PROYECTO DE TP


Expediente 1606-D-2006
Sumario: MARCO DE CREACION DE FONDOS SECTORIALES PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA.
Fecha: 07/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º. Objeto: La presente Ley tiene como objeto establecer un marco normativo para la organización, administración y gestión de Fondos Sectoriales de Desarrollo de la Investigación científica y tecnológica y la Innovación, con el propósito de garantizar la ampliación y la estabilidad del financiamiento de este componente estratégico de la vida social y económica de la Nación, respetando las disposiciones de la Ley 25.467.
Artículo 2º. Definición: Se define a los Fondos Sectoriales como fondos específicos destinados a la atención de sectores determinados de la actividad económica y a las temáticas de interés estratégico nacional, mediante la generación de conocimientos científico-tecnológicos, la formación de recursos humanos, el desarrollo de infraestructura de investigación y desarrollo, y la obtención, elaboración, procesamiento y difusión de información relevante.
Artículo 3º. Destino: Los Fondos Sectoriales están destinados a estimular la adquisición de nuevas y mejores competencias en sectores determinados de la economía así como también contribuir a la solución de las problemáticas derivadas de la demanda social a través del fomento a la investigación científica y tecnológica, el diseño experimental, el desarrollo de tecnologías y las actividades de innovación, la investigación aplicada, la transferencia tecnológica e innovación productiva y la formación de recursos humanos vinculados.
En particular, los Fondos Sectoriales se dirigen a:
1. La capacitación y el perfeccionamiento de recursos humanos.
2. La generación de conocimientos y capacidades en áreas estratégicas para el desarrollo nacional y para la solución de problemáticas de dimensión local, regional y nacional.
3. La modernización y ampliación de la infraestructura científica y tecnológica.
4. Una mayor sinergia entre las universidades, los centros e institutos de investigación y el sector empresarial.
5. Una mayor participación del sector privado en la inversión en Investigación y Desarrollo (I+D) y, por consiguiente, un cambio cultural orientado hacia la adquisición de prácticas innovativas.
6. La articulación entre la investigación científica básica, el desarrollo tecnológico y la innovación.
7. La difusión de tecnologías apropiadas a las micro, pequeñas y medianas empresas.
8. El fortalecimiento del sistema científico nacional y la gestión basada en los considerándoos de la Ley 25.467.
Artículo 4º. Creación: Cada uno de los Fondos Sectoriales que se constituya deberá crearse mediante el dictado de una ley específica que precise:
1. El establecimiento de estrategias de mediano y largo plazo,
2. La definición de prioridades,
3. El origen de los recursos,
4. La composición del respectivo comité de gestión encargado de velar por el cumplimiento de los objetivos del fondo, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 25.467.
5. Las modalidades de financiamiento de los proyectos a promover
6. La publicidad de la información sobre proyectos, temáticas, fondos asignados, responsables de la ejecución
Artículo 5º. Fuentes de financiamiento: Los Fondos Sectoriales serán financiados con aportes que provengan de la afectación total o parcial de impuestos o tasas que graven las siguientes fuentes, existentes o a crearse:
1. Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) pagado por las empresas de un determinado sector productor de bienes y/o servicios. La afectación no podrá ser superior al 0.4% del total tributado por las empresas del sector correspondiente.
2. Derechos de exportación pagados por empresas de determinado sector productor de bienes y/o servicios. La afectación no podrá ser superior al 0.4% del total tributado por las empresas del sector correspondiente.
3. Tasas que graven el impacto ambiental de determinados sectores de la producción primaria o industrial.
4. Remesas al exterior en concepto de utilidades, regalías y/o patentes, giradas por empresas o particulares.
5. Aportes presupuestarios definidos por el Congreso de la Nación.
6. Donaciones y contribuciones de entidades públicas y privadas.
Artículo 6º. Planificación: Previo, a la creación por ley de cada Fondo Sectorial, el sector gubernamental correspondiente, con la participación de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación (SECyT), elaborará un Plan Estratégico de mediano y largo plazo que contenga los objetivos y las líneas prioritarias a ser atendidas con el fin de mejorar la competitividad en el sector, contribuir a la solución de los problemas diagnosticados y dar respuesta a las demandas de la sociedad.
Artículo 7º. Gestión: El desempeño de cada Fondo Sectorial será supervisado por la Secretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, cuyas misiones:
1. Identificar y seleccionar las áreas prioritarias para la aplicación de los recursos destinados a las actividades Investigación y Desarrollo (I+D)
2. Elaborar el plan anual de inversiones de acuerdo con el Plan Estratégico
3. Establecer los términos de referencia para la presentación de los proyectos, los criterios para juzgar la pertinencia de los mismos y los niveles de financiamiento.
4. Supervisar la ejecución de las actividades de Investigación y Desarrollo (I+D) y evaluar sus resultados anualmente.
Artículo 8º. Administración: La administración de los Fondos Sectoriales a crearse estará a cargo de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCyT), dependiente de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, la cual será la encargada de instrumentar los concursos anuales de los instrumentos de financiación, evaluar las propuestas presentadas siguiendo procedimientos destinados a asegurar el cumplimiento de criterios de transparencia de procedimientos y calidad de los proyectos a financiar, y asignar los recursos a las propuestas que resulten aprobadas.
Artículo 9º. Ejecución:
1. La ejecución de los Fondos Sectoriales se realizará mediante la presentación de proyectos en convocatoria pública y abierta a los instrumentos de financiamiento, existentes y a crearse, del Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica (FONCyT) y del Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR) de la ANPCyT, los que serán explicitados en las leyes de creación correspondientes.
2. A tales efectos se harán públicas con la debida antelación las bases de las convocatorias, incluyendo el mecanismo de evaluación al que las iniciativas estarán sujetas.
3. Las convocatorias y los llamados a concurso que realice tendrán en cuenta el tratamiento diferenciado de las diversas áreas vinculadas específicamente a las temáticas definidas por el Plan Nacional Estratégico, y siempre que cumplan los requisitos de calidad, mérito y pertinencia determinados por los criterios de evaluación fijados en el Capítulo VI de la Ley 25.467.
4. Cada Fondo, a fin de utilizar los recursos con mayor eficacia posible, establecerá en el llamado a concurso las características y condiciones que deberán cumplir los grupos que formulen los proyectos en respuesta a convocatorias y promocionará el trabajo interactivo entre grupos de diversas regiones del país y de diversas instituciones del sistema científico-tecnológico nacional, como así también empresas privadas de capital nacional.
5. Se publicará y difundirá los resultados de las convocatorias utilizando medios de comunicación, red informática y boletines institucionales.
6. La Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación la Nación (SECyT) establecerá por resolución los manuales operativos del sistema de evaluación y acreditación de calidad que deberá preceder y aprobar toda actividad que sea promovida en el ámbito de cada Fondo
7. El sistema de evaluación y acreditación deberá asegurar que las prioridades para el financiamiento de proyectos estén basadas en mecanismos transparentes que reflejen el reconocimiento a la calidad. También deberá también incluir un sistema de control de gestión durante y al finalizar la ejecución de los proyectos.
Artículo 10º. Beneficiarios: Serán beneficiarios de estos Fondos Sectoriales las instituciones públicas que realizan investigación científica y tecnológica, las organizaciones no gubernamentales argentinas que realizan investigación científica y tecnológica, las Pymes, los organismos públicos que obtienen, elaboran y procesan información básica para las actividades de Investigación y Desarrollo (I+D).
Artículo 11º. Desarrollo de la infraestructura: El 20% de lo recaudado en cada Fondo Sectorial será destinado a la creación de un Fondo Sectorial enfocado específicamente a financiar la realización de obras de mantenimiento o la creación de infraestructura de centros e institutos públicos de investigación científica y tecnológica.
La Secretaria de Ciencia, Tecnológica e Innovación Productiva será la encargada de elaborar el respectivo Plan Nacional de Infraestructura Científica y Tecnológica.
El 80% restante quedará disponible para el financiamiento de proyectos.
Artículo 12º. Atención a los desequilibrios regionales: No menos del 40% de los recursos disponibles en cada Fondo Sectorial, deducido el importe mencionado en el Art. 11º de la presente Ley, será destinado al financiamiento de proyectos radicados en las regiones NOA (provincias de Salta, Jujuy, Santiago del Estero, Tucumán y Catamarca), NEA (provincias de Formosa, Chaco, Misiones, Corrientes y Entre Ríos), Cuyo (provincias de La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis) y Patagonia (provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego).
Artículo 13. Convenios: Las secretarías de Estado y las entidades de la Administración Pública Nacional podrán celebrar convenios con la Secretaria de Ciencia, Tecnológica e Innovación Productiva cuyo propósito sea la constitución de Fondos Sectoriales con el destino que les asigna el Art. 3º y en un todo de acuerdo con la presente Ley.
Artículo 14. Autoridad de aplicación: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, la cual tendrá a su cargo, coordinar las diversas iniciativas para la constitución de Fondos Sectoriales, y crear un área de programación específica para cada Fondo Sectorial en el ámbito de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCyT), dependiente de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.
Artículo 15. Reglamentación: Dentro de los 180 días de promulgada la presente ley, la Autoridad de Aplicación procederá a su reglamentación.
Artículo 16. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene su origen en el proyecto de ley N º1456-D-04, presentado durante el año 2004 . Durante el año 2005 , tuvo dictamen favorable de la Comisión de Ciencia Tecnología de esta Cámara. La presentación actual , recoge las ideas, sugerencias y criticas de los bloques parlamentarios integrantes de esa comisión durante el pasado año.
Fundamentos
Uno de los problemas recurrentes y no resueltos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación es la insuficiente inversión, la cual apenas alcanza a sostener un conjunto de actividades de investigación, por lo general de buena calidad pero que se demuestra insuficiente para atender la demanda potencial de conocimientos que se derivan de las acciones de gobierno, del sector productivo o de la sociedad en su conjunto.
En efecto, la Argentina destina un 0,39% de su Producto Bruto Interno (PBI) a financiar las actividades de investigación y desarrollo (I+D), una cifra inferior a lo que destinan países vecinos como Brasil (1,05%) y Chile (0,57%) (1) Existe un consenso generalizado tanto entre los países desarrollados (Grupo de los 7) como entre los de reciente industrialización (países del sudeste Asiático, Finlandia, Irlanda, entre otros) acerca de la necesidad de realizar un intenso esfuerzo en el financiamiento de la I+D para consolidar sus ventajas competitivas y responder a las necesidades sociales de diverso origen (salud, educación, competitividad, etc.)
En líneas generales se considera que una inversión adecuada es aquella que se encuentra en el orden del 2% del PBI. Algunos países industrializados se mueven en esa dirección. Es el caso de España (0,97%), Italia (1,07%), Australia (1,53%) y Canadá (1,94%) Otros países, por su parte, ya han superado esa cifra. Es el caso de Francia (2,20%), Alemania (2,53%), los Estados Unidos (2,82%) y Japón (2,98%) Como se ve nuestro país está muy lejos de realizar una inversión importante en un sector que es considerado como estratégico para el desarrollo de las naciones y la satisfacción de las demandas de calidad de vida de sus ciudadanos.
Por otra parte, debe tenerse presente que el 67% de la inversión en I+D que se realiza en la Argentina está a cargo del Estado Nacional (CONICET, universidades públicas y organismos descentralizados) mientras que la participación del sector privado es del 27%, estando a cargo de las provincias, las universidades privadas y las organizaciones no gubernamentales el resto. La participación del sector privado en los países desarrollados, en cambio, suele ser del 50% o más a partir de las actividades de investigación tecnológica, desarrollo de prototipos o diseño experimental.
La Segunda Encuesta Nacional de Innovación y Conducta Tecnológica de las Empresas, realizada por la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), la Secretaria de Ciencia, Tecnológica e Innovación Productiva, y el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), publicada en fecha reciente, muestra que en el período 1998-2001, en un contexto caracterizado por la caída del empleo y de las ventas, las empresas innovadoras pudieron sostener su nivel de productividad y registraron menores despidos. Sin embargo, todavía hoy la vinculación de las firmas con las instituciones de investigación y desarrollo está más orientada a apuntalar las actividades innovativas que dependen de la información la capacitación y los ensayos que aquellas relacionadas con el diseño, las tecnologías organizacionales y las actividades de I+D.
Habida cuenta de la importancia y necesidad de invertir en acciones de I+D y de construir nuevos instrumentos para financiarla adecuadamente, los países buscan permanentemente desarrollar nuevos instrumentos destinados a potenciarlas. En los últimos años países como Brasil y México han implementado Fondos Sectoriales que han permitido destinar a la I+D importantes recursos por lo que merecen de nuestra parte una evaluación con vistas a capitalizar esta experiencia en nuestro país.
Los Fondos Sectoriales tienen como objetivo garantizar la ampliación y la estabilidad del financiamiento para un área y, de manera simultánea, la creación de un nuevo modelo de gestión fundado en la participación de diversos actores sociales, el establecimiento de estrategias de largo plazo, y la definición de prioridades.
El tema de los Fondos Sectoriales no es nuevo en la discusión sobre el incremento de la inversión en ciencia y tecnología en nuestro país. Aparece desarrollado tanto en el Plan Nacional de Ciencia, tecnología e Innovación 2003 como en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva 2004. Sin embargo, a la fecha no se han desarrollado acciones concretas conducentes a llevar a la práctica las iniciativas plasmadas en estos documentos. El presente Proyecto de Ley se propone, entonces, establecer un marco jurídico que regule la organización, la administración y la gestión de los Fondos Sectoriales.
En el citado Plan Nacional, se señala sobre los Programas, Instrumentos Y Actividades de la Política de CTI para el año 2003, respecto de la recuperación y el fortalecimiento de los recursos y capacidades científico-tecnológicas, y los Mecanismos para el incremento de la inversión pública y privada, a los Fondos Sectoriales, cuyos fundamentos son:
"El impulso a la constitución de Fondos Sectoriales es una de las propuestas a encarar en el año 2003 como herramienta para favorecer el incremento de la inversión del país en ciencia y tecnología. Países como Brasil vienen implementando con éxito esta estrategia a partir del proceso de privatización de las empresas públicas.
El objetivo de estos fondos es potenciar la inversión en I+D con fondos frescos. Desde el punto de vista público, el propósito de mínima sería dinamizar la I+D vinculada con las actividades aportantes de los fondos, lo que tendrá repercusiones positivas indirectas hacia el resto de la economía. La apuesta de máxima es que los fondos no sólo impacten en los sectores específicos sino que algunos recursos permitan reforzar otras actividades de I+D que figuren en la agenda de prioridades públicas, más allá de su vinculación a los sectores aportantes.
Sus funciones serían apoyar programas integrados capaces de financiar encuentros, congresos, publicaciones; ampliación de infraestructura de investigación; becas de formación y capacitación de recursos humanos calificados; proyectos cooperativos entre universidades y empresas; redes cooperativas entre entidades de investigación; proyectos de investigación, desenvolvimiento tecnológico experimental y en tecnología industrial básica.
En cuanto a su impacto económico, la aplicación de recursos provenientes de la producción para la investigación orientada hacia la resolución de problemas productivos de los sectores aportantes podría tener un efecto multiplicador de los recursos utilizados. Las externalidades producidas por la I+D podrían superar ampliamente los recursos originalmente aplicados, o sea, más producto, más empleo y más ingresos fiscales"
Entre otras actividades, los Fondos Sectoriales permitirán impulsar:
a. La capacitación y el perfeccionamiento de recursos humanos.
b. La generación de conocimientos y capacidades en áreas estratégicas para el desarrollo nacional y para la solución de problemáticas de dimensión local, regional y nacional.
c. La modernización y ampliación de la infraestructura científica y tecnológica.
d. Una mayor sinergia entre las universidades, los centros e institutos e investigación y el sector empresarial.
e. Una mayor participación del sector privado en la inversión en I+D y, por consiguiente, un cambio cultural orientado hacia la adquisición de prácticas innovativas.
f. La articulación entre la investigación científica básica, el desarrollo tecnológico y la innovación.
g. La difusión de tecnologías apropiadas hacia micro, pequeñas y medianas empresas.
Los Fondos Sectoriales poseen las siguientes características:
Vinculación de los ingresos: los recursos deben ser aplicados para estimular la cadena del conocimiento del proceso innovativo en el sector en el cual se originan.
Aplicación plurianual: los recursos podrán ser programados para apoyar acciones de proyectos con duración superior a un ejercicio fiscal.
Gestión compartida: los Comités Gestores son constituidos por representantes de ministerios, agencias reguladoras, de la comunidad científica y del sector empresarial, asegurando transparencia en la aplicación de los recursos y en la evaluación de los resultados.
Diversidad de fuentes de financiamiento: los recursos provienen de diferentes sectores productivos, derivados de ingresos varios como regalías, compensación financiera, licencias, autorizaciones, etc.
Programas integrados: los recursos pueden ser utilizados para apoyar proyectos que estimulen toda la cadena de conocimiento, desde la ciencia básica hasta las áreas más directamente vinculadas con cada sector.
Por otra parte, la institución de los Fondos Sectoriales propicia significativos avances en materia de administración y gestión de la ciencia y la tecnología permitiendo la consolidación de cuatro elementos básicos de una política de aliento
Estabilidad de los Recursos: constituidos por ingresos diversificados, continuos y adicionales al presupuesto fiscal, los Fondos Sectoriales permiten financiar el apoyo a actividades de fomento de mediano y largo plazo de manera regular.
Modelo Transparente de Gestión de Programas: las decisiones acerca de la administración y gestión de los recursos son tomadas con la participación de un mayor número de actores sociales, dado que representantes de ministerios, las agencias de fomento, de la comunidad científica y del sector empresarial, reunidos en Comités Gestores, definen las directrices y el plan anual de inversiones, acompañan la implementación de las acciones y evalúan los resultados obtenidos.
Reducción de las Desigualdades Regionales: el destino de, como mínimo, el 40% de los recursos para proyectos a ser implementados en las regiones menos favorecidas del país permite contribuir a la disminución de las desigualdades regionales en la ejecución y difusión de las actividades científicas y tecnológicas estimulando un desarrollo más armónico de la Nación.
Interacción entre Universidades, Centros de Investigación y Empresas: el estímulo al desarrollo de proyectos en colaboración entre universidades, centros de investigación y el sector privado apuntan a acelerar la transformación de la investigación y del conocimiento científico en innovación de productos y procesos productivos, tanto como incentivar la inversión privada en I+D y la adquisición de una nueva cultura productiva basada en el uso del conocimiento.
La implementación de los Fondos Sectoriales permitirá corregir algunas deficiencias del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. En primer lugar la disponibilidad de recursos de manera continua y estable permitirá llevar a la práctica de manera ordenada las acciones que se planifiquen así como también evaluar de periódicamente la marcha de las actividades de investigación y desarrollo. Esta posibilidad estimulará, sin duda, la adquisición de nuevas competencias en materia de planificación y evaluación en los organismos públicos.
La necesidad de contar con un Plan Estratégico para cada sector económico o temática estratégica no responde sólo a su valor como elemento ordenador de las actividades a desarrollar para alcanzar metas específicas. También propicia un mayor compromiso de los ministerios y secretarías que componen el gabinete nacional con el impulso a las actividades de I+D. Después de todo, la ciencia y la tecnología no sólo son valiosas a partir de su importancia cultural; su incidencia en la vida cotidiana, la solución de las demandas de la sociedad, el aporte a la innovación productiva y la consolidación de la competitividad son cada vez más evidentes.
Vale la pena recordar que la demanda no explica por sí sola el proceso de la innovación. Esta depende también del conocimiento científico y técnico acumulado, que es el que hace posible, finalmente, la innovación. En otras palabras, las señales del mercado no son suficientes para orientar los senderos tecnológicos sino que es necesario disponer de los conocimientos adecuados. En la Argentina la disponibilidad de conocimientos científicos y tecnológicos es relativamente pobre en muchas áreas temáticas estratégicas. Los Fondos Sectoriales pueden contribuir de manera importante a cubrir estos baches facilitando la consolidación de grupos de investigación y la promoción de las generaciones de investigadores más jóvenes.
El estímulo a la participación privada en las actividades de I+D se basa en dos principios: la gestión compartida de los Fondos Sectoriales y el financiamiento de proyectos. Ambos elementos conllevan en sí mismos el germen de un mayor involucramiento del sector privado en las acciones de I+D. El primero les permite participar en la selección de áreas de trabajo en el marco de las prioridades seleccionadas, mientras que el segundo estimula el desarrollo de una cultura productiva orientada a la innovación. En este último punto debe destacarse que la modalidad de proyectos cofinanciados, donde los recursos provienen del Fondo y del aporte privado (siendo este último nunca inferior al 50% del monto del proyecto), permiten también incrementar de manera importante los recursos del Fondo, tal como lo demuestra la experiencia brasileña reciente.
Finalmente, un tema no menor lo constituye el desigual desarrollo de las actividades de I+D en las distintas regiones del país. De acuerdo con información de la Secretaria de Ciencia, Tecnológica e Innovación Productiva, la ciudad de Buenos Aires y las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe contienen al 73% de los investigadores de todo el país. Más allá de que esta cifra no es más que el reflejo de la desigual distribución poblacional, resulta necesario propender hacia políticas que integren el espacio físico y atiendan demandas sociales y productivas del conjunto de la Nación. Para ello, siguiendo la experiencia de Brasil, se propone destinar al menos el 40% de cada Fondo al financiamiento de proyectos originados en o que tengan como destinatarias a las provincias que integran las regiones NOA, NEA, Cuyo, y Patagonia.
La dinámica de los fondos sectoriales puede graficarse, para advertir tanto los actores protagónicos, como sus interrelaciones:
Sabemos de la preocupación del mismo Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, tal como lo manifestara ante esta misma Cámara, en ocasión de la presentación del Plan Nacional del área ante la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados de la Nación. En ese momento (2) , el Ing. Del Bono expresó "La producción de conocimiento no sirve si no está la contraparte de la utilización del conocimiento, no es resorte nuestro sino es resorte político y resorte social y está en manos de nuestro congreso, de nuestros legisladores, de nuestro gobierno nacional y de nuestros gobiernos provinciales; por lo tanto, concebimos un plan de ciencia y técnica armado en forma muy armoniosa en conjunto con el sector político, el sector productivo y la sociedad en su conjunto". La generación de conocimientos científico-tecnológicos, y su incorporación a la cultura del país y a las actividades productivas, constituyen en la visión del ARI, no sólo un requisito indispensable para lograr un crecimiento sostenido en el tiempo sino también para mejorar la calidad de vida de la población y las propias condiciones de la integración social. Para ello se requiere un esfuerzo endógeno sistemático, basado en la acumulación de capacidades científicas, técnicas y organizacionales.
La noción de "capacidades tecnológicas", clave en la propuesta productiva, captura la gran variedad de conocimientos y habilidades requeridas para comprar, asimilar, usar, adaptar, cambiar y crear tecnologías. Por lo tanto, se trata de un proceso localizado y acumulativo, de aprendizaje colectivo y permanente retroalimentación, en el cual es preciso tomar en cuenta los numerosos actores e instituciones que participan y la importancia de las mutuas interacciones. Si bien existen en Argentina múltiples actores en el campo científico y tecnológico, también son múltiples los problemas y las deficiencias que se han acumulado en la materia.
En primer lugar, es evidente el deterioro de la capacidad científico-tecnológica, como resultado de la insuficiencia de recursos humanos, el envejecimiento de la población de científicos y tecnólogos (por falta de inserción de los investigadores jóvenes, la emigración constante al exterior, una política de incorporación de recursos humanos que no atiende al sostenimiento en el largo plazo), la desatención y ausencia de campos del conocimiento imprescindibles para facilitar el desarrollo de la economía nacional, la obsolescencia de la infraestructura y el equipamiento, y la precariedad de las condiciones de trabajo.
En segundo lugar, la escasa vinculación del sector productivo con las instituciones del sistema científico-tecnológico, que, además, está orientada a cuestiones de corto plazo y bajo contenido tecnológico. Esto se relaciona con la práctica de utilizar a la importación como fuente principal de innovación de las firmas, la vigencia de un patrón de especialización industrial basado en productos de baja intensidad tecnológica, la preeminencia de un patrón de valorización financiera, la ausencia de equipos de asistencia técnica en las empresas, el bajo nivel de registro de patentes de los desarrollos realizados en instituciones públicas y la ausencia de una política pública coordinada en la materia.
En tercer lugar, es muy baja la inversión pública y privada en ciencia y tecnología, como así también es escasa la capacidad del Estado para ejecutar los fondos asignados al área desde diversas fuentes. Esto es resultado de la ausencia de una estrategia definida y articulada en la materia, la carencia de una cultura sistemática de evaluación de los desempeños institucionales, las múltiples debilidades en la ejecución de los presupuestos y la poca flexibilidad en el uso de los recursos de las instituciones públicas. Esto se combina con la insuficiente capacidad del Consejo Federal de Ciencia y Tecnología para identificar problemas regionales y canalizar la demanda de conocimientos, los desequilibrios regionales en la distribución de los recursos humanos y la infraestructura científico-tecnológica. También, resultan evidentes las dificultades financieras, programáticas, de gestión y de articulación para generar un ámbito de construcción de competencias científicas y tecnológicas al interior de acuerdos internacionales como el MERCOSUR.
En este sentido, entendemos que la implementación de los Fondos Sectoriales para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, permitirán concretar diversos avances en la formación y consolidación de un verdadero Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación mediante la promoción de la inversión pública y privada en I+D, el desarrollo de nuevas capacidades al interior de las firmas, una mayor articulación entre las instituciones públicas de I+D y las empresas, una mayor cooperación regional de las actividades de I+D, y la creación de un ambiente más propicio para la vinculación entre actores públicos y privados.
Adjuntamos la evaluacion (3) , que fue realizada , en Brasil sobre el proyecto presentado en el año 2004: Fundos Setoriais, agora na Argentina
"Encontra-se em tramitação na Câmara dos Deputados, um projeto de lei que propõe a criação de fundos setoriais para incentivar e financiar a pesquisa, desenvolvimento e inovação em setores críticos para a economia do país, além de contribuir para a solução de problemas sociais, por meio da investigação científica e tecnológica. Esta não é uma notícia antiga e não está ocorrendo no Brasil, e sim na Argentina. O projeto de lei, de autoria do biólogo e pós-graduado em gestão de ciência e tecnologia, Luis Forciniti, foi apresentado este ano à Câmara, pela Deputada Marcela Rodriguez, e não tem data para ser votado.
A proposta teve como inspiração a experiência iniciada no Brasil em 1999 e que hoje já conta com 15 fundos, sendo três deles transversais (destinados a mais de um setor), e que já garantiu um substantivo aumento nos investimentos em ciência e tecnologia. Em 2004, segundo a Financiadora de Estudos e Projetos (Finep), foram liberados cerca de R$ 220 milhões em ações realizadas nas cinco regiões do país, incluindo a concessão de recursos para o desenvolvimento de pesquisas e de bolsas para aperfeiçoamento de recursos humanos.
A medida faz parte do conjunto de ações que pretendem fortalecer o sistema de C&T da Argentina que, segundo o documento que acompanha o projeto de lei para criação dos fundos setoriais, se encontra com dificuldades em relação à capacidade científica e tecnológica, ocasionadas pela insuficiência de recursos humanos, obsolescência da infra-estrutura e de equipamentos, entre outras razões. São apontadas ainda a escassa vinculação do setor empresarial com as instituições de pesquisa e a falta de investimento, tanto público como privado no setor de ciência e tecnologia.
