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PROYECTO DE TP


Expediente 1576-D-2009
Sumario: CONFLICTOS GREMIALES Y LIBERTAD DE EXPRESION - LEY 25877 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 24, SOBRE ADOPCION DE MEDIDAS DIRECTAS.
Fecha: 13/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CONFLICTOS GREMIALES Y LIBERTAD DE EXPRESION
Modificaciones a la Ley 25.877 en materia de conflictos gremiales y libertad de expresión
ARTICULO 1. - Sustitúyese el artículo 24 de la ley 25.877 por el siguiente:
ARTICULO 24: - Cuando por un conflicto de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales o bien alterara la edición y circulación de cualquier medio de prensa y/o comunicación masiva, se deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción.
Se consideran esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo.
Los actividades de prensa y/o medios periodísticos ya sean estos gráficos, radiales, televisivos o vía internet, no podrán ser interrumpidas, como garantía de la libertad de expresión.
Una actividad no comprendida en los párrafos anteriores podrá ser calificada excepcionalmente como servicio esencial, por una comisión independiente integrada según establezca la reglamentación, previa apertura del procedimiento de conciliación previsto en la legislación, en los siguientes supuestos:
a) Cuando por la duración y extensión territorial de la interrupción de la actividad, la ejecución de la medida pudiere poner en peligro la vida, la seguridad, la salud o la libertad de toda o parte de la población.
b) Cuando se tratare de un servicio público de importancia trascendental, conforme los criterios de los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo.
ARTICULO 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En diversos momentos de nuestra historia y más aún en tiempos recientes pareciera que se han buscado los más variados argumentos para alterar la libertad de expresión.
Consideramos que más allá de la naturaleza de los reclamos laborales de los empleados de los diversos medios, tanto estos como sus gremios, deben respetar y garantizar la libre circulación de diarios y revistas, como así también la emisión de programas tanto radiales como televisivos. De no hacerlo se estaría atentando contra la libertad de expresión. Estos no pueden privar a la población de estar informada.
Este tipo de prácticas además de resultar violatorias de las garantías constitucionales de expresión, trabajo y libre circulación de bienes y personas, alteran el Pacto de San José de Costa Rica, que en su artículo 13 sostiene:
"No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones."
Con este proyecto de ley lo que se pretende es resguardar la comunicación y la emisión de noticias, más allá de todo reclamo o disposición laboral para con el medio.
Aquí vale la pena mencionar el episodio ocurrido el martes 25 de noviembre de 2008, cuando uno de los máximos referentes del sindicato de camioneros junto a 200 manifestantes bloquearon las plantas impresoras de los diarios "Clarín" y "La Nación" con el objetivo de impedir su distribución. La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) manifestó su preocupación y repudio por el bloqueo ilegal que realizaron camioneros a las plantas impresoras de ambos matutinos. La entidad señaló: "A la manifiesta ilegalidad del ataque -que vulnera derechos constitucionales básicos, como los de expresión, trabajo y libre circulación de personas y bienes- se suma el hecho de que este es consecuencia de la pretensión de un sindicato de cuestionar el encuadramiento gremial de quienes tienen a su cargo la distribución de diarios, revistas y afines".
El presente proyecto de ley, es esencial para garantizar la libertad de prensa y de expresión, más allá de los reclamos gremiales que puedan subsistir en cualquier medio de comunicación. Consideramos que los reclamos de los trabajadores deben ser atendidos, pero estos no pueden transgredir libertades primordiales para el resto de la ciudadanía.
Por estos motivos antes expuestos, solicito a los señores diputados aprueben el proyecto de marras.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VELARDE, MARTA SYLVIA SANTIAGO DEL ESTERO JUSTICIALISMO REPUBLICANO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR