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PROYECTO DE TP


Expediente 1537-D-2006
Sumario: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 6 DE LA LEY 25997 (LEY NACIONAL DE TURISMO) EN RELACION A LA AUTORIDAD DE APLICACION DE LA MISMA Y ARTICULO 10 DE LA LEY 25599 (CERTIFICADO NACIONAL DE AUTORIZACION PARA AGENCIAS DE TURISMO ESTUDIANTIL), EN RELACION A LA DESIGNACION DE LA SECRETARIA DE TURISMO Y/O LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, COMO AUTORIDADES DE APLICACION.
Fecha: 06/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DEFENSA DEL CONSUMIDOR - TURISMO
Artículo 1º - Modifícase el artículo 6º de la Ley Nº 25.997, que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 6° - Autoridad de aplicación.
a) La Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación o el organismo que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente norma, así como de sus disposiciones reglamentarias y complementarias.
Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, en las relaciones de consumo que se generen se aplicará la Ley Nº 24.240 y normas complementarias.
Artículo 2º - Modifícase el artículo 10º de la Ley 25.599, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 10. - A los fines de la aplicación de la presente ley, actuarán como autoridad de aplicación:
a) La Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación o el organismo que en el futuro la reemplace, que evaluará y acreditará el cumplimiento de todos los recaudos legales que exige la presente ley para el otorgamiento del "Certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil";
b) La Subsecretaría de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Producción, o el organismo que en el futuro la reemplace, protegerá a los turistas estudiantiles en las relaciones de consumo que se generen entre ellos y los prestadores turísticos.
Artículo 3º - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La protección de los derechos de los turistas debe ser un objetivo central de la normativa vigente en la materia, y una condición necesaria para que esta industria se desarrolle y crezca.
En ese sentido, la sanción de la Ley Nacional de Turismo, Nº 25.997, significó un importante avance en tal sentido, al establecer con claridad los objetivos de fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística.
Asimismo, mediante la citada norma se procura la optimización de la calidad, y se indica la necesidad de establecer mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad.
Además, declara de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país, señalando que la actividad turística resulta prioritaria dentro de las políticas de Estado.
Cabe recordar que, por otra parte, que la Ley Nº 25.599, mediante la cual se establecieron los requisitos con los que deberán contar quienes brinden servicios a contingentes estudiantiles y las normas dictadas en su reglamentación, también tienen por objeto la protección de los derechos de los usuarios.
Por eso, se establecieron entre las obligaciones de los organismos dependientes de la Secretaría de Turismo de la Nación, la intervenir en el registro, autorización y fiscalización de los prestadores de servicios turísticos, y en el control del cumplimiento de normas legales y reglamentarias vigentes a los efectos de asegurar la protección de los derechos de quienes contratan estos servicios
De modo tal, que no cabe duda respecto de la importancia que reviste, poder asegurar que la actividad turística y los servicios asociados a esta, sean ofrecidos y brindados dando cumplimiento, además de los aspectos específicos de la industria, a las normas que aseguran el ejercicio de los derechos de los usuarios de tales servicios.
La relación de consumo que se produce al contratar un servicio turístico, como así también la oferta es competencia de las normas que reglamentan lo indicado por el artículo 42 de nuestra Constitución Nacional.
Cabe recordar que el citado artículo, establece que "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos..."
Con el objeto de dar cumplimiento a estos fines, el Estado Nacional, las provincias y en muchas de ellas también los municipios, ejercen su competencia como autoridad de aplicación de la normativa vigente en materia de defensa de los usuarios y consumidores.
En lo que respecta a la actividad turística, no cabe duda que la actuación de estos organismos, servirá de valiosa colaboración con la autoridad específica, la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación, en la tarea de desarrollar esta industria.
Por tales motivos, se propone modificar el artículo 6º de la Ley Nº 25.997, estableciendo que sin perjuicio de lo establecido en esta ley, en las relaciones de consumo que se generen se aplicará la ley 24.240 de Defensa del consumidor y normas complementarias.
En el mismo sentido, mediante el presente proyecto se modifica el artículo 10º de la Ley 25.599, estableciendo que actuarán como autoridad de aplicación la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación que evaluará y acreditará el cumplimiento de todos los recaudos legales que exige la presente ley para el otorgamiento del "Certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil, y la Subsecretaría de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Producción, que protegerá a los turistas estudiantiles en las relaciones de consumo que se generen entre ellos y los prestadores turísticos.
Por lo expuesto, solicito el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VACA NARVAJA, PATRICIA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CORDOBA, STELLA MARIS TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TURISMO (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0606/2006 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 606/06 17/07/2006