PROYECTO DE TP


Expediente 1554-D-2017
Sumario: REINTEGRO POR COMPRAS DE TERMOTANQUES SOLARES. REGIMEN.
Fecha: 10/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


TÍTULO I RÉGIMEN DE REINTEGRO POR COMPRAS DE TERMOTANQUES SOLARES
ARTÍCULO 1: Establécese un régimen de reintegro del Impuesto al Valor Agregado para aquellos consumidores finales que adquieran, mediante una compra registrada, termotanques solares en todas sus variantes.
ARTICULO 2°: A los efectos de la presente ley se considera “Termotanque solar” a aquellos dispositivos que utilizan la energía solar para captar y acumular el calor y transformarla en energía térmica, aumentando la temperatura del agua que circula por la instalación.
ARTICULO 3°: Reintégrese al consumidor final la totalidad del Impuesto al Valor Agregado abonado en concepto de termotanques solares de producción nacional, con certificación de normas IRAM.
ARTÍCULO 4º: ¬Facúltese al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer excepciones al presente régimen, a fijar la magnitud del reintegro en función a la proporción del Impuesto al Valor Agregado contenido en el precio de los productos mencionados en el artículo 2º; así como a otorgar el mismo beneficio a quienes realicen sus operaciones por otro medio de pago.
ARTÍCULO 5º:¬ La autoridad de aplicación de la presente ley será el MINISTERIO DE HACIENDA, pudiendo requerirse la intervención, en el marco de sus competencias, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 6º:¬ Las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, considerarán los importes efectivamente acreditados en las cuentas de los beneficiarios, como crédito computable mensualmente contra las siguientes obligaciones impositivas y en el orden que se indica:
a) Impuesto al Valor Agregado
b) Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS determinará la forma, plazos y condiciones a los efectos de la acreditación del reintegro y del cómputo de dicho crédito.
ARTÏCULO 7º: ¬Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a suscribir acuerdos con la autoridad de aplicación del presente régimen, para garantizar el alcance de los beneficios de esta ley a todos sus beneficiarios.
TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 8º: A los efectos de la aplicación de la presente ley y la fiscalización de su cumplimiento, se observará, en lo pertinente, lo dispuesto en la Ley N°11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 9º:¬ La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación. Las disposiciones contenidas en el Título I de la presente ley regirán dentro del marco de la emergencia energética, según Decreto PEN N° 134/15.
ARTÍCULO 10º:¬ Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La energía solar en los termotanques facilita no solamente el mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones rurales y preurbanas que aún no acceden a los servicios públicos, sino que también resulta un beneficio relevante en la reducción de costos para las zonas que cuentan con acceso a dichos servicios.
Cabe señalar que la energía solar térmica para agua caliente sanitaria (ACS) significa un ahorro de combustible significativo y, por consiguiente, incide en la reducción de emisiones contaminantes, contribuyendo a la limpieza del aire que respiramos.
La reducción de estos gases productores de efecto invernadero se traduce en un aporte en la reducción de los causantes del calentamiento global.
Considerando la tendencia ascendente del precio de la electricidad y del gas, los tiempos de la recuperación de la inversión en los sistemas de ACS resultarán cada vez menores, estimándose un ahorro aproximado del 75% de la energía que se consume cuando se lo utiliza complementariamente con un sistema convencional.
A modo de ejemplo, un termotanque solar para una familia tipo (de 180 litros) tiene una vida útil de 30 años, no requiere mantenimiento y se amortiza en 5 años.
Por las razones expuestas y considerando el compromiso de Argentina con el cuidado del medio ambiente, solicito el tratamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
URROZ, PAULA MARCELA BUENOS AIRES UNION PRO
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARLETTA (A SUS ANTECEDENTES)