PROYECTO DE TP


Expediente 1552-D-2013
Sumario: POLITICA AMBIENTAL NACIONAL (LEY 25675): MODIFICACION, SOBRE PRINCIPIOS DE POLITICA Y DAÑO AMBIENTAL.
Fecha: 03/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIONES A LA LEY 25.675 - LEY GENERAL DEL AMBIENTE
ARTÍCULO 1º- Modifícase el artículo 4, cuarto párrafo, de la Ley 25.675 que quedará redactado de la siguiente forma:
Principios de Política Ambiental
Artículo 4.
-Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave y/o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.
ARTÍCULO 2º- Modifícase el artículo 27 de la Ley 25.675 que quedará redactado de la siguiente forma:
Daño Ambiental
Artículo 27.
El presente capítulo establece las normas que regirán los hechos o actos jurídicos, lícitos e ilícitos que, por acción u omisión causen daño ambiental de incidencia colectiva. Se define daño ambiental a aquel que constituya un cambio adverso relevante y mensurable de:
1. Especies y hábitats protegidos por la legislación nacional que afecte, en forma significativa, su capacidad de auto regeneración;
2. Suelos y subsuelos, cuando su contaminación conforme a sus usos, suponga un riesgo significativo de que se produzcan efectos adversos sobre la salud humana;
3. Aguas, cuando la presencia de algún contaminante supere los límites de concentración establecidos en la normativa y afecte a su calidad de acuerdo al uso del recurso y al lugar en que éste se encuentre situado;
4. Aire, cuando su contaminación cause daños a las aguas, al suelo o a las especies y hábitats protegidos por la legislación nacional.
ARTÍCULO 3º- Modifícase el artículo 28 de la Ley 25.675 que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 28.
El que cause daño ambiental es responsable objetivamente de su remediación, debiendo procurarse, prioritariamente, el restablecimiento al estado anterior a su producción.
Se entiende por estado anterior, al que tenía el ambiente antes del daño generado, de acuerdo con la mejor información disponible.
La determinación del alcance de las acciones de remediación atenderá, esencialmente, a los riesgos para la salud y seguridad pública, al costo en relación al beneficio ambiental y a las posibilidades de recuperación natural.
De acuerdo con estos criterios, se considerarán, en primer lugar, acciones que tengan por objeto remediar, o facilitar una alternativa equivalente.
De resultar imposible la remediación, procederá la determinación de una indemnización sustitutiva que establecerá la justicia ordinaria interviniente, la que se depositará en el Fondo de Compensación Ambiental que se crea por la presente.
Las afectaciones o modificaciones que sufra el ambiente a consecuencia de autorizaciones administrativas dictadas por autoridades competentes conforme a las disposiciones legales vigentes, no generarán, en quienes las ocasionen, responsabilidades de reparación por daño ambiental de incidencia colectiva.
ARTÍCULO 4º - De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El deber de proteger el ambiente y los recursos naturales así como el derecho a su uso y goce está consagrado en la Constitución Nacional, concretándose éstos en la Ley de Presupuesto Mínimos 25.675.
Teniendo en cuenta este imperativo, es que proponemos esta modificación con el objeto de aportar a la Ley de Presupuesto Mínimos 25.675 precisión en sus términos y eficacia en sus principios, con el objeto de garantizar la aplicación de los instrumentos allí contenidos.
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo consagró en su "Declaración de Río" el principio precautorio "Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente".
Proponemos esta modificación al artículo 4, con la intención de definir su alcance y dotar las herramientas necesarias para su aplicación. El principio o enfoque precautorio permite, frente a una actividad con posibles impactos negativos al medio ambiente, que se adopten medidas eficaces basadas en indicios sin necesidad de requerir la certeza científica absoluta del eventual daño a producirse.
Este principio se fue consolidando en el tiempo en los temas de directa relevancia para la salud humana como el efecto del uso de productos químicos o de la descarga de contaminantes y se constituyó en una herramienta de apoyo muy importante, atento que frecuentemente los medios científicos con que se cuentan no permiten cuestionar de manera fehaciente los supuestos planteados en cuanto a la inocuidad de tales sustancias.
Este proyecto, que se identifica con la Declaración de Río en todos sus términos, aporta la voluntad de tomar acción anticipada sin esperar la prueba científica absoluta de que es necesario actuar, basados en que una mayor demora será finalmente más costosa para la sociedad y la naturaleza, y en el largo plazo, injusta para las futuras generaciones. Salvaguarda por otra parte el espacio ecológico y ambiental atendiendo a la capacidad asimilativa de los sistemas naturales absteniéndose de usos posibles pero indeseables de los recursos.
Esta modificación aporta proporcionalidad en la respuesta o costo-efectividad de los márgenes de error para mostrar que el grado de restricción no es indebidamente costoso. Esto introduce un sesgo en el análisis costo-beneficio convencional para incluir una función de evaluación de la ignorancia y del probable mayor peligro para las futuras generaciones si se vulneran las capacidades de soporte de la vida, cuando esos riesgos pueden ser conscientemente evitados.
Estimula y precisa el deber de cuidado o carga de la prueba en aquéllos que proponen el cambio. Esto plantea profundas cuestiones sobre el grado de libertad para tomar riesgos calculados y de esta forma, innovar y compensar las posibles pérdidas.
La esencia del principio precautorio está, en la cautela de la equidad, en el acceso a los distintos bienes ambientales y en una motivación de solidaridad que lleva a evitar que el abuso de un agente pueda en definitiva, menoscabar las posibilidades de uso por el resto de la sociedad.
Se propone la modificación al artículo 27 a fin de definir con precisión el concepto de daño ambiental, tomando como modelo las normas utilizadas y cuya eficacia ha quedado demostrada a lo largo del tiempo. No se pretende innovar en conceptos tan amplios que luego no pueden ser ejecutados, sino remitirse a los ejemplos ya implementados en otros lugares del mundo, donde llevan a cabo una eficiente gestión de sus recursos naturales. Este proyecto establece, al igual que las Directivas Europeas utilizadas frecuentemente como normas guías en nuestro país, un marco de responsabilidad medioambiental fundado en el principio según el cual "quien contamina paga", con vistas a prevenir y reparar los daños medioambientales.
Identifica claramente los bienes ambientales que pueden ser afectados causando una incidencia colectiva / social, independientemente de la existencia o no de una incidencia particular que pueda generarse por efecto rebote. Además, se logra mayor precisión al determinar con precisión los bienes ambientales que pueden ser afectados, así el momento de verificación del daño para cada uno de los bienes ambientales considerados. Por otra parte, se eliminan imprecisiones susceptibles de generar incertidumbres en aquellos que podrían verse alcanzados por esta normativa, y excesiva discrecionalidad en quienes deben hacerla cumplir, todo lo cual se traduce en inseguridad jurídica.
Asimismo, introduce la definición de daño ambiental con precisión con vistas a establecer un único criterio común y proveer a su aplicación uniforme, dotando de las herramientas necesarias para ello. Para que esto sea posible, es preciso que pueda identificarse a uno o más contaminantes, los daños deben ser concretos y cuantificables y es preciso establecer un vínculo causal entre los daños y los contaminantes identificados. La responsabilidad no es un instrumento adecuado para abordar la contaminación de carácter extendido y difuso, en la cual es imposible asociar los efectos medioambientales negativos con actos u omisiones de determinados agentes individuales.
Solo con la mayor certeza y precisión posible se ejerce el deber de velar por la justa distribución del patrimonio natural entre todos los habitantes y el derecho de gozar de un ambiente sano y garantizar su preservación para las generaciones que nos sucedan.
A ello está dirigida esta propuesta de modificación, que logrará que la herramienta del principio precautorio enunciada como la falta de certeza científica absoluta se convierta en las salvaguardias exigidas por la comunidad a aquél de sus miembros que va a hacer uso de los bienes comunes.
El presente proyecto tiene su antecedente en el proyecto 6964-D-2010.
Por todo lo precedente, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto con su voto afirmativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1047-D-15