PROYECTO DE TP


Expediente 1607-D-2009
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945; MODIFICACIONES, SOBRE CREACION DE FISCALIAS ESPECIALIZADAS PARA LA ATENCION DE DELITOS ELECTORALES.
Fecha: 14/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Incorpórese como artículo 47 bis del Código Electoral Nacional, Ley 19945 y modificatorias el siguiente:
Creación de Fiscalías Especializadas para la Atención de Delitos Electorales
Artículo 47 bis.- Créanse fiscalías especializadas para la atención de delitos electorales, con competencia ante los juzgados federales de primera instancia de Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincias que intervengan a los efectos de la presente ley .
Artículo 2°.- Incorpórese como artículo 47 ter del Código Electoral Nacional, Ley 19945 y modificatorias el siguiente:
Funciones.
Artículo 47 ter.- Las fiscalias especializadas para la atención de delitos electorales tendrán las siguientes funciones:
a) Representar a la ciudadanía en la defensa de sus derechos políticos procurando justicia de manera pronta y expedita, con apego al marco legal, en beneficio de la sociedad.
b) Recibir las denuncias efectuadas en materia de delitos y faltas electorales.
c) Realizar la investigación preparatoria de los delitos denunciados y el encuadramiento legal de los mismos a los fines de disponer la absolución, sobreseimiento o acusación ante los jueces de primera instancia en materia federal.
Articulo 3°.- Incorpórese como artículo 47 quater del Código Electoral Nacional, Ley 19945 y modificatorias el siguiente:
De las secretarías.
Artículo 47 quater.- Se constituirá, en el ámbito de cada fiscalía, una secretaría a los fines de auxiliar al fiscal en el cumplimiento de sus funciones de investigación previa, recepción de denuncias y otras directivas que éste le asigne.
Articulo 4°.- Incorpórese como artículo 47 quinquies del Código Electoral Nacional, Ley 19945 y modificatorias el siguiente:
Linea Gratuita para Denuncias Ciudadanas.
Artículo 47 quinquies.- A los fines de coadyuvar a la detección, investigación y sanción de delitos electorales y otras irregularidades cometidas por los partidos políticos, sus representantes, candidatos y servidores públicos, la fiscalía dispondrá de una línea telefónica gratuita y un buzón de correo electrónico para la recepción de consultas y denuncias de la ciudadanía.
Se garantizará la difusión masiva de las características y funcionamiento de los canales de recepción de consultas y denuncias mencionados.
Artículo 5 °.- Reemplácese el artículo 129 del Código Electoral Nacional, Ley 19945 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Sujetos.
Artículo 129.- Para los efectos de este capitulo, se entiende por:
a) Funcionarios electorales, quienes en los términos de la legislación nacional electoral integren los órganos que cumplen funciones electorales, incluyendo a ciudadanos designados para ejercer funciones el día de los comicios
b) Apoderados, fiscales partidarios y otros dirigentes de los partidos políticos y de las agrupaciones políticas, quienes los representan ante los órganos electorales, en los términos de la legislación vigente;
c) Candidatos, los ciudadanos registrados formalmente como tales por la autoridad competente;
d) Servidores Públicos, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Nacional centralizada, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en el Congreso de la Nación, o en el Poder Judicial.
Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son aplicables a las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en las administraciones provinciales y municipales por la comisión de delitos previstos en este capítulo en materia federal.
Artículo 6°.- Modifíquese el artículo 139 del Código Nacional Electoral, Ley 19945 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Delitos Electorales. Enumeración
Artículo 139. - Se penará con prisión de uno a tres años a quien:
a) Con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral:
b) Compeliere mediante amenaza o violencia física o moral a un elector a votar de manera determinada o a abstenerse a hacerlo;
c) Solicite votos por paga, dadiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas electorales o la jornada electoral;
d) Lo privare de la libertad, antes o durante las horas señaladas para la elección, para imposibilitarle el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio:
e) Haga proselitismo o presione a los electores el día de la jornada electoral en el lugar en que se encuentren formados los votantes o el seno del establecimiento designado para la votación, con el fin de orientar el sentido de su voto;
f) El día de la jornada electoral lleve a cabo el transporte de votantes, coartando o pretendiendo coartar su plena libertad para la emisión del voto;
g) Impida en forma violenta la instalación de una mesa de votación, o asuma dolosamente cualquier conducta que tenga como finalidad impedir la instalación normal de la misma;
h) Suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección o de cualquier otra manera emitiere su voto sin derecho:
i) Sustrajere, destruyere o sustituyere urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio;
j) Hiciere lo mismo con las boletas de sufragio desde que éstas fueron depositadas por los electores hasta la terminación del escrutinio;
k) Igualmente, antes de la emisión del voto, sustrajere boletas del cuarto oscuro, las destruyere, sustituyere o adulterare u ocultare:
l) Introduzca en o sustraiga de las urnas ilícitamente una o mas boletas electorales o impida de cualquier forma su traslado o entrega a los órganos competentes;
m) Falsificare, en todo o en parte, o usare falsificada, sustrajere, destruyere, adulterare u ocultare una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hiciere imposible o defectuoso el escrutinio de una elección:
n) Obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y computo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales o fiscales partidarios;
o) Falseare el resultado del escrutinio.
Articulo 7°.- Reemplácese el artículo 144 del Código Electoral Nacional, Ley 19945 y modificatorias, por el siguiente:
Delitos cometidos por funcionarios electorales
Artículo 144°.-. Se impondrá prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que cometa alguno de los delitos comprendidos en este capitulo o permita, posibilite o participe en la comisión de los mismos.
Artículo 8°.- Incorpórese como Artículo 144 bis del Código Electoral Nacional, Ley 19945 y modificatorias, el siguiente:
Delitos cometidos por apoderados, fiscales y candidatos
Artículo 144 bis.- Se impondrá prisión de tres a seis años al representante legal partidario, fiscal partidario o candidato que cometa alguno de los delitos comprendidos en este capitulo o permita, posibilite o participe en la comisión de los mismos
Si el comportamiento de quienes recurran o impugnen votos fuere manifiestamente improcedente o respondiere claramente a un propósito obstruccionista del desarrollo normal del escrutinio, así como cuando los reclamos de los artículos 110 y 111 fueren notoriamente infundados, la Junta Electoral Nacional podrá declarar al resolver el punto, temeraria o maliciosa la conducta de la agrupación política recurrente y la de sus representantes.
En este caso se impondrá una multa, con destino al Fondo Partidario Permanente, de un importe de una a cinco veces el sueldo bruto correspondiente a un Secretario del Juzgado Electoral de la que responderán solidariamente.
Artículo 9°.- Incorpórese como Artículo 144 ter del Código Electoral Nacional, Ley 19945 y modificatorias, el siguiente:
Candidatos electos que no asuman en el cargo. Inhabilitación
Artículo 144 ter.- Se impondrá inhabilitación en el ejercicio de sus derechos políticos de cuatro a diez años a los candidatos que, habiendo sido electos, no asumieren en el cargo o que, habiendo asumido, no permanezcan en el mismo dos años en forma efectiva como mínimo, salvo que mediare renuncia por justa causa o fuerza mayor autorizada por el juez electoral correspondiente.
Corresponderá el máximo de la pena a quien se postulase como candidato cuando estuviere en ejercicio de otro cargo electivo y, al resultar electo, desistiera de asumir.
Artículo 10°.- Incorpórese como Artículo 144 ter del Código Electoral Nacional, Ley 19945 y modificatorias, el siguiente:
Delitos cometidos por servidores públicos.
Artículo 144 ter.- Se impondrá prisión de uno a nueve años al servidor público que:
a) Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato;
b) Condicione la prestación de un servicio publico, el cumplimiento de programas o la realización de obras publicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato;
c) Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.
Artículo 11°.- Incorpórese como Artículo 144 quater del Código Electoral Nacional, Ley 19945 y modificatorias, el siguiente:
Negativa o demora en la acción de amparo
Artículo 144 quater. Se impondrá prisión de tres meses a dos años al funcionario electoral o servidor público que no diere trámite a la acción de amparo prevista en los artículos 10 y 11, o no la resolviera dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta de igual pena al que desobedeciere las ordenes impartidas al respecto por dicho funcionario
Artículo 12°.- Modificase el Artículo 146 del Código Electoral Nacional, Ley19945 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Faltas y delitos electorales: ley aplicable
Artículo 146. -. Los jueces electorales conocerán de las faltas electorales en única instancia y de los delitos electorales en primera instancia.
La fiscalía especializada para la atención de delitos electorales llevará a cabo la acusación o sobreseimiento de los acusados ante los jueces electorales de primera instancia. Las resoluciones arribadas podrán ser objeto de apelación ante la Cámara Federal de la respectiva jurisdicción.
Estos juicios tramitarán con arreglo a las previsiones del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Nación.
La prescripción de la acción penal de los delitos electorales se rigen por lo previsto en el Título X del Libro Primero del Código Penal, y en ningún caso podrá operarse en un término inferior a los dos años suspendiéndose durante el desempeño de cargos públicos que impidan la detención o procesamiento de los imputados.
Artículo 13°.- De Forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través del presente proyecto de ley promovemos la modificación del Código Electoral Nacional en lo concerniente a Delitos Electorales con el objeto de generar, a partir de una normativa más precisa, mejores condiciones para la prevención y sanción del clientelismo y otras situaciones que vulneren el adecuado desarrollo del proceso electoral y el carácter libre del sufragio.
Desde el "fraude patriótico" instaurado en los años '30 por la denominada República Conservadora consistente en la persecución de los adversarios políticos y en el uso de la fuerza para controlar el voto de los ciudadanos falseando el resultado de los comicios han pasado muchos años, experiencias y legislaciones.
Sin embargo, aún en nuestro país perduran prácticas asimilables a las de aquella época oscura de la vida institucional del país.
Situaciones y conductas que no está debidamente especificadas en la normativa vigente tales como traslado de personas hacia y desde los lugares de votación; irregularidades en la constitución de las mesas, en particular, mediante la acción de fiscales partidarios que alientan la deserción de los presidentes de mesa designados por la justicia para su reemplazo por militantes; robo sistemático y organizado de boletas opositoras; introducción ilícita de boletas en las urnas ( en algunos recuentos de votos han aparecido numerosas boletas sin los dobleces que deberían tener al estar introducidas en un sobre); obstaculización del desarrollo normal de las votaciones de parte de fiscales que, argumentando sobrada experiencia, intimidan a los ciudadanos designados como autoridades de mesa, etc.
En las elecciones de 2007, la Coalición Cívica denunció ante la Justicia Electoral que cientos de mesas en todo el país sufrieron el robo sistemático de boletas de partidos de la oposición, y ciudadanos que, al ir a votar no encontraban la boleta de su partido, eran invitados por autoridades de mesa a votar por otros candidatos.
A estos mecanismos fraudulentos que, quienes hemos tenido la oportunidad de fiscalizar en un comicio, sabemos se registran frecuente y generalizadamente; debemos agregar aquellas conductas propias de lo que se conoce comúnmente como "clientelismo" y que a menudo operativizan ( aunque no sólo ellos) los "punteros" barriales solicitando votos por paga, dadiva, promesa de dinero u otra recompensa.
Intercambio de favores o dádivas por votos que no se "gestiona" o concreta sólo durante el día del comicio si no también durante la campaña.
Asimismo, es sabido que algunos funcionarios públicos hacen uso de la discrecionalidad que el cargo les posibilita para condicionar el sentido del voto a favor del partido político al que pertenecen. Cabe citar como ejemplo la denuncia por entrega de electrodomésticos de planes oficiales en barrios carenciados con el objetivo de cosechar votos en favor del Frente para la Victoria en las elecciones de 2005 y 2007, que comprometiera al viceministro de Desarrollo Social, el platense Carlos Castagneto,
Sin dudas, es preciso sancionar con dureza estas prácticas. La relación clientelar como forma de dominación política remite necesariamente a clientes como actores pasivos, carentes de autonomía y capacidad de acción estratégica. En clave de la teoría democrática clásica, el clientelismo es un emergente de la gran desigualdad social, la cual obliga a entrar en una relación de dependencia con un patrón político. Este es un factor que hace desaparecer una de las precondiciones básicas para la igualdad política y la vida republicana: ciudadanos dotados de autonomía, que elaboran libremente su consentimiento político (Nun, 1997)
Resulta evidente que la normativa electoral argentina tiene fallas, para muchas de las cuales hemos realizado propuestas concretas a través de iniciativas legislativas tendientes, entre otras cosas, a la implementación de la boleta única, la designación de presidentes de mesa con garantías de imparcialidad y conocimiento de su tarea así como la asignación en los establecimientos de votación de personal de la justicia electoral que contribuya a la transparencia y resolución de conflictos.
Para las otras, las que obstaculizan una adecuada prevención, investigación y sanción de los delitos electorales que hemos señalado, es necesario a revertir dos grandes falencias del sistema actual:
Por un lado, la falta de especificidad en la normativa actual que no contempla acabadamente todas las conductas delictivas presentes en los procesos electorales; así como la falta de precisiones respecto a los sujetos que por su situación particular tienen mayores posibilidades de afectar el adecuado desarrollo del comicio y por ello una mayor responsabilidad.
Por el otro, la debilidad de los organismos afectados a la prevención, investigación y sanción de los delitos electorales. En la actualidad, los jueces federales se encuentran desbordados por las distintas materias a su cargo lo que conspira contra la posibilidad de llevar a buen puerto una investigación basada en una denuncia realizada durante un acto electoral.
De allí que en el presente proyecto propongamos:
a) Mayor precisión e incorporación de supuestos delictivos y de clientelismo político que la práctica indica como necesarios
Cuanto más incluyente y explícita sea la normativa, mayor será la precisión que, sobre los tipos penales, tengan los encargados de investigar el delito así como los responsables de aplicar las sanciones.
Basta señalar que en la normativa vigente la referencia a situaciones de clientelismo se limita a una generalidad tal como "Compeler a un elector a votar de manera determinada.." descripción a la que escapan una multiplicidad de supuestos en los que no está involucrada la fuerza o imposición si no una situación de "intercambio de beneficios particulares" tales como la entrega de dinero, asignación de bienes, empleo, planes gubernamentales, etc. Más aún, la conducta delictiva existe por el solo hecho de la promesa más allá de los resultados finales.
Se incorporan así, otras situaciones hoy no previstas como el transporte de votantes el día de la jornada electoral, la obstaculización del desarrollo normal de las votaciones, escrutinio y computo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral; la introducción de boletas de las urnas ilícitamente o las tendientes a impedir la normal instalación de las mesas de votación a través, por ejemplo, de la exclusión de las autoridades de mesa designadas por la justicia.
Asimismo, se incorporan una serie de situaciones irregulares en las que suelen implicarse servidores o funcionarios públicos, quienes haciendo uso de las prerrogativas del cargo, obligan a sus subordinados a votar en favor de un partido político o candidato; o condicionan la prestación de un servicio publico, el cumplimiento de programas o la realización de obras publicas, o proporcionan apoyo o prestan algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.
b) Mayores sanciones para funcionarios electorales, fiscales partidarios, candidatos y servidores públicos.
Dadas las implicancias de la aplicación del procedimiento penal y habida cuenta de que en el desarrollo del proceso electoral algunos actores por sus funciones y responsabilidades tienen mayores posibilidades y oportunidades de incidir en los resultados del proceso a través de infracciones a la norma que las que tendría un ciudadano común; es que definimos con claridad a funcionarios electorales, apoderados partidarios, fiscales, candidatos y servidores públicos a los efectos de que, si estos incurrieran en alguno de los delitos previstos o delinquieran en el marco de sus responsabilidades sean pasibles de sanciones más severas.
Se propone una escala de sanciones por la cual, por ejemplo, si la dadiva es comprometida o efectivizada por un servidor publico éste es sancionado con mayor severidad que si en su lugar hubiera estado un fiscal partidario.
a) Sanción a candidatos que burlan la voluntad popular. Negativa a asumir en el cargo o abandono temprano del mismo
Existen otras situaciones en las que se adoptan conductas hoy relativamente legales pero absolutamente ilegítimas en tanto constituyen "una defraudación a la voluntad popular antes o después." (1)
Nos referimos a candidatos que no asumen en los cargos para los que han sido electos o que, habiendo asumido, solicitan licencia para cumplir funciones en el ejecutivo.
O el absurdo al que hemos asistido recientemente de que se impulse a gobernadores, funcionarios e intendentes como candidatos para que arrastren votos y luego sigan en sus actuales cargos.
El descaro de semejante estrategia electoral sólo es posible por la impunidad que otorga en no encontrarse esta situación contemplada por la legislación.
En el año 2008 presentamos un proyecto de ley que, a la vez que definía y sancionaba al transfuguismo político, hacía lo propio con situaciones similares a la mencionada, a las que calificábamos entonces como "otras conductas que violentan la voluntad popular"
En este proyecto, que constituye una propuesta mas integral, disponemos la pena de inhabilitación en el ejercicio de sus derechos políticos de cuatro a diez años a los candidatos que, habiendo sido electos, no asumieren en el cargo o que, habiendo asumido, no permanezcan en el mismo dos años en forma efectiva como mínimo, salvo que mediare justa causa o fuerza mayor
Asimismo, y para casos como el referido en que un gobernador, intendente o legislador se postula como candidato para acumular mayor cantidad de adhesiones y luego de electo no asumir, establecemos el máximo de la pena.
c) Creación de Fiscalías Especializadas para la Atención de Delitos Electorales
Con la creación de estas fiscalías se procura garantizar un tratamiento específico en la materia debido a que, en numerosas oportunidades, ante la carencia de una atención especializada se han legitimado procesos electorales fraudulentos o faltos de seriedad y transparencia, incluso cuando en casos en que existía normativa adecuada para aplicar.
Los fiscales especializados para la atención de delitos electorales tendrán competencia ante los jueces federales de primera instancia, cumpliendo previamente la función de llevar adelante la investigación preparatoria para la comprobación o archivo de las actuaciones instadas. Es decir que deberá decretar el sobreseimiento, archivo o, en su caso, llevar adelante la acusación de los posibles responsables.
De esta manera se priorizan los principios constitucionales de representación del ciudadano, revisión de las decisiones de los magistrados, el derecho de defensa de las victimas y la justicia en el dictado de las sentencias.
Asimismo, en el marco de cada fiscalía se prevé la creación de una secretaría a los fines de cooperar en la labor de investigación previa y recepción de denuncias del fiscal, además de cumplir con las directivas que éstos les asignen.
d) Creación de una línea telefónica gratuita y buzón de correo electrónico para las denuncias ciudadanas.
Como en todos los aspectos de la esfera de lo público la participación de los ciudadanos en el control resulta fundamental. Los electores que concurren masivamente a los establecimientos de votación deben contar con la posibilidad de denunciar las irregularidades que perciban.
Entendemos que la ciudadanía estaría más que dispuesta a denunciar prácticas electorales delictivas, predisposición que requiere de diseños institucionales adecuados que faciliten la accesibilidad a la normativa electoral y a los mecanismos de denuncia.
A ello contribuirá sin dudas nuestra propuesta por de una tipificación más precisa e incluyente de las situaciones que implican delito electoral ; no obstante lo cual, resulta imprescindible generar canales ágiles y gratuitos para la recepción de las denuncias. A este fin proponemos la habilitación de una línea telefónica gratuita y un buzón de correo electrónico.
La posibilidad de evitar persecuciones y presiones políticas, podrá ser zanjada mediante la opción de que estas denuncias y consultas electorales se hagan resguardando la identidad del denunciante o peticionante.
Entendemos que esta iniciativa legislativa contribuirá al resguardo de un principio fundamental de teoría democrática cual es que los votantes deben poder hacer sus opciones libremente. Por supuesto nuestras opciones nunca son completamente libres sino que están constreñidas por las alternativas que los partidos políticos nos presentan. Pero por lo menos entre estas opciones, la teoría democrática postula que elegimos - o, al menos, deberíamos elegir- libremente, sin coerciones, inducciones engañosas o extorsiones de ninguna naturaleza.
Las irregularidades de los últimos comicios nacionales y las recurrentes denuncias de situaciones de clientelismo electoral en distintos distritos del país hacen que, al ya escepticismo reinante, se sume la sospecha en la transparencia de las elecciones y en los resultados de los escrutinios de urnas. Frente a un nuevo proceso electoral, debiéramos impulsar desde todos los sectores políticos y sociales "blindajes electorales" - expresión utilizada en México - para prevenir situaciones de clientelismo y bastardeo de la voluntad popular.
Las reformas que proponemos constituyen un paso adelante en cuanto configuran nuevos incentivos a respetar la ley. Claro que precisan, para alcanzar el efecto transformador y democratizador anhelado, que la dirigencia política respete al ciudadano-elector.
Apelamos a la construcción de una nueva conducta, signada por la aceptación de las reglas de juego, la tolerancia y no mera descalificación frente a los adversarios, la eliminación de de la prebenda y de la apropiación del Estado como botín para el funcionario o partido en el gobierno. No obstante lo cual, consideramos que estas modificaciones serán un incentivo para ello.
Por las consideraciones expuestas, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ZANCADA (A SUS ANTECEDENTES) 05/08/2009