Espera-se que, com a implementação desses fundos, se crie condições para recuperar esse sistema, a partir da ampliação de investimentos e estabilidade de recursos para pesquisa e desenvolvimento tecnológico. Os fundos deverão também promover uma maior articulação entre as instituições públicas de pesquisa e as empresas e, ainda, fomentar a cooperação regional das atividades de P&D, levando o desenvolvimento para regiões menos favorecidos, tais como as regiões de Cuyo e da Patagônia.
Setores prioritários
Quanto aos setores a serem atendidos prioritariamente, Forciniti acredita que biotecnologia, petróleo e gás serão os primeiros, mas garante que os recursos hídricos também receberão uma atenção especial. Isso porque o assunto tem ocupado lugar cada vez mais importante nas agendas políticas, não só da Argentina, mas de todo o mundo. Um fundo de infra-estrutura que atenda a todos os setores poderá ser criado para a reconstituição das instituições públicas de pesquisa, a exemplo do que foi feito no Brasil.
Uma diferença observada entre o modelo de um e outro país, é que as organizações não governamentais foram contempladas no projeto de lei argentino, diferentemente do modelo brasileiro. Forciniti diz que pensou nas ONGs como atores elegíveis para estudos e atividades de P&D sobre, por exemplo, conservação da biodiversidade. Ele afirma que na Agência Nacional de Promoção Científica e Tecnológica (ANPCyT) já há instrumentos como os Projetos de Pesquisa Científica e Tecnológica (Pict) aos quais podem se apresentar as fundações para obter financiamento.
O autor do projeto acredita que o novo instrumento de fomento à C&T deve ser bem recebido pela comunidade científica, uma vez que promete um aumento de recursos para a pesquisa. Em relação aos deputados que irão votar a favor ou contra a lei, ele teme que sejam influenciados negativamente pelo contingenciamento dos recursos que houve no Brasil. Na tentativa de evitar a dúvida entre os parlamentares, Forciniti vem reunindo avaliações sobre o desempenho dos fundos no Brasil e seu impacto na geração de conhecimento, na formação de recursos humanos e no desenvolvimento de inovações nos institutos de pesquisa e na indústria, para demonstrar o efeito positivo desta política e justificar a aprovação da lei.
Em relação aos empresários, assim como no Brasil, o convencimento quanto a investir em ciência e tecnologia não é tão simples. Os recursos que vão alimentar os fundos setoriais deverão vir de contribuição sobre impostos pagos por atividades do setor de bens e serviços, direitos de exportação pagos por empresas de bens e serviços, impostos, taxas ou royalties sobre atividades de extração, processamento, comercialização e/ou exportação de recursos naturais renováveis ou não renováveis, remessas ao exterior, entre outras, e nem todos vêem com bons olhos uma nova taxação sobre suas atividades. Além disso, o interesse em desenvolver pesquisa e desenvolvimento internamente não é uma iniciativa corrente entre os industriais.
Uma pesquisa feita para avaliar o comportamento tecnológico nas empresas argentinas demonstrou que o gasto em P&D por parte do setor privado foi muito pequeno em 2003. As razões para isso, apontadas por Forciniti como exclusivas da Argentina, mas que na verdade são as mesmas no Brasil, foram a falta de cultura empresarial inovadora e a incerteza associada à inovação. Para ele, isso ocorre também porque as empresas desconhecem ou não têm acesso aos instrumentos de financiamento público à P&D. De qualquer modo, ele acredita que a implementação dos fundos setoriais devem ampliar o mercado para os produtos inovadores argentinos, o que deverá estimular o setor empresarial a investir mais na pesquisa inovativa. "Mas este é um processo que vai levar muito tempo", aposta o autor do projeto de lei.
O projeto de lei (1486-D-04) que propõe a criação dos fundos setoriais na Argentina está disponível na página eletrônica da Câmara dos Deputados da Argentina, por meio da busca pelo nome da Deputada Marcela Virginia Rodríguez"
Por último, cabe resaltar y agradecer la colaboración inestimable del Lic. Luis Forciniti, para la elaboración de esta iniciativa parlamentaria.
Por las razones expuestas, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES ARI
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE ARI
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CIENCIA Y TECNOLOGIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA