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PROYECTO DE TP


Expediente 1564-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DICTAR LA REGLAMENTACION NECESARIA A LOS FINES DE MODIFICAR LA RESOLUCION 65/2000, SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE REALIZAR CURSOS DE CAPACITACION CONTINUA PARA CONDUCTORES DE TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL DE MERCANCIAS PELIGROSAS.
Fecha: 04/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos bajo su dependencia, dicte la reglamentación necesaria a los fines de la modificar la resolución 65/2000, referidos a la obligatoriedad de la realización de cursos de capacitación continua para los conductores de transporte inter jurisdiccional de Mercancías Peligrosas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En nuestro país las licencias de conducir son emitidas por municipalidades u organismos provinciales, en tanto que la Nación es competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga inter jurisdiccional. Así lo establece la Ley de Tránsito N°24.449 del 23 de diciembre de 1994. .
La competencia reservada a la Nación se materializa en la denominada "Licencia Nacional Habilitante", que es el único documento que autoriza al conductor profesional a conducir en Jurisdicción Nacional. El régimen de otorgamiento y uso está establecido por Resolución de la Secretaría de Transporte de la Nación N° 444 del 9 de diciembre de 1999 y sus antecesoras.
Por otra parte, la CNTSV (Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial) coordina en la Jurisdicción Nacional las acciones en materia de seguridad vial correspondientes al tránsito de vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de carácter inter jurisdiccional, como así también ejerce las funciones en lo relativo al Sistema Nacional de Seguridad Vial delegadas por el Decreto 779, Anexo T, del 20 de noviembre de 1995.
Actualmente, la licencia profesional (licencia nacional habilitante) para conductores de transporte de carga de Mercancías Peligrosas de carácter inter jurisdiccional está compuesta por el registro de conducir, el examen psicofísico y la constancia que acredite que ha realizado los cursos de capacitación continua.
Esta capacitación consiste en que a los conductores afectados se los instruye en un programa continuo el cual se repite anualmente, con las actualizaciones correspondientes de acuerdo a las legislaciones y los continuos cambios que se producen en el manejo de la Mercancía Peligrosa. En este sentido, y por considerarse que dichos cursos son repetitivos al mantener año tras año un programa fijo, lo que implica desconocer los cambios tecnológicos y legales que se suceden en el tiempo, y que por lo antedicho provocan un desinterés en los individuos a los cuales están destinados, se propone modificar la legislación vigente, tal cual se expone más adelante.
Cabe destacar que los objetivos fundamentales de la CNTSV son asegurar la capacitación constante del personal de conducción de los servicios de transporte público de pasajeros y de transporte automotor de cargas; perfeccionar los conocimientos por parte de los trabajadores choferes de los servicios de transporte automotor de cargas y pasajeros, a través de la realización de cursos obligatorios para la obtención de la respectiva licencia nacional habilitante; asegurar la educación y seguridad vial, en pos de obtener una reducción de los índices accidentológicos; e implementar políticas estratégicas de seguridad vial de manera organizada, consensuada y armonizada.
Entendiendo que entre las funciones de la CNTSV, se encuentra la de capacitar obligatoriamente a los Conductores de Transporte Terrestre de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional, es que solicitamos al PEN, que a través del organismo mencionado, regule los cursos de capacitación obligatoria a los conductores de transporte inter jurisdiccional de Mercancías peligrosas.
Por lo tanto por todo lo expuesto es que solicitamos se pide modifíquese el Art. 6º de la Resolución S.T. Nº 65/00, el que quedaría redactado de la siguiente manera:
Art. 6º - Sustitúyese el inciso a) del Artículo 5º del Anexo I de la Resolución S.T. Nº 110/97 el que quedará redactado de la siguiente manera:
El programa mínimo de capacitación complementaria, especificado en el ítem 1.2 de este Anexo, tendrá una carga horaria mínima de OCHO (8) horas y comprenderá un programa elaborado anualmente por la Comisión Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, y del cual cada Prestador deberá presentar su propuesta (actividad curricular), para ser revisado y aprobado por la dicha Comisión.
Considerando la importancia de todo lo mencionado, por la importancia que el tema merece, es que solicito a mis pares que me acompañen en la firma del presente Proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CURRILEN, OSCAR RUBEN CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)