PROYECTO DE TP


Expediente 1578-D-2016
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CONTAMINACION AMBIENTAL PROVOCADA POR LOS SUCESIVOS DERRAMES DE AGUA CIANURADA POR LA EXPLOTACION MINERA EN LA PROVINCIA DE SAN JUAN.
Fecha: 12/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin que a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y los organismos que correspondan, a fin que en relación a la contaminación ambiental provocada por los sucesivos derrames de agua cianurada ocurridos con motivo de la explotación minera que desarrolla en la Provincia de San Juan la empresa Barrick Gold y sus vinculadas, informe en relación de los siguientes puntos:
1) Medidas adoptadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a partir de la toma de conocimiento de los derrames de agua cianurada y demás metales pesados ocurridos con fecha 31/07/11, 29/11/11 y 22/03/12.
2) Medidas adoptadas en relación a lo informado por la empresa en el denominado "Registro de Contingencias" referenciado en el informe de la Dirección de Residuos Peligrosos agregado al expediente administrativo que tramita bajo su órbita de competencia, iniciado tras el último derrame ocurrido en el año 2012.
3) Medias de fiscalización y contralor que se adoptan desde su Ministerio respecto de los requisitos para el otorgamiento de las habilitaciones destinadas al desarrollo de actividades mineras en el país.
4) En el mismo sentido, en relación a las condiciones de impacto ambiental.
5) En el mismo sentido, en relación a la aplicación de la Ley de Residuos Peligrosos.
6) Evaluación del impacto ambiental que provoca la regular actividad de las empresas del grupo empresario objeto del presente.
7) Pericias realizadas en relación a los derrames provocados con motivo de la explotación minera.
8) Evaluación de las mismas.
9) Cuantificación del daño ambiental provocado.
10) Sumarios realizados con motivo de infracciones a la Ley del Ambiente (Ley 25.675), de Residuos Peligrosos (Ley 24.051) o de cualquier otra normativa aplicable a la materia.
11) Sanciones impuestas por incumplimientos.
12) Medidas de prevención adoptadas.
13) Medidas de fiscalización en el desarrollo de la actividad minera que se realizan desde ese Ministerio.
14) Intervenciones cursadas al Ministerio de Salud de la Nación a fin de evaluar los efectos nocivos para la salud provocados por tales derrames.
15) Medidas sanitarias adoptadas.
16) Todo otro dato de interés relacionado con el objeto del presente pedido de informe.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La reforma constitucional de 1994 ha cristalizado la necesidad de cambios de paradigmas introduciendo al efecto, derechos de tercera generación y, entre ellos, la temática ambiental marca claramente un hito histórico en la materia.
A través de la incorporación del Art. 41 CN en su parte dogmática, el derecho a un medio ambiente sano es reconocido como derecho humano fundamental.
Partiendo de esa base, en los últimos años se ha avanzado enormemente en la sanción de numerosas leyes que garantizan la protección de este derecho fijando los presupuestos mínimos, entendiéndose por tales a las normas que conceden una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional y que tienen por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental, previendo en su contenido las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos asegurando la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.
Los fenómenos ambientales se caracterizan por su localización y movilidad, consecuentemente un fenómeno de contaminación producido en un lugar determinado es trasladado a distintos puntos del territorio o de la atmósfera sufriendo trasformaciones químicas y provocando daños a medida de su avance. Por tal motivo las responsabilidades de los gobiernos locales son primarias, es decir que tienen una responsabilidad directa en el manejo de la problemática ambiental; sin embargo, dadas las especiales características de la materia, corresponde a la Nación establecer los presupuestos mínimos necesarios que aseguren, por una parte, iguales condiciones de protección a todos los habitantes y, por la otra, el establecimiento de normas vinculadas a los procesos globales de protección ambiental.
Sentados estos principios paso a considerar la problemática ambiental generada con motivo de la actividad minera desarrollada por la empresa Barrick Gold en la Provincia de San Juan, cuyos efectos negativos al medio ambiente son de tal gravedad que requieren de una pronta participación del gobierno nacional como garante del derecho humano al ambiente sano.
De acuerdo a recientes informes periodísticos (Infobae del 27/03/16 "Hubo tres derrames de cianuro de la Barrick Gold que no se hicieron públicos") la información de los derrames de cianuro que figurarían en un registro de contingencias emanado de la propia compañía, no fueron puestos en conocimiento de los vecinos de la provincia de San Juan. Asimismo se señala que al derrame de más de un millón de litros de agua cianurada ocurrido el último mes de septiembre en la mina Veladero, instalada en dicha Provincia, le antecedieron por lo menos tres vertidos que no se hicieron públicos en su momento. Aunque las cifras oficiales de estos incidentes son menores, en la Asamblea denominada Jáchal No Se Toca, cuestionaron su veracidad, dado que la empresa Minera Argentina Gold (Barrick Gold) intentó ocultar la fuga y su magnitud.
Según constaría en un informe de la Dirección de Residuos Peligrosos agregado en el expediente de la Secretaría de Ambiente (hoy Ministerio) iniciado tras el último derrame ocurrido en el año 2012, Barrick Gold presentó un "registro de contingencias" en el cual confirmó que hubo al menos tres vertidos de agua cianurada antes del ocurrido entre el 12 y 13 de septiembre del año pasado.
Durante el año 2011 se habrían producido dos derrames, el primero el 31 de julio, cuando desbordó solución y mineral fuera del valle de lixiviación, que es donde se separa la roca del mineral. Barrick Gold reportó que se fugaron 1.500 litros del líquido contaminado y se afectaron 20 metros cuadrados. Luego el 29 de noviembre de ese año hubo un segundo vertido de 1.680 litros de solución cianurada que se produjo por la rotura de la soldadura de una geomembrana.
Al año siguiente, en el 2012, la empresa reconoció que el 22 de marzo hubo otro derrame de 1.494 litros de solución cianurada en 160 metros cuadrados, provocado por la quema de una bomba en el área de filtros persas. La minera reportó que "Este suceso provoca que se corte la alimentación trifásica de la zona de filtros por 10 minutos, provocando un aumento del nivel de líquido de la nave".
Estos sucesos fueron conocidos por los asambleístas en forma casual ya que nunca les comunicaron los siniestros provocados al medio ambiente, situación que dejó instalado un sabor amargo en los vecinos y una gran inseguridad sobre la verdaderas consecuencias de los sucesos producidos.
Asimismo en una publicación del diario La Nación del 23 de febrero se dio a conocer que un peritaje oficial probó que cinco ríos de la provincia de San Juan se contaminaron con cianuro.
Dicho informe había sido confeccionado por la División Operaciones del Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina a pedido de la justicia federal con motivo de la causa a cargo del Juez Federal Sebastián Casanello quien derivó la investigación el Fiscal Ramiro González, titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (Ufima).
Este informe habría sido presentado el año pasado y sin darse a conocer públicamente. En el mismo se establece que "todas las muestras analizadas, ya sean líquidas o sólidas, evidenciaron presencia de cianuro total"; en algunos casos, por encima de los valores máximos permitidos por la ley.
Se identificó una excesiva concentración de sales y cobalto en el agua de red domiciliaria señalándose que "Para responder si la dosis existente es inadecuada para el consumo, debería consultarse con un profesional médico". Como consecuencia de este informe, el fiscal encomendó recientemente a la Facultad de Medicina de la UBA el análisis de las muestras de la red domiciliaria de Chinguillos y Agualasto (donde se detectó exceso de sales y cobalto) indicándoles que dictamine si estas concentraciones pueden resultar dañosas para la salud.
Se desconoce si se adoptaron medidas conducentes a salvaguardar la salud de los vecinos de la región afectada, hasta tanto se tome conocimiento cierto a través de los peritos médicos, sobre la inexistencia de riesgo para la salud.
En las conclusiones del informe de la PFA se dispuso que "En la presente investigación, la matriz (agua) se encuentra afectada por estar presente en ella contaminantes peligrosos por fuera del rango legislado, lo que constituye una amenaza seria para la diversidad biológica" y finaliza: "El volcar efluentes fuera del rango legislativo es considerado evacuación contaminante, por tal motivo el haber descubierto constituyentes peligrosos por fuera de los valores establecidos para la preservación de la vida acuática, constituye una clara infracción a la ley 24.051 en este caso".
Sobre la base de lo expuesto, el presente pedido de informes resulta indispensable para un eficiente contralor por parte de este honorable Congreso de la Nación y para propiciar iniciativas legislativas tendientes a evitar nuevas situaciones de daño ambiental con riesgo para la salud, como las que lamentablemente nos convoca.
Por las razones expuestas, invito a mis pares a acompañar el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO LA PAMPA JUSTICIALISTA
SNOPEK, GUILLERMO EUGENIO MARIO JUJUY JUSTICIALISTA
ZILIOTTO, SERGIO RAUL LA PAMPA JUSTICIALISTA
TOMASSI, NESTOR NICOLAS CATAMARCA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
MINERIA