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PROYECTO DE TP


Expediente 1614-D-2008
Sumario: JUICIO EJECUTIVO POR FALTA DE PAGO DE HABERES: APLICABLE A TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA CON UNA ANTIGÜEDAD MINIMA DE 6 MESES, FALTA DE PAGO, INTIMACION, NEGATIVA DEL OBLIGADO, EMBARGO, CITACION, EXCEPCIONES ADMISIBLES, SENTENCIA, SANCIONES.
Fecha: 22/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


JUICIO EJECUTIVO.POR FALTA DE PAGO DE HABERES
Ámbito de aplicación
Artículo 1.-.La presente ley será aplicable a trabajadores en relación de dependencia con una antigüedad mínima de 6 (seis) meses cuyo contrato de trabajo se encuentre vigente al momento del reclamo.
Falta de pago
Articulo 2.- Ante la falta de pago de salarios, rubros no remuneratorios normales, habituales y consecutivos y asignaciones familiares por un período no menor a tres meses, el trabajador afectado podrá demandar judicialmente al obligado en procura de su crédito en los términos y procedimiento establecido en esta Ley.
Preparación de la Vía Ejecutiva. Intimación
Artículo 3.- El trabajador deberá intimar en forma fehaciente a su empleador, el pago inmediato de los salarios y otros conceptos adeudados, consignando el monto total reclamado.
Negativa del obligado
Artículo 4.- Dentro de las 48 horas de recibida la misiva, el empleador deberá expedirse sobre la veracidad o no del reclamo. Su negativa o falta de respuesta será considerado como admisión del mismo.
Pago
Artículo 5.- En el supuesto caso de reconocimiento de la deuda por parte del obligado, así como el monto del reclamo, este deberá hacer efectivo el cumplimiento de la obligación dentro de las 72 horas de recibida la intimación. No obstante ello deberá responder dicha misiva manifestando su voluntad de pago, lugar y fecha del mismo.
Conformación de Titulo Ejecutivo
Artículo 6.- Será suficiente titulo ejecutivo a los efectos de la sustanciación del reclamo, las constancias originales del envío y recepción del intercambio epistolar efectuado entre las partes y los 6 (seis) últimos recibos de haberes firmados por su empleador.
Embargo. Citación
Artículo 7 - Recibida la demanda ejecutiva, el Juez decretará embargo sobre los bienes del deudor y lo citará para que oponga excepciones dentro del plazo de tres días bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución.
Excepciones admisibles.
Artículo 8.- Solo serán admisibles las siguientes excepciones.
a) Incompetencia;
b) Falsedad extrínseca o inhabilidad del instrumento;
c) Falta de personería
d) Litispendencia ante otro tribunal competente;
e) Cosa Juzgada;
f) Pago
g) Prescripción.
Prueba de las excepciones
Artículo 9.- Al oponerse las excepciones se deberá ofrecer simultáneamente la prueba respectiva.
Sustanciación de la prueba.
Artículo 10.- La prueba se sustanciará sumariamente y, dentro de los cinco días posteriores, el juez dictará sentencia. Si no hubiere excepciones opuestas, el plazo para dictar sentencia correrá desde el momento en que venciere el de la citación para oponerlas. Lo mismo ocurrirá si se hubieren opuesto excepciones pero no se hubiere ofrecido prueba.
Sentencia.
Artículo 11.- En la sentencia se rechazará la demanda o se mandará llevar adelante la ejecución. En este caso se procederá a decretar la venta de los bienes embargados en los términos de lo dispuesto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para el cumplimiento de la sentencia de remate.
La sentencia de remate será inapelable, pero tanto el ejecutante como el ejecutado tendrán derecho de promover juicio ordinario.
Falta de pago. Sanción
Artículo 12.- Si fehacientemente intimado, el empleador incumpliera con el pago y consecuentemente, obligare al trabajador a iniciar la acción judicial ejecutiva, el juez, merituando la conducta del empleador, le impondrá una multa a favor del trabajador de hasta el treinta por ciento (30 %) del monto reclamado.
Presunción. Agravamiento indemnizatorio.
Artículo 13.- Se presume, salvo prueba en contrario que el despido o la modificación de las condiciones de trabajo del empleado, obedece al ejercicio del derecho que esta ley establece cuando ocurra en el término de los 6 (seis) meses posteriores al inicio del procedimiento ejecutivo. En caso que el empleador produzca un despido que obedezca a esos motivos y durante los lapsos indicados, deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
Artículo 14º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sabemos que el pago de la remuneración del trabajador es la principal prestación del empleador en cumplimiento del contrato de trabajo. El trabajador se pone a las ordenes del empleador a cambio de un salario. La ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 establece en su art. 128 que el pago del salario se efectuará una vez vencido el período que corresponda, cuatro días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres día hábiles para la semana.
La falta de pago en plazo origina, por supuesto, el derecho a actualización monetaria y a la percepción de intereses sin necesidad de interpelación alguna. El incumplimiento, por tanto, constituye una injuria suficientemente grave como para disolver el contrato de trabajo siempre y cuando la importancia del incumplimiento sea justificada. Es decir que, hoy al trabajador se le abren dos posibilidades ante la falta de pago de los salarios. La primera es intimar por su cumplimiento e iniciar las acciones legales por los salarios no percibidos aún continuando con la ejecución del contrato de trabajo. En este caso el proceso judicial es de conocimiento y la demora para el cobro es la de cualquier juicio por reclamo salarial. La segunda posibilidad consiste en que ante la falta del pago de salarios, el trabajador se ponga en situación de despido indirecto e inicie las acciones correspondientes persiguiendo el cobro de los salarios adeudados y además de las indemnizaciones que las leyes determinan.
El presente proyecto establece un procedimiento simple y expedito, respetando la decisión del trabajador de continuar trabajando para su empleador sin necesidad de esperar años para cobrar su crédito. La remuneración tiene carácter alimentario y forma parte integrante del núcleo del contrato. La solución planteada en el presente proyecto le quita la pesada carga al trabajador que no quiere perder su actual empleo, aunque de ello derive el pago de las indemnizaciones por despido indirecto.
El art. 14 bis de nuestra Carta Magna establecen que la leyes deben asegurar al trabajador una retribución justa, salario mínimo, vital y móvil, igual remuneración por igual tarea y participación en las ganancias de la empresa.
Diversos tratados a los que se le ha reconocido jerarquía constitucional a través del art. 75, inc. 22 también resaltan la importancia de la remuneración o salario.
En la declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá 1948) , el art. XIV establece que " toda persona que trabaja tiene derecho a recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza, le asegure un nivel de vida conveniente para si misma y para su familia.
En la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el art. 23 inc.3 establece que toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualquier otros medios de protección social.
En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Naciones Unidas 1966) " Los Estados partes en el presente reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactoria que le aseguren en especial, una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores un salario equitativo e igual etc.
Otorgarle armas legales a la parte mas desprotegida de la relación contractual constituye un fortalecimiento de las normas que forman el orden público en materia laboral.
Las leyes deben encontrar remedios justos y dinámicos. La conformación de un titulo ejecutivo para que el trabajador ejerza su derecho al cobro de los salarios adeudados en forma inmediata es materia pendiente en lo que a legislación se trata.
Por todas estas razones solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley que pongo a consideración de mis colegas Diputados.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MORANDINI, NORMA ELENA CORDOBA MEMORIA Y DEMOCRACIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
JUSTICIA