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PROYECTO DE TP


Expediente 1542-D-2008
Sumario: LEY DE COMPETITIVIDAD, LEY 25413: MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE DISTRIBUCION DEL IMPUESTO A LOS CREDITOS Y DEBITOS BANCARIOS.
Fecha: 17/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1°: Sustitúyase, el Articulo 3º de la Ley Nro. 25.413 por el siguiente:
"Articulo 3º: El 100% del presente impuesto se distribuirá según lo establece la Ley 23.548 de Coparticipación Federal."
Articulo 2°: Las modificaciones establecidas por la presente, regirán a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Articulo 3°: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que estamos presentando es una reproducción del expediente 7541-D-06 del señor Diputado Nacional Claudio Poggi.
El impuesto fijado por la Ley 25.413 se creó en el año 2001, más precisamente el 24 de Marzo de 2001, y originalmente el texto del artículo 3º decía:"EL SETENTA POR CIENTO (70%) de éste impuesto ingresará al Tesoro Nacional y lo administrará el PODER EJECUTIVO NACIONAL con destino a la atención de los gastos que ocasione la emergencia pública declarada en el artículo 1º de la Ley Nº 25.561", con éste fin es que fue sancionada la ley.
Hoy la situación es distinta al 24 de Marzo del 2001, solo basta con leer los diarios y escuchar los discursos de la Señora Presidente y su Gabinete desde su asunción a la fecha detallando y remarcando las mejoras y éxitos en todos los índices y ratios de la Argentina gracias a las medidas que se vienen tomando desde que el ex presidente Kirchner asumió su mandato.
Pero hay una asignatura pendiente y es cumplir la Constitución Nacional en cuanto al tema de correlación de los recursos y funciones de las provincias. Se sancionó la Ley de Responsabilidad Fiscal (solicitada en su momento por organismos internacionales) con el único fin de encorsetar las finanzas públicas provinciales y de que los gobiernos de las mismas no despilfarraran los fondos y no se endeudaran de más.
Hoy las provincias reciben el 25% de los recursos y la Nación el 75%, no hay relación de tareas, gastos y funciones que respalde dicha distribución, que como es obvio lo único que permite es que el más débil, que son las provincias, que tienen la mayor parte de las tareas, gastos y funciones, tengan que permitir que los traten de inoperantes y los hagan sentir subsidiados con sus propios fondos, cuando en realidad si se cumpliera la Constitución Nacional, la distribución correcta de los recursos permitiría que cada provincia se administrara sin dificultad y sin sometimiento.
No es un mandato constitucional el acaparamiento de recursos por parte de la nación hoy vemos en artículos periodísticos que las provincias cerrarían sus cuentas en rojo y que la Nación les deberá refinanciar con prorrogas las deudas del Programa de Financiamiento Ordenado.
Si por ejemplo hacemos que el comúnmente llamado impuesto al cheque sea coparticipado para el año 2009 las Provincias y la Nación recibirían su parte sobre una recaudación de casi 13.000 millones de pesos. Esto le significaría al conjunto de provincias argentinas un incremento en sus recursos para el año 2009 de 4.325 millones de pesos.
Por todo lo antedicho solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0659-D-2007, 1046-D-2007, 1047-D-2007, 1748-D-2007, 4739-D-2007, 0096-D-2008, 1082-D-2008, 1542-D-2008, 3234-D-2008, 4161-D-2008, 4719-D-2008, 4728-D-2008, 5011-D-2008, 5541-D-2008 y 5666-D-2008 01/10/2008