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PROYECTO DE TP


Expediente 1548-D-2009
Sumario: EXPRESAR REPUDIO A LA CAMPAÑA PUBLICITARIA DE LA MARCA DE DESODORANTES "AXE" TITULADA "GARROTAZOS DE AMOR", POR LA CUAL SE PROMUEVE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
Fecha: 08/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su más profundo repudio a la campaña publicitaria titulada "Garrotazos de Amor," de la marca de desodorantes "Axe" de la empresa Unilever, ya que constituye una manifestación que naturaliza y promueve la violencia contra las mujeres.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objeto de este proyecto es expresar profundo repudio a la campaña publicitaria titulada "Garrotazos de Amor", de la marca de desodorantes "Axe" de la empresa Unilever, ya que constituye una manifestación que naturaliza y promueve la violencia contra las mujeres.
La campaña publicitaria "Garrotazos de Amor" promueve la participación en un juego on- line cuyo objetivo es "darle garrotazos a la mayor cantidad de mujeres" para así acumular puntos y advierte que al pegarle a un hombre se restarán puntos. Las imágenes de la campaña muestran una mano con un garrote que golpea a distintas mujeres en la cabeza. Al golpear a las mujeres en la cabeza, emanan de ellas corazones rojos que luego se desvanecen simulando ser sangre. Asimismo, se observan otras secciones con manifestaciones discriminatorias como el "mapa de la cacería" que constituye un paradigma de lugares comunes de estereotipos vejatorios de las mujeres; o "garrote o no", que equipara la forma de expresar la elección por una mujer con pegarle garrotazos (aparece en la pantalla una foto de una mujer y brindan la opción de "darle", si se opta "darle", la elección es pegarle un garrotazo, la foto viene acompañada de la suma de garrotazos que esa mujer acumula, si se elige no "darle" pasa a otra foto con las mismas opciones) . (1)
Además de la gravedad del contenido de las instrucciones del juego de la campaña, debemos considerar que la posibilidad de acceder al juego por Internet legitima y potencia los efectos de una campaña cargada de violencia.. La investigación social sobre medios de comunicación de masas ha señalado en reiteradas oportunidades que éstos son un actor clave en la construcción de un sentido común en el que los valores asociados a la masculinidad son la violencia, la agresividad, el maltrato de mujeres y niñas, la construcción de un sentido de sí mismo a partir de la humillación de las y los otros, entre otros. Simultáneamente, se construye a los sujetos femeninos en tanto víctimas pasivas e indefensas, al tiempo que se las responsabiliza por las agresiones recibidas. De más está señalar que este tipo de construcciones culturales produce muchísimo sufrimiento en las vidas de mujeres y varones concretos.
La difusión de estereotipos que presentan a los varones como agresores y a las mujeres como merecedoras de agresiones no es compatible con la consolidación de una cultura democrática. Si bien en casos similares al presente se ha esgrimido que la libertad de expresión no admite limitaciones, en este caso considero que el derecho a la vida, a la salud integral, a la autodeterminación y, en particular, a una vida libre de violencia de las mujeres requiere que quienes tenemos responsabilidades públicas luchemos activamente contra la promoción de la cultura de la violencia y la devaluación de las mujeres.
En Argentina 207 mujeres han sido asesinadas por la violencia de género en el Año 2008, según un Informe de Investigación sobre Femicidios en Argentina elaborado por la Asociación Civil La Casa del Encuentro en base a la información de diarios de distribución nacional, provincial y Agencias de noticias DYN y TELAM (2) . Nuestro país no cuenta con estadísticas serias en la materia, sin embargo, las y los especialistas presumen que son varios miles las mujeres y las niñas que mueren o sufren las consecuencias de las agresiones.
El tratamiento de la violencia contra las mujeres por parte de los medios periodísticos ha mejorado fundamentalmente gracias al compromiso de periodistas comprometidas y comprometidos con una perspectiva de derechos humanos. Entre las iniciativas que recibimos con beneplácito se encuentra la de la red PAR (Periodistas de Argentina en Red- Por un periodismo no sexista), que acaba de publicar un "Decálogo para el tratamiento periodístico de la violencia contra la mujer". El mismo consiste en 10 (diez) máximas simples y fáciles de aplicar por periodistas, editoras y editores de medios de prensa.
La campaña que por el presente proyecto repudiamos viola el principio de no-discriminación contenido en los tratados internacionales de Derechos Humanos, cuya jerarquía constitucional fuera consagrada por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, en especial aquellos que defienden y promueven los derechos humanos de las mujeres
En efecto, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer constituye un instrumento importante en el tratamiento de la violencia de género. El Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer - organismo encargado del monitoreo de la Convención- en sus recomendaciones, en particular la Recomendación General número 19, ha afirmado que "la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de la mujer de gozar de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre" y que vulnera varias disposiciones de la Convención de la Mujer aun cuando éstas no se refieran explícitamente a esta materia.
El Comité reconoce que la definición de discriminación contemplada en el artículo 1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer incluye la violencia basada en el sexo. Así, afirma que la Convención se aplica a la violencia perpetrada por autoridades públicas, pero también que los Estados partes se han comprometido a adoptar las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualquier persona, organización o empresa. Por ello, expresa que "en virtud del Derecho internacional y de pactos específicos de derechos humanos, los Estados también pueden ser responsables de actos privados si no adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violación de derechos o para investigar y castigar los actos de violencia y proporcionar indemnización".
A nivel regional, la "Convención de Belem do Pará" o "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer", fue adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, el 9 de junio de 1994. La Convención de Belem do Pará fue ratificada por nuestro país el 5 de julio de 1996 y convertida en Ley Nacional 24.632.
Uno de los mayores avances de esta Convención se manifiesta en su propio nombre, al establecer que se aplica a la violencia contra las mujeres. La característica principal de la violencia de género es, precisamente, que se inflige a las mujeres como y por ser tales y que se relaciona básicamente con el sistema social de jerarquías y subordinación entre los sexos. La Convención, a diferencia de algunas de las legislaciones nacionales que se refieren a esta temática en América Latina y el Caribe, ha rechazado la utilización de un lenguaje neutral en términos de género y determinó claramente quiénes son las víctimas que requieren protección, así como las causas sociales de la violencia contra las mujeres, partiendo de la realidad social de desigualdad de poder entre varones y mujeres. Entiende que la eliminación de la violencia contra las mujeres es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida.
El presente proyecto se enmarca en las obligaciones asumidas por el Estado y consagradas en los artículos 7 y 8 de la citada Convención de Belém do Pará. A saber:
"Artículo 7. Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
...b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;
c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
...e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;
Artículo 8. Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para:
...b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer;"
Por las razones expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)