PROYECTO DE TP
Expediente 1559-D-2017
Sumario: ESTABLECER QUE LOS CONTENIDOS Y APLICACIONES O COMPONENTES INFORMATICOS Y TECNOLOGICOS DESTINADOS A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES QUE SE FABRIQUEN O COMERCIALICEN EN EL TERRITORIO NACIONAL, DEBEN CONTENER UN VIDEO QUE LOS INSTRUYA SOBRE LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN LA "CONVENCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO" Y SUS HERRAMIENTAS PARA EJERCERLOS.
Fecha: 10/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: La presente ley tiene por objeto garantizar la protección integral y el ejercicio de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes reconocidos en la Constitución Nacional, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás tratados internacionales ratificados por Argentina que se encuentren vigentes, como así también en el ordenamiento jurídico nacional. Esta ley establecerá los mecanismos necesarios para que todos los contenidos y aplicaciones o componentes informáticos y tecnológicos destinados a niños, niñas y adolescentes y que se fabriquen o comercialicen dentro del territorio argentino, contengan un video publicitario y una aplicación informática tendiente a instruir a los niños, niñas y adolescentes acerca de los derechos consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y las herramientas para ejercer los mismos frente a un menoscabo o limitación.-
Esta ley establecerá los mecanismos y procedimientos que los órganos de la Administración del Estado deberán garantizar que todos los contenidos o aplicaciones contengan informaciones destinadas a niños, niñas y adolescentes sobre la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
Artículo 2: Definiciones. Para el objeto de la presente ley se entenderá por: a) Niño: Todo niño, niña o adolescente. Niña o niño es toda persona menor de catorce años de edad, adolescente es toda persona mayor de catorce y menor de dieciocho años de edad. La distinción sólo podrá ser utilizada para reconocer mayores niveles de autonomía en el ejercicio de sus derechos. En caso de duda acerca de la edad de una persona, en apariencia menor de edad, se le considerará provisionalmente como tal, mientras se compruebe su edad. b) Protección integral de los niños, niñas y adolescentes: Reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración. La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, regional y comunal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.
Artículo 3: Sujeto de derecho. Todos los niños son sujetos de derecho, capaces de gozar incondicionalmente de los mismos. En virtud de lo anterior, se reconoce su autonomía progresiva para ejercerlos personalmente de acuerdo a su edad y madurez, participar en todo asunto que les afecte o sea de su interés en cualquier orden o ámbito de la vida nacional, y asumir las responsabilidades que derivan del ejercicio de dichos derechos.
Artículo 4: Especificaciones. La presente ley entiende como contenido y aplicaciones o componentes informáticos y tecnológicos a todo documento, imagen, animación, texto, sonido, video, aplicación, etc. que puede ser transmitido y ejecutado a través de un navegador en la web o cualquier aparato tecnológico destinado a la comercialización o publicidad, dirigido a niños, niñas y adolescentes y que se fabriquen o comercialicen dentro de la órbita de la República Argentina.
Artículo 5: De la Protección Activa. El Estado Nacional deberá adoptar medidas legales y administrativas y de otra índole para garantizar los derechos reconocidos a niños, niñas y adolescentes en la Convención Internacional del Niño. El Estado deberá establecer los mecanismos necesarios para que en todos los contenidos y aplicaciones o componentes informáticos y tecnológicos destinados a niños, niñas y adolescentes que se fabriquen o comercialicen dentro del territorio argentino, contengan un video publicitario y una aplicación informática tendiente a instruir a los niños, niñas y adolescentes acerca de los derechos consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y las herramientas para ejercer los mismos frente a un menoscabo o limitación. Su objetivo esencial es dotar de conocimiento a niños, niñas y adolescentes en relación a la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
Artículo 6: De la Protección Activa. Quienes consideren comercializar u emitir publicidades, contenidos y aplicaciones o componentes informáticos y tecnológicos (documento, imagen, animación, texto, sonido, video, aplicación, etc.) que puedan ser transmitido y ejecutado a través de un navegador en la web o cualquier aparato tecnológico destinado a la comercialización o publicidad, dirigido a niños, niñas y adolescentes y que se fabriquen o comercialicen dentro de la órbita de la República Argentina, deberá incluir en la parte inferior de los mismos alguno de los artículos de la Convención Internacional de los derechos del Niños, especificando su artículo y la
leyenda de la mencionada Convención. Además deberá llevar un Código QR el cual va a dirigir directamente a un video publicitario de los derechos reconocidos en la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
Artículo 7: Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo deberá determinar la autoridad de aplicación de la presente Ley al momento de su reglamentación. La autoridad de aplicación organizará acciones coordinadas con los organismos provinciales en materia de publicidad de la presente Ley y deberá promover el control de su cumplimiento y la aplicación de sanciones para aquellos que no dieren cumplimiento a la presente.
Artículo 8: Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las compensaciones presupuestarias necesarias a efectos del cumplimiento de la Presente Ley.
Artículo 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Convención sobre los Derechos del Niño establece en su artículo 4, la obligación de los Estados Parte de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole, que tengan por objeto otorgar efectividad a los derechos reconocidos a los niños y niñas en el referido instrumento internacional.
Así, desde 2005, nuestro país cuenta con una Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, (Ley 26.061). A su vez, se confirmó su compromiso con otros instrumentos normativos entre los que se destacan: Ley de Protección Contra La Violencia Familiar (24.417), la Ley de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (Ley 25.673), la Ley de Migraciones (Ley 25.871), Ley del Programa Nacional de Educación Sexual Integral (Ley 26.150), la Ley de Educación Nacional (Ley 26.206), la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas (Ley 26.364) y la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente (Ley 26.390).
Desde la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990, con jerarquía constitucional desde 1994, la Argentina ha logrado importantes cambios normativos a nivel legislativo, tanto en lo relativo a la protección de los derechos de los niños, al soporte institucional, a la implementación programática, así como, en la respuesta del Estado frente a las infracciones de ley cometidas hacia los menores de edad.-
El sistema de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes se consagra con la Convención sobre los Derechos del Niño, uno de los tratados de Naciones Unidas con mayor cantidad de Estados miembros, que obliga a los países del mundo a adecuar sus marcos normativos para la plena protección y satisfacción de todos los derechos de los niños. Es decir, se elimina la concepción de los niños, niñas y adolescentes como objetos o personas definidos de manera negativa (por lo que no son, no tienen o no son capaces) para ser considerados sujetos de derechos que gozan, por su condición de niños y personas en crecimiento, de un plus de protección.
Por eso, contar con una Ley que garantice que todo tipo de contenido u aplicación tecnológica destinada a niños, niñas y adolescentes lleve consigo una leyenda del
articulado de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y un Código QR que redireccione directamente a un video explicativo de esta Convención, debe ser considerado un paso importante en nuestro país y constituye una temática de amplio interés público y ciudadano.-
El acceso al conocimiento, la participación, el esparcimiento y el juego son derechos fundamentales de todos los niños y niñas y que según la Convención de los Derechos del Niño es responsabilidad de toda la sociedad y del Estado, velar por estos derechos.
El acceso y creación de contenidos y aplicaciones destinados a estos actores seguirá aumentando y evolucionando, por lo que las autoridades deben de entablar un diálogo que incluya a niños y niñas y adolescentes para recoger sus puntos de vista, respetando sus derechos y lograr la apropiación saludable de las tecnologías del Siglo XXI.-
Así lo demuestran múltiples iniciativas que tienen por objeto dotar al país de una ley marco e institucionalidad de la infancia ajustada a los derechos y garantías de la Convención de Derechos del Niño, en la que se enmarque la regulación y políticas destinadas a niños, niñas y adolescentes, comprenda un amplio catálogo de derechos, así como mecanismos legales, administrativos y judiciales para hacerlos efectivos, entre otros.
Por último, debemos tener en cuenta que, en cualquier caso, el sistema de información y conocimientos para niños, niñas y adolescentes, compromete a que toda acción, política pública o tratamiento público o privado deberá estar inspirado y guiado por los principios que rigen a la Convención, es decir: el interés superior del niño (entendido como derecho en sí mismo y como pauta interpretativa de los demás derechos), el derecho a la no-discriminación, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo y el derecho a ser oído y que sus opiniones sean tenidas en cuenta.
Por todo lo expuesto Señor Presidente, es que solicito a mis pares legisladores que me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ORELLANA, JOSE FERNANDO | TUCUMAN | PRIMERO TUCUMAN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |