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PROYECTO DE TP


Expediente 1615-D-2015
Sumario: GARANTIZAR LA DISPONIBILIDAD DE AL MENOS UN DESFIBRILADOR EXTERNO AUTOMATICO (DEA) EN TODAS LAS INSTITUCIONES DEPORTIVAS DEL PAIS
Fecha: 09/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art.1º.- Las instituciones deportivas donde se lleven a cabo competencias, exhibiciones o cualquier tipo de espectáculo al que concurran o puedan concurrir una cantidad de espectadores y/o deportistas que superen la cantidad de quinientas personas, deberán incorporar al equipamiento de emergencia que marca la ley al menos un desfibrilador externo semiautomático.
Art.2º.- Las instituciones deportivas designarán a las personas para ser capacitadas en el uso del desfibrilador y la aplicación de maniobras de reanimación cardiopulmonar básica.
Art.3º.- El Ministerio de Salud de la Nación deberá acreditar las características técnicas del desfibrilador semiautomático y capacitar al personal de los clubes e instituciones para su utilización.
Art.4º.- El Ministerio de Salud de la Nación, proveerá el aparato en aquellos casos en que los clubes o instituciones demuestren la imposibilidad de adquirirlos por sus propios medios. La responsabilidad del uso y mantenimiento corresponderá a los clubes o instituciones.
Art.5º.- Se establece un plazo de ciento ochenta (180) días para dar cumplimiento a lo preceptuado a partir de la publicación oficial de la presente ley.
Art.6º.- La presente ley será reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación.
Art.7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Una de las principales responsabilidades del gobierno nacional es la acción preventiva en el cuidado de la salud de los ciudadanos. A este respecto el proyecto que se promueve se fundamenta en razones simples y objetivas referidas a la incidencia de los eventos cardiovasculares que exigen atención inmediata.
Téngase en cuenta que la principal causa de muerte en la Argentina obedece al grupo de enfermedades no transmisibles y a causas externas. Precisamente, en este grupo, las enfermedades cardiovasculares representan la principal causa de muerte entre los varones.
Está probado que las acciones preventivas o "cadena de supervivencia", reducen los elevados costos de una intervención tardía y la mortalidad de las personas que padecen crisis cardíacas. El proyecto de ley que sometemos a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados pretende una acción temprana ante tales crisis en lugares de concurrencia masiva de personas y en donde tengan lugar actividades deportivas.
Se trata de brindar una atención eficaz en los primeros minutos de producido un infarto como instancia fundamental para lograr la supervivencia; las posibilidades de superar un ataque cardíaco a través de una intervención inmediata alcanzan a tres de cada cuatro casos.
Por lo cual creemos de extrema necesidad contar con desfibriladores. La utilidad del uso de estos equipos descansa en la sencillez de su manejo; esto permite que cualquier persona pueda capacitarse para su uso en forma sencilla en ausencia de médicos o paramédicos.
En muchos casos, el tiempo de espera del servicio médico se traduce en la imposibilidad de salvar la vida de la persona afectada por un infarto de miocardio o por un accidente cerebro vascular.
Es por eso que en esta primera etapa, se intenta brindar a través de esta ley un marco de protección y prevención a los que concurran como participantes o espectadores a competencias deportivas. Por todo lo expuesto, solicito a esta Honorable Cámara de Diputados apruebe de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILLA, JOSE ANTONIO SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TOMAS, HECTOR DANIEL SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERRONI, ANA MARIA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIACOMINO, DANIEL OSCAR CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DEPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA