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PROYECTO DE TP


Expediente 1557-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA ADECUACION DE LA RESOLUCION 5/2013 DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA NACION, POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, A LA LEY 25326 DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES.
Fecha: 08/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo informe sobre la adecuación de la Resolución 5/2013 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, a la ley Nro 25.326, de Protección de Datos personales, en:
a) La obligación impuesta a los prestadores de servicios de telecomunicaciones de "garantizar el libre acceso de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a las instalaciones y sistemas vinculados a la prestación del servicio, y brindar toda la información que les sea requerida en las formas y en los plazos que ésta fije al efecto" (Artículo 2º, inciso b); y
b) La potestad concedida a la Comisión Nacional de Comunicaciones de "requerir a los prestadores de servicios de telecomunicaciones la información que estime pertinente, fijando un plazo para su presentación" (Artículo 3º).

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 5 de junio de 2013 el Poder Ejecutivo sancionó el Decreto 681/2013 (B.O. 6/6/2013), por el cual se instruye a la Secretaría de Comunicaciones "a dictar, con intervención de la Comisión Nacional de Comunicaciones, un nuevo reglamento que establezca los requisitos de calidad para la prestación de los servicios de telecomunicaciones a ser cumplidos por los licenciatarios para un uso eficaz, eficiente y racional de la red y del espectro radioeléctrico en atención al avance tecnológico y a las necesidades de los usuarios" dentro del plazo de 30 días desde la publicación del Decreto.
En otras palabras, el objeto de la normativa es modificar el Reglamento de Licencias aprobado como Anexo I por el entonces vigente Decreto 764/2000 de Desregulación de los Servicios de Telecomunicaciones, con miras a establecer nuevos requisitos de calidad en materia de telecomunicaciones para garantizar una prestación eficiente así como también para reforzar las exigencias de adecuación de las redes. En este sentido, se incorpora el artículo 10º bis, que estipula una serie de medidas preventivas del deterioro en la calidad del servicio y precisa que "la Autoridad de Aplicación, con intervención de la Autoridad de Control, podrá disponer con carácter preventivo, a fin de evitar el deterioro grave de la calidad de los servicios de telecomunicaciones, las medidas que resulten idóneas para garantizar el efectivo cumplimiento por parte de los licenciatarios de los servicios de telecomunicaciones, de los requerimientos de calidad del servicio establecidos en las disposiciones vigentes".
En concordancia con esta disposición, el 1º de julio de 2013 la Secretaría de Comunicaciones sancionó la Resolución 5/2013 (B.O. 2/7/2013), por la cual se aprueba el Reglamento de Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones a fin de "establecer y mantener actualizados los requisitos de calidad de los servicios de telecomunicaciones que garanticen una eficiente prestación y exigir a los prestadores una permanente adecuación de sus redes de modo tal que la calidad de funcionamiento satisfaga tales requerimientos". En consecuencia de ello, la norma entiende que para proporcionar a los usuarios "elementos que les permitan conocer la calidad del servicio prestado de manera objetiva y comparable, es necesario determinar un conjunto de datos observables y susceptibles de ser medidos, y asimismo disponer el carácter público de la información resultante de los procedimientos de auditoría y verificación técnica". En este sentido, el inciso b) del artículo 2º de la Resolución obliga a los prestadores de servicios de comunicaciones a "garantizar el libre acceso de la Comisión Nacional de Comunicaciones a las instalaciones y sistemas vinculados a la prestación del servicio, y brindar toda la información que les sea requerida en las formas y en los plazos que ésta fije al efecto" así como también el artículo 3º instruye a la a la Comisión Nacional de Comunicaciones a "requerir a los prestadores de servicios de telecomunicaciones la información que estime pertinente, fijando un plazo para su presentación".
Cabe destacar que los artículos mencionados otorgan un poder especial a la Comisión Nacional de Comunicaciones para requerir a los prestadores de servicios de comunicaciones "toda" aquella información que posean, sin realizar aclaración alguna respecto de la protección que, en este sentido, corresponde a los datos personales de los clientes y/o usuarios de los servicios de comunicaciones. Consecuentemente con dicha
disposición, no existiría impedimento alguno para que dicho organismo de control interpretara que puede requerir a un prestador de servicios de comunicaciones el acceso a los datos de sus clientes y/o usuarios sin la necesidad de poseer para ello un permiso judicial. De este modo, nuestro derecho humano fundamental a la privacidad se ve reducido notablemente.
