PROYECTO DE TP


Expediente 1580-D-2008
Sumario: PENSION NO CONTRIBUTIVA, DERECHO A LA PERCEPCION POR TODO AQUEL QUE TENGA A SU CARGO UNA PERSONA DISCAPACITADA QUE REUNA LOS REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA PENSION POR INVALIDEZ: INCOMPATIBILIDADES, CONTINUIDAD DEL BENEFICIO EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL INCAPACITADO.
Fecha: 18/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1°) Tendrán derecho a percibir una pensión del régimen asistencial no contributivo, quienes tengan a su cargo el cuidado de una personas que encontrándose incapacitada en forma permanente, reúna los requisitos para el otorgamiento de pensiones por invalidez.
Articulo 2°) La percepción de la pensión que se instituye por el articulo anterior es incompatible con el ejercicio de una actividad remunerada que desnaturalice la tarea de cuidado exclusivo o con la percepción de un beneficio otorgado por un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva.
Articulo 3°) En el caso de fallecimiento de la persona incapacitada el titular de la pensión tendrá derecho a continuar con el beneficio siempre que acredite:
a) Diez (10) años de dedicación al cuidado de la persona discapacitada
b) Tener 50 o más años de edad
Articulo 4°) En caso de que el lapso de dedicación al cuidado del discapacitado sea inferior al establecido por el articulo anterior, por causas ajenas a la voluntad del titular de la pensión, se establecerá en la reglamentación de la presente, que porcentaje del beneficio deberá ser percibido por el mismo.
Articulo 5°) Deberá extenderse el régimen de prestaciones y beneficios establecidos por la ley 19.032 a las personas, que hace referencia el articulo 1) de la presente ley.
Articulo 6°) Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Una sociedad y una cultura democrática debe plantearse la necesidad de contener y respetar la diversidad, es decir un desarrollo orientado a fortalecer las minorías. Esto es sin dudas uno de los mayores desafíos de este milenio, el de superar la condena a aquellos que no forman parte de las mayorías contempladas en las normas convencionales vigentes.
La realidad es que una comunidad organizada esta compuesta de un grupo mayoritario de individuos que pueden recibir igual tratamiento dada la igualdad de sus situaciones, pero también existen otros grupos más pequeños que al no haber sido incluidos en las normas generales se encuentran desprotegidos.
Este es el caso que se plantea en este proyecto, ya que es común encontrar a cargo de un discapacitado severo una persona que lo asiste en forma exclusiva, la que generalmente es la madre o un pariente cercano, el que al asumir esta responsabilidad no puede realizar otro trabajo para cubrir sus gastos, y tampoco para aportar a una caja que le permita en la tercera edad, acceder a una jubilación digna.
Los derechos de las personas discapacitadas han sido ampliamente considerados por los organismos internacionales y nacionales y se han implementado hogares sustitutos, donde personal rentado se ocupa de su atención quedando, en muchos casos, los gastos a cargo del estado. Sin embargo toda la opinión de los profesionales en la
materia coincide en que el mejor lugar para el discapacitado es su propio núcleo familiar, en el cual se siente contenido y con apoyo espiritual, indispensable para sobrellevar su situación.
A través de un simple análisis costo-beneficio puede concluirse que brindar la posibilidad de obtener una pensión a quien se hace cargo de por vida de un discapacitado severo, disminuye la cantidad de institutos dedicados a su atención y el altísimo costo de mantenimiento de estos lugar
El derecho a gozar de los beneficios de la seguridad social consagrado en nuestra Constitución (art. 14 bis), encuentra en el sistema de pensiones no contributivas, una de sus vertientes más solidarias con el que el Estado Nacional cumplirían con el mandato de otorgar la debida asistencia y protección social a quien lo necesite.
Los estudios internacionales demuestran que las pensiones tienen beneficios a largo plazo y contribuyen a hacer avanzar las acciones gubernamentales en materia de derechos humanos, mejoran las posibilidades y oportunidades de personas con discapacidad y los vuelven menos vulnerables a los imponderables económicos.
El espíritu de este proyecto es el de producir un cambio a favor, tanto de los que sufren la discapacidad como de quienes asumen el compromiso de cuidarlos de por vida, puesto que les da la oportunidad de hacerlo dentro del seno del hogar, pero con cierta dignidad para quien solidariamente se ofrece a consagrar su vida atendiendo a quien no puede valerse por si mismo.
Es por lo antes expuesto que solicito a mis colegas la aprobación del presente proyecto
Es por todo lo expuesto que pido a mis colegas me acompañen en este proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROJKES DE ALPEROVICH, BEATRIZ LILIANA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA