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PROYECTO DE TP


Expediente 1539-D-2010
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL DESPIDO SIN CAUSA DEL DELEGADO RAUL ACOSTA, TRABAJADOR DE LA EMPRESA EDESUR S.A.
Fecha: 29/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su repudio al despido sin causa del delegado Raúl Acosta, trabajador del área de transporte de personal y herramientas de la empresa EDESUR. Quien, el 11 de marzo, fue apartado de su cargo de manera ilegal -sin percibir indemnización- luego de sufrir una constante persecución por la lucha que encaraba junto a sus compañeros para ser reconocidos como trabajadores de la compañía.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Luego de un largo periodo, los trabajadores tercerizados de EDESUR decidieron organizarse para reclamar por sus derechos laborales exigiéndole a la empresa que los reconozca como trabajadores y los dignifique otorgándoles los beneficios que les corresponden. Como integrantes de cooperativas que no actúan como tales, los "socios" no reciben aguinaldo ni vacaciones y si están enfermos se les descuentan las horas. Tampoco cuentan con obra social ni ART, deben hacer su propio aporte a la salud como autónomos al igual que con el sistema de jubilación.
Además, ponen al servicio de la compañía su herramienta de trabajo y se tienen que hacer cargo de todos los gastos: seguro, patente, gasoil, mantenimiento y limpieza. Estas condiciones de absoluto desamparo y precarización laboral son las que empujaron a los trabajadores a organizarse para que EDESUR los reconozca como trabajadores. En esa búsqueda acudieron a la Federación de Trabajadores de la Energía de la República Argentina (Fetera) para constituirse como la agrupación ASTAASE, por medio de un acto que pusieron al conocimiento de Edesur y el Ministerio de Trabajo de la Nación, y elegir delegados.
Cumpliendo los requisitos legales, el día 15 de enero del presente se realizó la jornada de comicios en las distintas dependencias de trabajo, siendo elegido en Lomas de Zamora Raúl Acosta. Mientras, se continuaba con el proceso de lucha exigiéndole a EDESUR a través de cartas documento la necesidad de abrir una mesa de negociación. Ante la negativa de la compañía, los trabajadores decidieron tomar medidas: se realizó un paro de actividades de todos los sectores y luego se movilizaron con decenas de vehículos a la sede central.
La empresa se comprometió a darles una respuesta dentro de las 72 horas, y a cambio recibieron silencio y el despido de un trabajador que además de ser delegado, trabaja para EDESUR hace 18 años y por su actual condición de precarizado no recibirá ni siquiera indemnización por su despido.
Es importante remarcar esta situación para demostrar que no está sólo en juego el derecho individual de una persona como trabajador, si no que se están vulnerando los más altos valores humanos y cívicos de una república democrática y un Estado derecho, que recibe desde las normas el repudio y la prohibición más férrea.
Esta declaración de repudio se basa en esas normas fundamentales que la empresa ignora con su accionar. Se cimienta en los artículos 14 bis, 16 y 43 de la Constitución Nacional, tanto como en los artículos 2 y 3.1 del Convenio número 87 de la Organización Internacional de Trabajo (O.I.T) sobre la libertad sindical y el derecho de sindicación (Ley 14.932), cuya vigencia se encuentra garantizada por dos tratados internacionales de jerarquía constitucional (art. 75, inc.22, segundo párrafo, C.N): El pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en su art. 8.3) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en su art. 22.3) cuando establece que "nada (...) autoriza a los Estados partes en el convenio a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en dicho convenio o aplicar la Ley en forma que menoscabe dichas garantías".
Complementariamente, el señalado derecho fundamental, se encuentra consagrado en otros instrumentos internacionales de jerarquía constitucional; como la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 23.4), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (arts. 22 y 29) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como el Pacto de San José de Costa Rica. Así como aquellos tratados internacionales con rango normativo "superior" a las leyes, como la Declaración Relativa de Principios y Derechos Fundamentales en Trabajo de la O.I.T, que obliga a todos los Estados miembro -como la Argentina- a respetar la Declaración Sociolaboral del Mercosur, entre demás convenios y tratados.
Por todo lo expuesto, les solicito a las compañeras diputadas y los compañeros diputados que acompañen esta declaración de repudio condenando aquellas prácticas que castigan a los trabajadores y los despojan de sus derechos más básicos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)