicado a través de un edicto para que el destinatario conozca el lugar, la fecha y la hora en que debe presentarse a prestar declaración o intervenir por una causa judicial.
Por ello, es menester la incorporación a la notificación por correo electrónico (o los medios electrónicos que lo reemplacen el futuro). Como notificación fehaciente debido a que la Ley 26.685, en su redacción actual no cumple con ese cometido.
Es importante dotar a la Justicia Nacional de las nuevas tecnologías y aprovechar las ventajas que las mismas brindan. En este sentido, que el ejercicio de Justicia sea más eficaz, eficiente y expeditiva ya que los plazos judiciales son marcados por los plazos de las notificaciones.
En un segundo segmento, se deberá incorporar al Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación a la notificación por correo electrónico (o los medios electrónicos que lo reemplacen el futuro).como medio fehaciente de notificación judicial esto es, una casilla de correo electrónico o medio electrónico segura/o brindada ya sea por el Poder Judicial de la Nación en el formato técnico que éstos evalúen y/o por los Colegios de abogados respectivos, asegurando el nivel de seguridad informática adecuada.
La importancia mayúscula del proyecto radica también en contar tanto con la plataforma legal como técnica apropiadas para el momento en que pueda implementarse la firma digital establecida por ley 25.506.
Del mismo modo, se debe tener presente que la Justicia lleva un rumbo directo a la informatización y a la despapelización.
La sanción de la Ley 26.388, que incorporó al Código Penal de la Nación los delitos cometidos por y/o mediante sistemas informáticos, le dio una identidad al correo electrónico y adquirió la misma validez legal que el correo postal (art 153 del CPenal).
Es por ello que su uso debería ampliarse, darle validez como medio idóneo para recibir notificaciones judiciales y utilizarse legalmente para envío y recepción de escritos judiciales, providencias, resoluciones, sentencias y/o cualquier acto o hecho jurídico que requiera notificación.
Las Provincias de de Neuquén, Río Negro, San Luis, Salta, Jujuy y Mendoza se encuentran en el camino de la informatización.
Algunos Juzgados Civiles de la Capital Federal han iniciado el camino de la informatización, autorizando la recepción de escritos de mero trámite por Internet, el envió de mandamientos y oficios para su confronte y la comunicación entre Juzgados y/o entidades administrativas.
La Justicia y la abogacía Argentina se encuentran dando pasos cortos pero firmes en este sentido. Se considera de mayor importancia que la Nación acompañe el proyecto de informatización de la Justicia, siendo las notificaciones el primer paso importante a darse ya que de este modo se disminuirían considerablemente los plazos procesales lo cual impactaría directa y favorablemente en la economía del Poder Judicial y de los justiciables haciendo una justicia más transparente y ágil.
Por todo lo expuesto, es que le solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA LARRABURU, SILVINA MARCELA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CURRILEN, OSCAR RUBEN CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANCIONI, FABIAN MARCELO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)