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PROYECTO DE TP


Expediente 1557-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 25415 DE CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION TEMPRANA Y ATENCION DE LA HIPOACUSIA.
Fecha: 17/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los organismos y dependencias competentes, disponga el cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 25.415, referente a la creación del "Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia".

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Entre el uno y el dos por mil de los recién nacidos son sordos profundos o severos. En la Argentina, ese porcentaje representa entre 2.000 y 3.500 casos anuales. La sordera profunda o severa es un problema que puede detectarse casi de inmediato con un test sencillo e indoloro. Cuanto antes se descubre la enfermedad, mayores son las posibilidades de solución y más rápidamente se puede comenzar la rehabilitación del paciente. La pesquisa neonatal de hipoacusia y sordera se realiza a través de la medición de emisiones otoacústicas, un procedimiento simple que puede aplicarse al bebé a las 48 horas de nacido. Una vez realizado el diagnóstico, la ciencia cuenta hoy con novedosos elementos capaces de mejorar la capacidad auditiva. En niños y adultos con sordera profunda bilateral, aquella en la que el oído interno (cóclea) no funciona de manera correcta y el uso de un audífono resulta insuficiente, el implante coclear es un dispositivo médico complejo que estimula eléctricamente el nervio auditivo en la cóclea con el objetivo de que una persona con sordera severa o profunda, perciba los sonidos y la palabra. En el mundo, ya hay 60.000 personas que hicieron realidad la audición a través de esta innovación científica. En Argentina, la ley la 25.415 - que si bien está aprobada, no fue totalmente reglamentada- estipula que "todo recién nacido antes de los tres meses de vida tiene derecho a ser evaluado auditivamente". Lamentablemente el cumplimiento de esta norma es muy bajo ya que - por ejemplo - las obras sociales no suelen hacerse cargo de la medición de emisiones otoacústicas, haciendo oídos sordos a un problema que tiene una solución por ahora solamente teórica: la creación del Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia, establecido desde el año 2001 por la incumplida ley 25.415.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares, que me acompañen en el siguiente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIOJA, JUAN CARLOS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)