Es sabido que la Revolución Digital, al mismo tiempo que nos brinda numerosos beneficios, trae aparejadas importantes consecuencias -no siempre deseadas-, como ser la creciente invasión a nuestra privacidad. En el advenimiento de esta sociedad que se vuelve cada vez más transparente, el derecho a la intimidad se convierte, progresivamente, en una suerte de ilusión: el panóptico de Jeremy Bentham se concretiza hoy en día en una "sociedad de cristal" resultante del infinito proceso de retroalimentación de datos, la informática y las telecomunicaciones. En palabras de Manuel Castells, "Internet se consolida como instrumento esencial de expresión, información y comunicación horizontal (...) la red no se controla, pero sus usuarios están expuestos a un control potencial de todos sus actos más que nunca en la historia". Como resultado de ello, la esfera íntima de las personas se reduce significativamente gracias al entrecruzamiento de información proveniente de diversos bancos de datos, lo cual permite sumergirse en la intimidad de los individuos y explorar su personalidad a partir de sus hábitos de consumo, preferencias, gustos e información confidencial de todo tipo.
De la lectura del articulado de la normativa anteriormente mencionada, puede aseverarse que no se contemplan los principios internacionales básicos en materia de protección de datos personales, los cuales incluyen disposiciones de diversa índole, a saber aquellas orientadas a contemplar siempre las reglas que contienen o limitan el tratamiento de los datos personales y otorgan derechos a su titular sobre esos datos cuando se pone en juego el tratamiento de los mismos; quien hace uso de los datos personales de un tercero debe estar legitimado para hacerlo ya sea por el titular de los mismos o por una ley que lo autorice, estableciéndose de este modo que el tratamiento de datos personales debe ser la excepción y no la regla; la transparencia debe primar en dicho tratamiento, por lo que debe informarse al titular de los datos acerca de los fines de su uso y registrar la base de datos ante la autoridad de contralor y; dicha autoridad debe ser independiente; entre otros.
Llegados a este punto, es menester señalar que la mentada autoridad se encuentra intervenida por el Poder Ejecutivo Nacional desde el año 2002. Creada el 22 de junio de 1990 por el Decreto 1185/90 (B.O. 28/6/90), la Comisión Nacional de Comunicaciones nació como el resultado de la fusión de dos Organismos: la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CNT) y la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos (CNCT), consolidándose así un único ente del Estado con competencia de control sobre los servicios de comunicaciones.
La Comisión Nacional de Comunicaciones es un organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, cuya misión y funciones son la regulación, contralor, fiscalización y verificación de los aspectos vinculados a la prestación de los servicios de telecomunicaciones, postales y de uso del Espectro Radioeléctrico. De acuerdo su normativa de creación, la conducción del organismo se encuentra en manos de un Directorio formado por 8 miembros, de los cuales uno será el Presidente, dos serán los Vicepresidentes y los restantes serán vocales, todos nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional.
Sin embargo, mediante el Decreto 521/2002, del 19 de marzo de 2002 (B.O. 20/3/2002), se dispuso la intervención de la Comisión Nacional de Comunicaciones, por el período de vigencia de la Ley 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, sancionada el 6 de enero de 2002 (B.O. 7/1/2002), arguyendo "razones funcionales y operativas" que "determinan la necesidad de reorganizar" el organismo, siendo indispensable su intervención para "hacer más eficaz dicha reorganización". Desde el nombramiento del actual interventor, el Ing. Ceferino Alberto Namuncurá (M.I. Nº 14.937.378) a través del Decreto 811/2004, del 23 de junio de 2004 (que mantenía la intervención del mencionado organismo hasta el 10 de diciembre de 2004), y mediante sucesivos decretos, fue prorrogándose la intervención del organismo hasta el día de hoy, una situación que dista de resolverse en el corto o mediano plazo.
En síntesis, las posibilidades que brinda la tecnología a la hora de la sistematización y entrecruzamiento de información de diferentes bancos de datos ha producido que la esfera de lo íntimo y lo privado se reduzca significativamente. En este sentido, si bien no se deben dejar de reconocer los beneficios que trajeron aparejados los avances tecnológicos de las últimas décadas, también es justo señalar que los mismos han generado nuevos problemas, como ser en lo referente al campo del derecho a la intimidad.
Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, entendemos que la normativa aprobada por la Secretaría de Comunicaciones, al no contemplar límites en materia de protección de datos personales en cuanto a las obligaciones que impone a los prestadores de servicios de comunicaciones de dar acceso a la Comisión Nacional de Comunicaciones a toda la información en su poder, puede vulnerar el derecho humano fundamental a los clientes y/o usuarios de dichos servicios. En tanto la normativa no realiza especificación alguna respecto del tratamiento de esta cuestión en particular y la página web de los organismos actuantes en calidad de aplicación y control no brindan detalle en la materia, cabe indagar sobre el tratamiento que, conforme a esta disposición, se da a la información de los clientes y/o usuarios de estos servicios.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares acompañen este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
COBOS, JULIO MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)