Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1616-D-2015
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL ATAQUE INTIMIDATORIO PERPETRADO CONTRA EL PERIODISTA JUAN PABLO SUAREZ, OCURRIDO DURANTE EL FIN DE SEMANA DEL 4 Y 5 DE ABRIL DE 2015.
Fecha: 09/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su gran preocupación y repudio por el ataque intimidatorio perpetrado contra el periodista Juan Pablo Suárez durante el fin de semana del 4 y 5 de Abril de 2015.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Fundación LED denunció, el día 07/04/2015, un ataque contra el periodista Juan Pablo Suarez, realizado a lo largo del fin de semana largo de Semana Santa en su casa en Santiago del Estero. (http://www.fundacionled.org/articulos-y-monitoreo/atacan-a-juan-pablo-suarez-en- santiago-del-estero)
Asimismo, el portal Infobae reflejó que "En momentos en que los ocupantes del hogar se encontraban disfrutando del fin de semana largo, un grupo de personas ingresó a la casa que el periodista Juan Pablo Suárez comparte con su familia y destrozaron todo lo que allí encontraron." (http://www.infobae.com/2015/04/06/1720550-atacaron-la-casa-del-periodista- santiagueno-que-estuvo-preso-filmar-una-protesta-policial)
La Fundación Led destaca que Suárez, quien en diciembre de 2013 fue detenido durante 10 días acusado de sedición tras cubrir una manifestación de policías provinciales que reclamaban mejoras salariales, y luego se transformó en el primer periodista a quien se intentó aplicar la ley antiterrorista, denunció el saqueo y la destrucción de su domicilio y de su vehículo particular. Finalmente, las causas iniciadas por la justicia de Santiago del Estero contra el periodista fueron desestimadas.
Las amenazas e intimidaciones se enmarcan dentro de lo que podríamos considerar una censura indirecta y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Editorial Río Negro afirmó que "no sólo debe evitar el gobierno acciones intencional o exclusivamente orientadas a limitar el ejercicio de la libertad de prensa, sino también aquellas que llegan a idéntico resultado de manera indirecta".
La Corte Interamericana ha señalado que la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.
Además, agregó que el periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento y que la libertad e independencia de los periodistas es un bien que es preciso proteger y garantizar (Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 De Noviembre De 1985 La Colegiación Obligatoria De Periodistas (Arts. 13 Y 29 Convención Americana Sobre Derechos Humanos))
En sentido similar, la Declaración de Chapuletepec adoptada por La Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión celebrada en México, D.F. el 11 de marzo de 1994 establece que: la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad.
Por último, es importante comprender que, según se interpreta de la Convención Americana de Derechos Humanos, cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a "recibir" informaciones e ideas, de donde resulta que el derecho protegido por el artículo 13 tiene un alcance y un carácter especiales (Convención Americana sobre Derechos Humanos Anotada y concordada con la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos/Castillo Víquez Fernando, Rodríguez Loaiza Olman, Arguedas Rodríguez Graciela - Heredia, Costa Rica : Corte Suprema de Justicia. Escuela Judicial, 2013. Página 347)
Por todo lo expuesto les pido a los Sres. Legisladores y Sras. Legisladoras que acompañen con su voto la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia)