PROYECTO DE TP


Expediente 1584-D-2008
Sumario: CREACION DE LA EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES (EEFE): DENOMINACION Y CONSTITUCION, CAPACIDAD, DOMICILIO Y ATRIBUCIONES, COMPETENCIA, OBLIGACIONES, FUNCIONES, ORGANO DE DIRECCION Y ADMINISTRACION, DIRECTORIO, RECURSOS; REGIMEN CONTABLE, ECONOMICO Y FINANCIERO: CONTROL, OPERACION Y OBJETIVOS DE LA EMPRESA.
Fecha: 18/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES (E.E.FE.)
CAPITULO I
DENOMINACIÓN Y CONSTITUCIÓN.
CAPACIDAD, DOMICILIO Y ATRIBUCIONES
Artículo 1º: A partir de la presente ley se inicia un proceso de rescisión de los contratos de las empresas concesionarias de servicios ferroviarios.
Artículo 2º: El Estado Nacional, a través de la EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES será, desde la entrada en vigencia de la presente ley, el único encargado de la gestión de la infraestructura ferroviaria y del control de la circulación sobre la misma, tanto de los servicios propios, como de los que aún se encuentren concesionados durante el proceso de rescisión de los presentes contratos. También será responsable de dictar las normas técnicas operativas.
Artículo 3º: Créase en el ámbito del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, dependiendo de la Secretaría de Transportes de la Nación, con el rango de Subsecretaría, la "EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES" (en adelante, también, "E.E.FE." o "LA EMPRESA"); la cual ha de quedar constituida y en condiciones de cumplir su cometido dentro de los sesenta (60) días de ser sancionada la presente ley.
Artículo 4º: LA EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES gozará de autarquía en el ejercicio de su gobierno administrativo y tendrá plena capacidad jurídica para actuar en todos los ámbitos del derecho público y privado.
Artículo 5º: LA EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES tendrá su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer representaciones o agencias en cualquier punto del país o del extranjero.
Artículo 6º: Su patrimonio estará constituido por: los bienes que se le transfieran y los que adquiera en el futuro a cualquier título; los bienes que usufructúan los concesionarios de los servicios; los bienes que actualmente detentan Ferrocarriles Argentinos, FE.ME.SA. y Empresa Ferrocarril Belgrano S.A.; el patrimonio transferido oportunamente a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) -área ferroviaria-; los bienes que administran el Organismo Nacional de Bienes del Estado (ONABE) -ex ENABIEF, área ferroviaria-, y el Centro Nacional de Capacitación Ferroviaria (CENACAF)-; los bienes que realicen o realizaren por propia administración o por terceros sobre la propiedad del Estado Nacional, servicios ferroviarios y/o cualquier actividad, cuyo depositario era la empresa de Ferrocarriles Argentinos, previo al concesión de los servicios.
No quedan comprendidos aquellos bienes que le fueron transferidos a las Empresas Estatales Provinciales de Ferrocarriles, siempre que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley acrediten efectivo funcionamiento en el área de transporte de pasajeros.
El patrimonio que se transfiere a la EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES, a efectos de su administración y resguardo en virtud de la presente ley, lo es libre de toda deuda. La totalidad de los bienes se declaran inembargables.
Artículo 7º: Los recursos humanos de la EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES, estarán integrados por:
a) El personal de la carrera de las empresas, entes u organismos citados en el Artículo 6º de la presente ley, excluyendo las Unidades Ejecutoras Provinciales.
b) El personal transferido de los concesionarios privados que cumplían con las funciones indicadas en el Artículo 2º, que con la promulgación de la presente ley pasan a ser función exclusiva de la E.E.FE.
c) Todo aquel personal idóneo para el desarrollo de los objetivos de eficiencia, profesionalismo e incorporación tecnológica en sus distintas especialidades, que sean incorporados mediante concurso público.
d) El personal de las Empresas Ferroviarias Provinciales que deleguen función en la E.E.FE .
e) El personal de convenio de aquellos concesionarios a las que les fuese suspendida o revocada la concesión o que hagan abandono de la misma
f) El personal fuera de convenio de aquellos concesionarios a las que les fuese suspendida o revocada la concesión o que hagan abandono de la misma, a consideración del Directorio de la E.E.FE.
g) El personal de las cooperativas del sector que se integren a la E.E.FE.
Artículo 8º: Para el cumplimiento de esta ley se considerará, con carácter prioritario, la incorporación de aquellos recursos humanos que en el pasado desarrollaron tareas dentro de la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS.
Artículo 9º: La EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES dispondrá, para el reestablecimiento de infraestructura ferroviaria y hasta tanto dure la emergencia, la organización de las obras que encare en la modalidad mano de obra intensiva.
Artículo 10º: LA EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES tendrá por objeto la explotación y gestión directa de los ferrocarriles de propiedad nacional, como así también el control y supervisión de las líneas que aún se encuentran concesionadas y hasta la finalización de las mismas. Asimismo la construcción y explotación de nuevas líneas que surjan de su planificación, que le encomendare la Nación o que resultaren de convenios con las provincias.
Artículo l1º: LA EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES tendrá, como otras misiones:
a) Participar activamente de Organismos Internacionales vinculados a la temática ferroviaria, dándole especial preponderancia a la Asociación Latinoamericana de Ferrocarriles (ALAF) y la Asociación del Congreso Panamericano de Ferrocarriles (ACPF), contribuyendo aportes económicos e institucionales con dichas asociaciones.
b) Aplicar las normas vigentes y futuras al material de uso ferroviario, de modo orgánico y sistematizado, las que serán de aplicación y cumplimiento para sí y para los concesionarios hasta la extinción de los respectivos contratos de concesión.
c) Orientar y proponer políticas ferroviarias mediante proyectos que tiendan a optimizar el transporte multimodal que las tendencias aconsejen, según las regiones productivas, de consumo y transferencia en general.
d) Optimizar la administración de los bienes muebles e inmuebles, para su locación, luego de los correspondientes estudios con las áreas competentes de la EMPRESA para evitar inconvenientes al normal desarrollo del sistema ferroviario presente y futuro.
e) Propiciar la participación de las agrupaciones institucionalizadas de usuarios del sistema de transporte ferroviario, en todo aquello que se trate de temas directamente vinculados a los mismos, pudiendo elevar al Directorio de la EMPRESA las inquietudes sustentadas por este sector, a través de mecanismos a determinar.
f) Participar con representantes propios en cada una de las comisiones ferrourbanísiticas o similares que estén constituidas o se constituyan en los distintos lugares del país donde exista presencia de la EMPRESA.
CAPITULO II
COMPETENCIA
Artículo 12º: La EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES, para el cumplimiento de sus misiones, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Aprobar su estructura orgánica y funcional
b) Dictar sus propios reglamentos internos y las normas de control y de auditoria interna.
c) Elevar al Poder Ejecutivo Nacional sus planes de largo, mediano y corto plazo conforme al sistema Nacional de Planeamiento, Presupuesto Integral y Balance General, bajo el concepto de Beneficio Público; dictar las normas de organización técnica de la contabilidad empresaria y del sistema de procesamiento de datos y estadísticas correspondientes.
d) Diseñar los planes de inversión para el desarrollo ferroviario, ejecutarlos e intervenir en el cumplimiento de los programas de inversión para mantenimiento y desarrollo de infraestructura, material rodante y equipos.
e) Evaluar los programas de inversión para el material rodante y equipos de acuerdo al plan de infraestructura.
f) Participar en el proceso de transferencia de los bienes de los concesionarios que así lo solicitaren o de aquellos cuyos contratos de concesión se extingan y aceptar bienes en devolución al Estado Nacional.
g) Recuperar toda documentación que respaldaba los inventarios al año 1991, y mantener actualizado el inventario de todos los bienes concesionados y bajo la administración del Estado.
h) Discutir las condiciones laborales de su personal con las asociaciones sindicales que los representen.
i) Establecer convenios con universidades nacionales u otros organismos dedicados al desarrollo tecnológico con el objeto de mejorar, perfeccionar o desarrollar las tecnologías necesarias para su funcionamiento.
j) Establecer convenios de capacitación para su personal con universidades nacionales o escuelas del sistema público de enseñanza.
Artículo 13º: LA EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES deberá:
a) Implementar planes de contingencia para asegurar los servicios que prestaban las empresas concesionarias a medida que los contratos con éstas sean rescindidos.
b) Arbitrar en la constitución de garantías y seguros por parte de los concesionarios, que pueden afectar los bienes del Estado Nacional, hasta tanto se extingan las actuales concesiones.
c) Desarrollar e intervenir en los nuevos proyectos normativos, vinculados a la obsolescencia, vigencia técnica u operativa y modernización de los bienes a su cargo.
d) Entender en los casos de proyectos de desarrollo ferroviario que involucren activos a su cargo.
e) Otorgar y autorizar servidumbres que no resulten obligadas por la presente ley.
f) Entender en los proyectos que se le encomiende el Poder Ejecutivo Nacional y los que propongan terceros que tengan relación con los objetivos de la E.E.FE.
Artículo 14º: La EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES tendrá por función:
a) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional las leyes, decretos y resoluciones cuya sanción resultare necesaria o conveniente para el buen desarrollo de su misión, como así también la derogación o modificación de instrumentos legales o normativos en vigencia que hacen a sus fines.
b) Administrar, disponer y distribuir los fondos y recursos provenientes de su gestión y los que le asigne la ley de presupuesto y leyes especiales.
c) Determinar, asignar, adquirir y contratar obras y servicios, en procura de un mejor desenvolvimiento de la EMPRESA dentro de los límites del presupuesto asignado y las previsiones que fija la presente ley.
d) Celebrar contratos de concesión de uso, de publicidad referidos y vinculados de los bienes a su cargo.
e) Estar en juicio como actora, demandada o en cualquier otro carácter ante cualquier fuero o jurisdicción, inclusive en el extranjero, y hacer uso de todas las facultades procesales para la mejor defensa de los intereses de la EMPRESA.
f) Otorgar poderes generales y especiales. Sus apoderados judiciales podrán asumir el rol de querellantes ante los tribunales del fuero criminal de la Nación o de las Provincias sin necesidad de poder especial.
g) Dirigirse, gestionar y contratar en forma directa con las provincias, municipios y organismos nacionales, provinciales y municipales.
h) Adquirir fondos de comercio, registrar patentes y obtener licencias industriales o comerciales sobre procedimientos técnicos aplicables a la explotación ferroviaria.
i) Confeccionar, dentro del plazo de un año desde la entrada en vigencia de la presente ley, un reglamento interno técnico operativo único, que tenga vigencia de aplicación para todas las explotaciones ferroviarias vigentes y futuras; debiendo además velar por su cumplimiento.
j) Tomar todas las medidas conducentes para la correcta aplicación del régimen de explotación.
Artículo 15º: Son obligaciones de la EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES:
a) Asegurar la publicidad de todas sus decisiones, contratos con sus respectivos anexos y todo otro acto que realice en el cumplimiento de sus funciones, por medios masivos o informáticos, con una periodicidad 30 días.
b) Denunciar cualquier incumplimiento contractual por parte de los actuales concesionarios hasta que se extingan las presentes concesiones y todo hecho o acto que afectare o pudiere afectar el desarrollo de los servicios o el patrimonio físico a su cargo.
c) Mantener actualizada a la EMPRESA en el desarrollo de nuevas tecnologías y modalidades operativas para optimizar el servicio.
d) Capacitar en forma permanente a su personal.
CAPITULO III
ÓRGANO DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 16º: La EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES estará a cargo de un Directorio compuesto por 9 miembros, cuyos cargos serán: Presidente, Vicepresidente, y 7 Vocales; discriminados de la siguiente manera: Un (1) representante del Poder Ejecutivo Nacional; Un (1) representante del Congreso de la Nación; Un (1) representante de los Ferrocarriles Provinciales; dos (2) trabajadores con su propia representación; dos (2) representantes de los pasajeros; dos (2) representantes de los usuarios de carga.
Los miembros electos del Directorio designarán cada año, de entre sus miembros, al Presidente y al Vicepresidente; por mayoría simple en una audiencia en la cuál deberán estar presentes todos los integrantes del Directorio. El Presidente y el Vicepresidente podrán ser reelectos en tales cargos.
Artículo 17º: Los miembros del Directorio duran en sus funciones dos (2) años, pudiendo ser reelectos. La elección de los mismos se efectuará en forma escalonada, no pudiendo renovarse más de dos miembros en forma simultánea.
Al nombrar al primer Directorio, el Poder Ejecutivo Nacional fijará la fecha de finalización de tales designaciones, a fin de garantizar que las renovaciones no se efectúen en forma simultánea; pudiendo por única vez establecerse mandatos de menor y mayor duración que dos (2) años.
Cuando por vacancia de un cargo sea designado un nuevo miembro, el nombramiento de éste se hará solo por el término que reste hasta cumplirse el mandato del miembro que dejó el cargo vacante.
Artículo 18º: No podrán ser designados Directores:
a) Los comprendidos en las inhabilidades de orden ético o legal que, para los funcionarios y empleados de la Administración Pública Nacional, establece la legislación vigente.
b) Los condenados en causa criminal por delitos contra la Administración Pública o quiebra dolosa o fraudulenta y aquellos inhabilitados judicialmente para ejercer empleos públicos.
c) Los directores o administradores de las actuales empresas públicas concesionadas, por el plazo de cinco (5) años desde la finalización del cargo en las mismas.
Artículo 19º: Los miembros del Directorio serán electos de la siguiente forma:
1. El representante del Poder Ejecutivo será designado por dicho poder, en la forma en que éste determine.
2. El representante del Congreso Nacional será designado por voto de la mayoría simple de cada una de las Cámaras.
3. El representante de Ferrocarriles Provinciales será elegido, por mayoría simple, en una asamblea formada por los representantes de cada uno de ellos. A tales efectos, sólo se considerará como Ferrocarriles Provinciales a aquellos que al momento de efectuarse la asamblea corran por su cuenta trenes de pasajeros o tengan en su territorio empresas ferroviarias regionales que se encuentren corriendo trenes de pasajeros. En caso de que en una misma Provincia exista más de una Empresa Ferroviaria, sólo podrá formar parte de dicha asamblea, un representante. Cada Provincia determinará los mecanismos para designar a su representante.
4. Para la elección de los trabajadores, serán designados en asambleas regionales los delegados, en razón de un delegado cada 100 trabajadores. Estos delegados, a su vez, elegirán en asamblea y por mayoría simple, a los representantes.
5. Los representantes de los pasajeros serán elegidos, por mayoría simple, en una asamblea en la cual estará presente un representante por cada servicio, el cual será designado entre los pasajeros habituales, entendiendo por tales a aquellos que se encuentren abonados o acrediten no menos de veinte (20) viajes. Las Asociaciones de usuarios podrán participar en dicha asamblea, con voz pero sin voto.
6. Los representantes de los usuarios de carga serán elegidos en una asamblea de las Asociaciones representantes de los cargadores. Se considera cargador a:
a) Toda persona física o jurídica que durante el año previo a la realización de la asamblea haya transportado o efectuado pedido firme de transporte de no menos de 40 toneladas de cualquier tipo de carga susceptible de ser transportada por ferrocarril entre los puntos que une la red.
b) Las Cooperativas Agrarias, las cuales serán consideradas por su propia constitución como cargadores de pleno derecho a los efectos de esta ley.
Artículo 20º: Los miembros del Directorio gozarán de estabilidad en sus respectivos cargos, y sólo podrán ser removidos conforme a los siguientes mecanismos:
a) Para el representante del Poder Ejecutivo: por simple decisión del mismo.
b) Para el representante del Congreso Nacional: por voto de la mayoría simple de cada una de las Cámaras.
c) Para el representante de Ferrocarriles Provinciales: conforme al procedimiento previsto para su designación.
d) Para los trabajadores: por mayoría simple en la asamblea de delegados, convocada mediante un petitorio con la firma de por lo menos 5% del total de los trabajadores que acrediten una antigüedad en la empresa no menor a seis (6) meses. La asamblea deberá llevarse a cabo dentro de los treinta (30) días de presentado el petitorio.
e) Para los representantes de los pasajeros: por mayoría simple en asamblea de delegados, convocada mediante un petitorio con la firma de por lo menos 5% del total de los pasajeros habituales. La asamblea deberá llevarse a cabo dentro de los treinta (30) días de presentado el petitorio.
f) Para los representantes de los usuarios de carga: por mayoría simple en asamblea de las Asociaciones de cargadores, en la cual deberán estar presentes no menos del 60% de las asociaciones que intervinieron en su designación.
Artículo 21º: Los miembros del Directorio tendrán dedicación exclusiva en sus funciones, alcanzándoles las incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios públicos.
No podrán desarrollar actividades que se encuentren directamente vinculadas con las funciones de la E.E.FE.
Artículo 22º: El Directorio formará quórum con la presencia de cinco (5) de sus miembros; pero necesariamente deberá estar presente al menos un representante de los trabajadores, uno de los usuarios y el representante del Poder Ejecutivo Nacional o el del Congreso Nacional. Cada miembro del Directorio tendrá un voto. El Presidente o quien lo reemplace tendrá doble voto en caso de empate. Sus decisiones se adoptarán por mayoría simple.
Artículo 23º: El Presidente del Directorio es responsable de la administración de la EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES.
El Presidente del Directorio ejercerá la representación de la EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES y, en caso de impedimento o ausencia transitoria, será reemplazado por el Vicepresidente.
Artículo 24º: Los Directores responderán personal y solidariamente por el irregular desempeño de sus funciones. Quedarán exentos de responsabilidad quienes no hubieran participado en el acto violatorio de disposiciones legales o reglamentarias, o quienes hubiesen dejado constancia expresa de su disconformidad o disidencia.
Artículo 25º: Los miembros del Directorio tendrán remuneraciones acordes con sus funciones, las que serán fijadas por el propio Directorio, teniendo como tope máximo un valor equivalente a 10 veces el salario conformado promedio de la categoría inicial, incluidos premios e incentivos. No se reconocerán suplementos no remunerativos o bonificaciones, a excepción de viáticos debidamente justificados.
Artículo 26º: Serán funciones del Directorio, entre otras:
a) Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen en la actualidad.
b) Dictar los Reglamentos de Funcionamiento Operativo, Funcionamiento Administrativo y Contrataciones de la E.E.FE.
c) Aprobar el ingreso y remoción del personal de la EMPRESA, fijándole sus funciones, remuneraciones y condiciones de empleo, de conformidad a su estructura orgánica y en concordancia a las leyes y convenios vigentes.
d) Supervisar el empleo y asignación de los fondos provenientes del presupuesto anual.
e) Aprobar la contratación de servicios de consultoría, contratos de locación de servicios y cualquier otra contratación, de acuerdo a los principios básicos de publicidad y competencia de precios, de acuerdo a las normas de la presente ley, debiendo asimismo ordenarse el régimen a que deberán ajustarse los proveedores o contratistas, especialmente en lo referente a capacidad técnica, solvencia moral y financiera. Los procedimientos de licitación se regirán por el Reglamento de Contrataciones que sancione el Directorio de la E.E.FE.
f) Formular el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos de la E.E.FE y confeccionar su memoria y balance en forma anual.
g) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional la habilitación, clausura temporaria o definitiva y la reubicación de ramales, desvíos y otros servicios. La Secretaría de Transporte de la Nación dará intervención a los organismos especializados que determine la reglamentación, a fin de resolver sobre las propuestas dentro de un plazo de ciento veinte (120) días a contar desde la elevación efectuada por la E.E.FE.
h) Solicitar del Gobierno Nacional la declaración de utilidad pública de los bienes necesarios para el tendido de nuevas líneas o ampliación de las existentes y promover los procedimientos judiciales de expropiación de los mismos.
i) Realizar operaciones financieras y bancarias con instituciones de crédito oficiales o privadas, contratar mutuos o préstamos de uso, hacer pagos, incluso los que no sean ordinarios de la administración, novaciones, transacciones, conceder créditos, quitas o esperas, y efectuar donaciones.
j) Llevar los registros estadísticos de los movimientos de pasajeros y carga que efectúa la EMPRESA, y publicar los mismos por medios gráficos o electrónicos de libre acceso.
k) En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el desenvolvimiento y cumplimiento de las funciones de la E.E.FE. y los objetivos de la presente ley.
Artículo 27º: El Presidente de la EMPRESA, con la aprobación del Directorio, designará al Secretario del mismo.
El Secretario será el funcionario responsable de la custodia de los registros y archivos oficiales de la EMPRESA. La documentación obrante en esos archivos y registros, así como los informes y figuras contenidas en ellas surtirán iguales efectos que los instrumentos públicos. Los originales de los mismos o copias de ellos certificadas por el Secretario, constituirán plena prueba en las actuaciones y procedimientos administrativos y judiciales.
CAPITULO IV
RECURSOS.
RÉGIMEN CONTABLE, ECONÓMICO Y FINANCIERO. CONTROL.
Artículo 28º: Los recursos de la EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES se integrarán por:
a) Los recursos asignados por el Gobierno Nacional en el Presupuesto Anual aprobado por el Congreso de la Nación.
b) El canon que, conforme a lo dispuesto en los contratos originales, deban abonar las empresas concesionarias, durante el proceso de rescisión de los contratos vigentes.
c) El cien por ciento (100%) del producido de las rentas o cualquier otro tipo de ingreso generado por la explotación de los bienes que administre.
d) El cien por ciento (100%) del producido de las ventas que efectúe de bienes muebles e inmuebles.
e) El cien por ciento (100%) de lo producido por el patrimonio ferroviario en concepto de pago de multas, cánones y cualquier otro recurso vinculado con los bienes a su cargo.
f) Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias bajo cualquier título que reciba, y los demás fondos, bienes o recursos que puedan serle asignados bajo cualquier título, fondos fiduciarios y préstamos nacionales o internacionales.
g) Los peajes que abonen las empresas concesionadas por el uso de la infraestructura, durante el proceso de rescisión de los presentes contratos.
h) Lo que se recaude en concepto del Fondo Nacional de Infraestructura del Transporte (FONIT). Lo percibido en tal concepto integrará los recursos de la E.E.FE., siendo la Secretaría de Transporte de la Nación el organismo encargado de determinar las respectivas escalas entre los valores estipulados, y quedando a cargo de la E.E.FE. el procedimiento de la percepción y el cumplimiento del mismo.
i) Lo que se recaude en concepto de Impuesto a la Utilización del Medio Ambiente.
Artículo 29º: Créase el Impuesto a la Utilización del Medio Ambiente que será abonado por:
a) Las personas físicas y/o jurídicas que produzcan o vendan combustibles fósiles que se utilicen para cualquier actividad en el transporte, y será igual al 1% del valor de dichos combustibles.
b) Los propietarios de automóviles nuevos que excedan los 15 kw. de potencia en el motor por pasajero transportado, en un porcentaje sobre el valor final del automóvil igual a la alícuota que se obtenga conforme a la siguiente fórmula:
Valor de la Unidad Potencia Motor [Kw]
Alícuota = ------------------------- ( -------------- -------------- - 15)
100 N° de pasajeros
Artículo 30º: La contabilidad general y de costos de la EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES deberá ajustarse a los principios generales consignados en la Ley 24.156 y sus modificaciones reglamentarias. Las cuentas relacionadas a la infraestructura ferroviaria deberán llevarse en forma separada de las cuentas de la explotación ferroviaria en sí. Asimismo se deberá dejar reflejado en las Memorias y Estados Contables de la EMPRESA el Beneficio Público o Beneficio Social.
Se organizará de tal modo que, simultáneamente, permita la preparación de presupuestos, el control integral y presupuestario, el seguimiento de la gestión de cada una de las dependencias y servicios en forma independiente aunque posibilitando su ulterior consolidación.
Artículo 31º: La E.E.FE. deberá elevar a aprobación del Poder Ejecutivo Nacional, con la intervención de la Secretaría de Transporte de la Nación, planes de acción que abarquen el largo, mediano y corto plazo, conforme al Sistema Nacional de Planeamiento. Anualmente deberá formular su plan de acción a desarrollar durante el ejercicio respectivo, que se deberá enmarcar en las previsiones de dicho planeamiento, conjuntamente con el presupuesto patrimonial, económico y financiero correspondiente.
Artículo 32º: Los Presupuestos y Planes de acción a desarrollar durante el ejercicio respectivo deberán adecuarse en cuanto a su confección, ejecución, procedimiento y plazos de elevación para su aprobación por el Poder Ejecutivo Nacional, a las normas que establezca la reglamentación.
Artículo 33º: El ejercicio económico- financiero comenzará el primero de Enero y terminará el treinta y uno de Diciembre de cada año. A esta última fecha se confeccionará la Memoria y se practicará el Balance General y Cuadro Demostrativo de Ganancias y Pérdidas.
Artículo 34º: Los documentos previstos por el Artículo anterior deberán ajustarse a las disposiciones de carácter general que se dicten por el Poder Ejecutivo Nacional para la formulación de balances de sociedades anónimas y serán elevados al Poder Ejecutivo Nacional para su aprobación, conjuntamente con un informe de los Síndicos, con intervención de la Secretaría de Transporte de la Nación. La reglamentación establecerá dentro de qué plazos máximos deberá darse cumplimiento a lo establecido precedentemente, como así también con qué anticipación al momento de la elevación deberán ser puestos los documentos pertinentes en conocimiento de los Síndicos a sus efectos.
Artículo 35º: Mediante entregas sin cargos de reintegros, el Estado Nacional sufragará los subsidios de explotación de la E.E.FE. que presuntamente surjan de los presupuestos confeccionados de conformidad con lo dispuesto por los Artículos precedentes. Las entregas que el Estado Nacional efectuare, serán rendidas anualmente por la E.E.FE.
Artículo 36º: Las tarifas que se apliquen con carácter general, serán aprobadas por el Directorio de la E.E.FE, el cual tomará en cuenta el carácter social de esta empresa y los costos y gastos que originen cada uno de los servicios prestados.
El criterio en la fijación de las tarifas será la equidad, debiendo fomentarse aquellos corredores que se encuentran en zonas menos favorecidas. En todos los casos el criterio será mantener el valor más bajo posible de las tarifas consistente con las posibilidades de la consecución de la explotación.
Artículo 37º: Cuando el Estado Nacional deba contribuir a la realización de los planes de inversión que apruebe el Poder Ejecutivo Nacional, lo hará a través de aportes de capital.
Artículo 38º: En los casos en que la propuesta del Artículo 26 inciso G, se relacione con la clausura de ramales que resulten antieconómicos y aquella fuera rechazada, el Estado Nacional determinará cómo se sufragará el gasto resultante de su mantenimiento. Asimismo cuando, en razón de decisiones del Gobierno Nacional, convenios con Provincias y/o Regiones, la E.E.FE deba cumplir con actividades no rentables o se rechacen las tarifas que proponga, el Estado Nacional le reintegrará los importes correspondientes a las pérdidas provocadas.
Artículo 39º: Los subsidios que respondan a las causales del Artículo anterior no deberán ser imputados a los resultados de explotación de la E.E.FE.
Artículo 40º: Si no obstante la oportuna elevación del Plan de Acción y Presupuesto, al iniciarse un ejercicio no se hubieran aprobado ni rechazado total o parcialmente tales instrumentos, la E.E.FE. los pondrá transitoriamente en ejecución en cualquiera de los dos supuestos siguientes:
a) Cuando se haya fijado el monto de la contribución del Tesoro Nacional para subvenir sus necesidades y el Plan de Acción y Presupuesto presentados no supere dicha contribución.
b) Cuando, no habiendo sido fijado el monto de la contribución del Tesoro Nacional para subvenir sus necesidades, el Plan de Acción y Presupuesto presentados contemplen un monto de contribución inferior al del ejercicio inmediato anterior o no contemplen contribución alguna.
Artículo 41º: Cuando en el curso de un ejercicio y por causa de fuerza mayor, la E.E.FE. debiera afrontar compromisos superiores a los autorizados en su Presupuesto, procederá a reforzar las partidas respectivas en la forma que fije la reglamentación, si dicho exceso no comporta una contribución adicional del Tesoro Nacional. En caso contrario, la modificación deberá ser elevada a consideración del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 42º: La EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES se regirá en su gestión financiera, patrimonial y contable por las disposiciones de esta ley y por los reglamentos que a tal fin se dicten. Estará sujeta al control establecido por la Ley 24.156.
Artículo 43º: El contralor de eficiencia de la gestión de la E.E.FE. será implementado de dos formas:
a) Mediante el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Transporte de la Nación, y mediante la Comisión Fiscalizadora nombrada ad-hoc por la Sindicatura General de la Nación.
b) La E.E.FE. ejercerá un control interno implementado por dos organismos, a saber: Auditoría y Control de Gestión, que tendrán su dependencia directa del Presidente o Vicepresidente del Directorio. El órgano de Control de Gestión estará obligado a efectuar la publicación de todas sus actuaciones, por medios gráficos o electrónicos de libre acceso.
CAPITULO V
DE LA OPERACIÓN Y OBJETIVOS DE LA EMPRESA
Artículo 44º: La empresa dará preferencia a la operación denominada de encaminamiento de tráfico difuso sobre los carguíos del tipo de tren block.
Artículo 45º: La empresa retomara como uno de sus objetivos primarios recuperar el trafico de hacienda en pie.
Artículo 46º : La empresa considerará a las Cooperativas Agrarias o entes formados por asociaciones de cooperativas de este tipo como clientes preferenciales. Esta preferencia se establecerá en el momento de la asignación de recursos o para la asignación de vagones o turnos de locomotoras.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 47º: Toda transferencia de bienes de la E.E.FE. a favor de dependencias del Estado Nacional, Provincial o Municipal, Empresas del Estado o Sociedades Anónimas con participación estatal, deberá ser consentida por aquella y se efectuará a título oneroso, sobre la base de valor actualizado del bien.
Artículo 48º: La E.E.FE. estará exceptuada del pago de contribuciones, impuestos, recargos cambiarios o sobreprecios para la constitución de fondos y tasas de carácter nacional, provincial o municipal. Exceptúase el pago de tasas que correspondan a servicios efectivamente prestados que hubieran sido requeridos por la administración ferroviaria.
Artículo 49º: La E.E.FE. no podrá ser declarada en quiebra. El Estado Nacional garantizará el pago de sus deudas y sufragará con cargos a rentas generales los subsidios que se requieran de acuerdo con las previsiones de la presente ley.
Artículo 50º: La E.E.FE. realizará las tareas de control, supervisión y fiscalización en materia de seguridad e investigación de accidentes o incidentes o de todo acto que afectare o pudiera afectar el patrimonio de la E.E.FE.
Los funcionarios destacados a tal efecto podrán acceder sin previo aviso a la totalidad del ámbito ferroviario concesionado hasta la finalización de los actuales contratos de concesión, sus instalaciones, equipos, material rodante, de infraestructura y dependencias de carácter técnico operativo.
Los funcionarios autorizados tendrán atribuciones suficientes para recabar en las empresas concesionadas y su personal informes y/o efectuar interrogatorios relativos al cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad, como así también tomar posesión de evidencias de todo tipo, relativas a fallas de seguridad operativa.
Artículo 51º: El incumplimiento parcial o total de órdenes emanadas de la E.E.FE. con referencia al Artículo anterior, será considerado como incumplimiento inexcusable, sin perjuicio de las consecuencias que en materia civil y penal deriven de los incumplimientos constatados.
Artículo 52º: La E.E.FE. se regirá por las normas del derecho privado, por las normas establecidas en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y el reglamento de los procedimientos administrativos, en sus relaciones con las concesionarias hasta la extinción definitiva de los contratos de éstas y con los particulares.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 53º: Dentro de los sesenta (60) días de la promulgación de la presente ley, la E.E.FE. entrará en funcionamiento con todas las capacidades, derechos y obligaciones que emerjan de la misma.
Artículo 54º: Para ello, el Poder Ejecutivo Nacional deberá, dentro del plazo de diez (10) días de la promulgación de la presente ley, designar al miembro que lo representará en el Directorio; quien será el responsable de poner en marcha los mecanismos tenientes a la designación de los restantes miembros del mismo, de acuerdo a lo establecido en la presente ley. El Directorio deberá quedar conformado dentro del plazo de 90 días.
Artículo 55º: Designado el Directorio, dentro de los treinta (30) días, éste elevará a la Secretaría de Transporte de la Nación, para su conocimiento, el proyecto de estructura orgánico-funcional de la EMPRESA, con el criterio de formar un organismo especializado y altamente capacitado. Dicha estructura será elevada en forma conjunta con las escalas de remuneración previstas para la planta de personal, de acuerdo a los niveles que sean asignados a los respectivos cargos.
Dentro del mismo plazo deberá elevar, para su aprobación, el Presupuesto correspondiente al año en curso y el correspondiente al año siguiente.
Artículo 56º: Una vez conformado el Directorio, Ferrocarriles Argentinos (e.l); Empresa Ferrocarril Belgrano S.A.; FE.ME.SA. (e.l.); Organismo Nacional de Bienes del Estado (ONABE)- ex ENABIEF, área ferroviaria- y la parte ferroviaria de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) deberán transferir sus bienes, contratos en ejecución o pendientes de ejecución y títulos de propiedad a la E.E.FE. También serán transferidos aquellos bienes cuyo depositario fuera Ferrocarriles Argentinos antes de las concesiones conforme lo dispuesto en el Artículo 6° de la presente ley.
Se contará con un plazo de ciento ochenta (180) días corridos para realizar el inventario y avalúo de los bienes transferidos.
Artículo 57º: Los funcionarios designados de la E.E.FE. deberán comparar los inventarios a que hace referencia el Artículo precedente con los inventarios originales a partir de los cuales se realizó la privatización.
El Directorio de la E.E.FE. será responsable de iniciar las acciones judiciales correspondientes a fin de recuperar todos aquellos bienes existentes conforme a los inventarios mencionados en segundo término, en caso de que existan diferencias respecto de los actuales inventarios.
Artículo 58º: Hasta tanto se encuentre en vigencia el nuevo Reglamento Interno Técnico Operativo, la EMPRESA podrá fijar normas transitorias de aplicación obligatoria por los concesionarios que se refieran a:
a) La seguridad operativa
b) La eficiencia del sistema ferroviario
c) La integridad del sistema ferroviario
Artículo 59º: A partir del pleno funcionamiento de la estructura orgánico-funcional de la E.E.FE. los organismos unificados en la nueva EMPRESA adecuarán sus funciones a lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 60º: En lo referente a la capacitación del personal operativo de la E.E.FE., como así también de las concesiones actuales, el personal afectado a dichas tareas deberá acreditar su nivel de idoneidad operativa, que será evaluada por un organismo dependiente de la E.E.FE.
Artículo 61º: A partir de la vigencia de la presente ley, quedan en suspenso las liquidaciones, reestructuraciones o modificaciones de Ferrocarriles Argentinos (e.l.), Empresa General Belgrano S.A., FE.ME.SA. (e.l), Organismo Nacional de Bienes del Estado (ONABE) - ex ENABIEF, área ferroviaria- y la parte ferroviaria de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), hasta tanto la EMPRESA ESTATAL DE FERROCARRILES se haga cargo de las funciones integrales asignadas en cumplimiento con lo dispuesto en la presente ley. Asimismo, quedan suspendidas todas las operaciones comerciales, transacciones o disposiciones que afectaren al patrimonio asignado por el Estado Nacional ala E.E.FE. en virtud de esta ley.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 62º: La reglamentación de la presente ley, en aquello que corresponda, será proyectada y elevada con intervención de la Secretaría de Transporte de la Nación.
Artículo 63º: Derógase toda norma que se contraponga a los términos de la presente ley.
Artículo 64º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.
Artículo 65º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


No es necesario ser muy perspicaz para percibir el total fracaso en nuestro país del sistema de las empresas ferroviarias concesionadas, casi dos muertos por día, uno por acción y otro por omisión[1], cientos de pueblos del interior aislados que lentamente se han ido convirtiendo en pueblos fantasmas, el abandono de casi 35000 Km. de vías, el prácticamente abandono de los planes de mantenimiento de las vías activas que obliga a que los trenes circulen a reducidísimas velocidades que no sobrepasan los 40 o 50 Km. por hora en ningún caso y que como norma son de 10 o 20 Km/hora, infraestructura valiosísima como los diversos talleres que servían al sistema reducidos prácticamente a chatarra, cientos de vehículos que por haberse abandonado los planes de mantenimiento sistemático son hoy nada mas que chatarra, una contribución al sistema de transporte de cargas que no pasa de los valores históricos transportados por los ferrocarriles nacionales (12 al 14%) del total de la carga con el agravante que prácticamente se ha abandonado la carga difusa y toda la oferta se concentra en el transporte de grandes operativos ya sea de minerales o de granos contribuyendo a un fenómeno de concentración económica nunca visto en nuestro país y que retrotrae la participación de los ferrocarriles a las condiciones denunciadas hace casi dos siglos por Scalabrini ORTIZ.
El prácticamente abandono de la red de estaciones que ha llevado a que verdaderas obras de arte que constituían precisamente ese sistema de estaciones hoy se encuentren en ruinas o a punto de serlo.
Por otro lado el desastre financiero que obliga hoy al Estado, es decir a todos nosotros, a contribuir, para poder mantener funcionando al sistema, con casi 3 millones de pesos diarios si contamos las contribuciones directas al sistema comprometidas en el presupuesto nacional y los diversos aportes vía subsidios directos o al combustible con el que se benefician hoy estas empresas.
Hoy el sistema ferroviario nos brinda un mediocre sistema de transporte masivo en torno a la capital federal y un servicio "para pobres" a algunas pocas ciudades del interior de nuestro país.
Si recordamos ahora que con prácticamente el mismo presupuesto que hoy destinamos a este sistema en la época que el mismo era administrado por el Estado teníamos servicios de pasajeros desde la Quiaca en Bolivia o desde Asunción en Paraguay hasta Bariloche o Zapala, y aun algunas líneas en nuestra Patagonia y el sistema le daba trabajo a casi 140.000 hombres, nos preguntamos cual ha sido el negocio de las privatizaciones de nuestros ferrocarriles si hoy el personal empleado por el conjunto de las líneas y la industria que las sirve no pasa de 15.000 personas.
No debemos en este resumido recuento olvidar que el sistema ha permitido la prácticamente liquidación del sistema industrial que servia a nuestros ferrocarriles y que al fin de los 80 había integrado en el, tanto la fabricación de rieles[2], de locomotoras Diesel eléctricas de ultima generación[3], como la de coches de pasajeros, vagones y vehículos eléctricos.
En este balance debemos sin duda también incluir la ruptura de la cadena educativa, que se ha producido por la nefasta forma de contratación de personal de estas nuevas empresas en la modalidad "donde entras, te jubilas (si llegas)", eliminando de ese modo los incentivos para aprender y acceder mediante la capacitación a posiciones mejor renumeradas.
El abandono de los planes de formación de personal sistemáticos así como el cierre de la carrera de ingeniería ferroviaria de la UBA sin duda también contribuyeron a esto.
En definitiva no podemos no reconocer este nefasto balance que no solamente nos ha dejado prácticamente sin ferrocarriles si no que también nos hace mas pobres a todos en forma colectiva.
Pero la formulación de una ley que reordene el sistema ferroviario y que lo prepare para servir a un país sin petróleo o en el mejor de los casos con un petróleo a 40 o 50 dólares por barril en el cual se muestra como impensable el transporte de mercaderías o pasajeros en forma masiva por otro medio que no sea el ferrocarril, dadas las enormes distancias a recorrer y la baja densidad poblacional, en muchos casos nos obliga a revisar los puntos negros de nuestra vieja empresa estatal de ferrocarriles y en función de un detallado análisis de estos proponer sistemas que sirvan adecuadamente al futuro de nuestra patria.
Entre los puntos que se han identificado como problemáticos en la gestión de la antigua empresa estatal identificamos:
- Excesivo nivel de concentración de decisiones y operaciones.
- Escasa participación de los usuarios en la administración de la empresa.
- Excesivo eficientismo que llevo a que los problemas operativos primaran sobre los problemas de los usuarios.
- Inadecuada participación de los trabajadores en el manejo de la empresa.
- Inadecuada gestión económica debida a decisiones políticas externas a la empresa.
A los efectos de evitar la excesiva concentración de decisiones en un organismo central la presente norma propone tres niveles de decisión bien diferenciados.
Un primer nivel , nacional el cual se ocupara del desarrollo tecnológico y la generación de normas así como de todas aquellas obras que por su nivel de magnitud no puedan ser encaradas por los gobiernos provinciales o municipales, este nivel de decisión central será el responsable de la ejecución de planes a largo plazo así como de todos aquellos tráficos que involucren a mas de una provincia.
El segundo nivel de decisión estará dado por los ferrocarriles provinciales, muchos de ellos en operación actualmente, estas gestiones deberán ser reforzadas desde el organismo central.
El tercer nivel de ejecución estará dado por la agrupación de las grandes ciudades tales como el conurbano bonaerense y la ciudad de Buenos Aires y sus sistemas de transporte ferroviarios, este nivel debe necesariamente ponerse en mano de las ciudades o grupos de ciudades que puedan manejar sus redes ferroviarias locales, siempre con un adecuado apoyo del Estado Nacional.
Existen en nuestro país innumerables ciudades que cuentan con una extensa zona local de vías que pueden ser utilizadas para múltiples fines, entre las mas importantes mencionaremos solo como ejemplo Rosario, Bahía Blanca, La Plata y Tucumán.
El segundo problema que se ha contemplado ha sido la escasa participación de los usuarios en el manejo de la empresa estatal, esto es resuelto en la presente norma con la inclusión de los usuarios ya sea pasajeros o cargadores en el gobierno de la empresa con la única limitación de que puedan probar su calidad de tales.
Al igual que los cargadores y pasajeros es necesario que en el gobierno de la empresa participen los trabajadores en forma activa, para ello la norma establece un mecanismo de participación, nombramiento y remoción de estos representantes.
Tanto en el caso de los trabajadores como de los usuarios la participación de los mismos no es a través de sus organizaciones si no a través de comisiones especialmente constituidas con un mecanismo que garantiza tanto la representación como la remoción de estas autoridades.
Es necesario por otra parte que mas allá de los rendimientos de la empresa de ferrocarriles esta sirva al desarrollo de las comunidades a las que sirve, es por ello que la norma prioriza el trafico difuso, orientado a los pequeños productores sobre el trafico masivo así como da como directiva fundacional la recuperación del trafico de ganado en pie.
El Estado se encuentra representado dentro de la empresa por dos representantes, uno del Ejecutivo y otro del poder legislativo, a los efectos de garantizar la inclusión de la empresa en los planes de planificación, para lo cual el ferrocarril sin duda es una herramienta excepcional.
Por ultimo en el pasado decisiones políticas afectaron en forma adversa la economía de la empresa ferroviaria, estas decisiones se debieron a múltiples razones coyunturales que afectaron mucho después la marcha de la misma, la presente norma previene estas acciones y propone mecanismos de compensación que en el pasado no fueron aplicados.
Los plazos previstos en la ejecución de los distintos pasos para la puesta en marcha de la Empresa Ferroviaria Estatal se muestran como lógicos y posibles, además se han previsto como graduales y pautados evitando así que el Estado deba afrontar juicios por parte de los concesionarios actuales y también evitando el caos que significa una transferencia de sistema como la propuesta.
En cualquiera de los casos la aplicación de esta norma dará por resultado un aumento del numero de puestos de trabajo del área, los cuales a diferencia de lo que ahora ocurre corresponderán a trabajadores de pleno derecho, es decir que sean empleados de la propia empresa ferroviaria y no de fantasmales tercerizadas que solo existen con el objeto de burlar los derechos de estos trabajadores.
La norma contempla que la totalidad de los trabajadores de las concesionarias que vayan dejando su concesión serán adsorbidos por la nueva empresa, reservándose el derecho de selección solo para el personal de la dirección de las mismas.
Por ultimo una norma que no contemple el origen de los fondos que se destinaran para la misma solo es una expresión de deseo, es así que la presente prevé la creación de un impuesto al uso del medio ambiente, a partir del cual se generaran los recursos correspondientes para la presente.
Este impuesto grabara en forma mínima el uso de combustibles fósiles para el transporte individual y grabara en mayor medida la compra de automóviles de gran potencia, norma esta similar a la utilizada en los países europeos en defensa del medio ambiente.
Los fondos provenientes de estos recursos, así como las inversiones que realiza el estado nacional en el sistema permitirán en un muy breve tiempo alcanzar los valores de velocidad, puntualidad y excelencia del sistema que se perdieron con las privatizaciones y avanzar en el tendido de un Sistema Ferroviario Nacional a la altura de los mejores del mundo como alguna vez tuvimos.
Por todo lo antes dicho pido a los Sres. Diputados que avalen con su voto favorable la presente propuesta.
[1] Por acción nos referimos a las personas que casi a diario caen de los trenes, la mayoría de las veces con un resultado fatal por falta de previsiones mínimas en la prestación de los servicios y por omisión nos referimos a las victimas de las rutas que se producen por la reducidísima oferta de trenes generales que obliga a esas personas a utilizar las rutas o lo que es indudablemente mucho peor desde el punto de vista de la seguridad el uso de los automóviles particulares en viajes muchas veces de miles de kilómetros.
[2] Hoy imposible porque se corto la laminadora que para ese fin tenia Somisa.
[3] También hoy imposible ya que Astilleros Alianza, lugar donde se fabricaron estas locomotoras tampoco existe.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI AUTONOMO 8 +
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI AUTONOMO 8 +
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0691-D-10