PROYECTO DE TP


Expediente 1601-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA APLICACION DEL ANEXO C: ANEXO III, DEL DECRETO 764/2000, DE CREACION DEL FONDO FIDUCIARIO DE SERVICIO UNIVERSAL, PARA EXTENDER EL SERVICIO DE TELEFONIA BASICA Y DE INTERNET A LOS LUGARES MAS LEJANOS DEL PAIS.
Fecha: 07/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1. Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a los fines de que informe respecto de la aplicación del Decreto Nacional Nº 764/00 cuyo ANEXO C: ANEXO III. REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL (RGSU) aprueba el Reglamento del Servicio Universal (SU), en lo que atañe a la constitución del Fondo Fiduciario de Servicio Universal (FFSU) destinado a llevar el servicio de telefonía básica y el de Internet a todos los habitantes del país, especialmente los que viven en zonas de difícil acceso o que tengan limitaciones físicas o necesidades sociales especiales.
2. Dirigirse al Poder Ejecutivo a los fines de que por intermedio de la Secretaría de Comunicaciones, la Comisión Nacional de Comunicaciones y la Secretaría de Defensa del Consumidor se brinden informes respecto de las medidas llevadas a cabo por los mismos para aplicar en todo el país el Servicio Universal de telefonía.
3. Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, en su caso, informe las razones por las cuales no se han adoptado las medidas conducentes a la puesta en funcionamiento del fondo fiduciario del Servicio Universal de telefonía, cuya implementación debió haberse efectuado antes del 1º de enero del 2001".

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Someto a la consideración de esta H. Cámara y solicito la aprobación del adjunto proyecto de resolución mediante la cual se requiere al Poder Ejecutivo Nacional y a distintos organismos competentes de su órbita información pertinente respecto de grado de aplicación del Decreto Nacional Nº 764/00 en lo que atañe a la constitución de un fondo fiduciario para llevar el servicio de telefonía básica y el de Internet a todos los habitantes del país, especialmente los que viven en zonas de difícil acceso o que tengan limitaciones físicas o necesidades sociales especiales. Asimismo se solicita que por intermedio de la Secretaría de Comunicaciones, la Comisión Nacional de Comunicaciones y la Secretaría de Defensa del Consumidor se brinden informes respecto de las medidas llevadas a cabo por los mismos para aplicar en todo el país el Servicio Universal de telefonía, o en su caso se informe por qué no se han llevado a cabo tales medidas.
Es conocida, por haberlo expuesto ante este Congreso, la posición del Señor Presidente de la Nación de defender a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad. Al menos ese es el discurso que solemos escuchar con mayor o menor vehemencia desde distintos escenarios.
Como será del conocimiento de este Cuerpo, nuestro país es la octava geografía de la tierra, detrás de Rusia, China, Canadá, Estados Unidos, Brasil, Australia e India. Pese a sus dimensiones, por el contrario, Argentina es un país con muy poca población relativa en función de sus kilómetros cuadrados y pésima distribución de dicha población en el territorio.
Uno de los modos más eficientes de paliar esta realidad son las comunicaciones. Mediante este fantástico aporte de la tecnología, literalmente, es posible acortar distancias, integrar regiones y permitir el acceso de los habitantes de un país a beneficios universales que disfruta hoy en día toda sociedad civilizada: Cultura, información, esparcimiento, etc.
Buena parte de este caudal de información discurre hoy en día por Internet y el teléfono y es por ello que los distintos países con problemáticas afines a la nuestra han hecho todo lo posible por garantizar a la mayor cantidad de habitantes teléfono e Internet.
Nuestro país, no obstante el evidente progreso en las telecomunicaciones, va en zaga en este aspecto ya que existen muchos parajes, pueblos y zonas de nuestro dilatado territorio cuyos habitantes no acceden a estos servicios básicos porque resultan no ser rentables para las empresas prestadoras de los servicios.
Uno de los modos ingeniados para equilibrar esta situación ha sido la constitución de fondos con dinero proveniente de la renta de las propias empresas prestadoras para crear esa infraestructura en esas zonas donde voluntariamente estas no quieren actuar dejando a los habitantes en situación de desigualdad frente a otros a despecho del principio de universalidad de los servicios.
El Poder Ejecutivo Nacional, en su momento, se hizo eco de esta situación sancionando el Decreto Nacional Nº 764/00 cuyo ANEXO C: ANEXO III. REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL (RGSU) aprueba el Reglamento del Servicio Universal (SU), estableciendo, entre otras disposiciones que: "El mecanismo del SU persigue los siguientes objetivos: a) Que los habitantes de la República Argentina, en todo el territorio nacional, tengan posibilidades de acceder a los servicios de telecomunicaciones, especialmente aquéllos que viven en zonas de difícil acceso, o que tengan limitaciones físicas o necesidades social es especiales. b) Promover la integración de la Nación. c) Favorecer la cultura, educación y salud pública, el acceso a la información, las comunicaciones entre instituciones educativas, bibliotecas, centros de salud, etc. (Art. 5º). A su vez, la norma define perfectamente lo que debe entenderse por Servicio Universal definiéndolo como: "...un conjunto de servicios de telecomunicaciones que habrán de prestarse con una calidad determinada y precios accesibles, con independencia de su localización geográfica. Se promueve que la población tenga acceso a los servicios esenciales de telecomunicaciones, pese a las desigualdades regionales, sociales, económicas y las referidas a impedimentos físicos. El SU es un concepto dinámico, por lo que se debe revisar periódicamente su contenido, analizando los servicios que engloba y las condiciones de prestación, en virtud de la demanda de los servicios, la evolución tecnológica y las necesidades insatisfechas. Inicialmente se satisfarán las carencias de telefonía básica y, en segunda instancia, de acceso a Internet..." (Art. 6º).
Dicha norma legal también establece, y de ahí el motivo de este requerimiento a su autoridad de aplicación, un sistema de financiamiento de esta prestación universal mediante la constitución de un fondo, que denomina "Fondo Fiduciario de Servicio Universal". En su art. 10 el Decreto establece que: "...10.1. Los aportes de inversión correspondientes a los Programas del SU serán administrados a través de un Fondo Fiduciario de SU (FFSU), el que por medio del presente se crea. El Patrimonio del FFSU será privado. 10.2. El Fondo Fiduciario del SU se implementará antes del 1 de enero de 2001, mediante la suscripción de un contrato de fideicomiso en las formas y modos prescriptos en la Ley N. 24.441 y sus modificatorias. 10.3. La estructura jurídica y administrativa del FFSU, se basará en los siguientes instrumentos: 10.3.1. El Contrato de Fideicomiso, estableciendo el carácter de fiduciante de los Prestadores, los beneficiarios y demás normas o pautas propias de este tipo de contrato. 10.3.2. El Reglamento de Administración (RdeA) que disponga, de conformidad a las pautas previstas en los artículos 11, 12, 13 y 14 del presente, las autoridades, la forma de designación de los miembros de su Consejo de Administración, sus funciones y el régimen de control. Se establece que los costos de administración del FFSU en ningún caso podrán superar el 1% del monto que ingrese al FFSU anualmente. Los costos de administración serán controlados y auditados. El RdeA deberá contener las demás normas necesarias a fin de que el FF SU cuente con los medios y mecanismos que posibiliten cumplir adecuadamente con su objeto. El estado patrimonial y el origen y aplicación de fondos del FFSU, será informado públicamente, debiendo presentarse informes trimestrales y detallados ante la Autoridad de Aplicación y un balance anual, auditado por un estudio contable independiente de reconocida solvencia profesional. El referido balance deberá contener un informe en el que se consignarán los resultados anuales obtenidos en cada Programa..."
Vale decir que desde la misma norma se implementa un mecanismo de generación del fondo y un plazo para integrarlo.
Tenemos conocimiento, Señor Presidente, que este Fondo Fiduciario no fue implementado por el Poder Ejecutivo al 1º de Enero del año 2001 con lo cual persiste una omisión de cumplimiento que afecta a miles de argentinos y que, a su vez, de manera injusta y negligente permite que las prestadoras de los servicios de telefonía fija y celular no concurran a la formación de dicho fondo de alcance social con el 1% de sus ganancias.
En la era de Internet y las comunicaciones satelitales, miles de habitantes de la octava geografía de la tierra viven en pueblitos a los que todavía no llegó el teléfono o apenas comparten una cabina pública entre todos los vecinos, aunque el Estado debería estar invirtiendo para revertir esa situación un fondo de unos 350 millones de pesos que jamás les reclamó a las empresas telefónicas.
Esta situación, inclusive, ha sido advertida por la propia Auditoría General de la Nación en un contundente informe.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares me acompañen en esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 125 (2007), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 14/03/2007
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 126 (2008), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 12/03/2008
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 128 (2010), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 17/03/2010
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 16/03/2011