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PROYECTO DE TP


Expediente 1534-D-2010
Sumario: INTERPELACION AL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION, DOCTOR HOMERO BIBILONI, PARA QUE INFORME SOBRE EL ESTADO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA DICTADA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN LA CAUSA : "MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS" - DAÑOS DERIVADOS DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL DEL RIO MATANZA - RIACHUELO.
Fecha: 29/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar la presencia, en los términos de los artículos 71 de la Constitución Nacional y 204 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, del Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Dr. Homero Bibiloni, para recibir explicaciones, razones e informes, sobre:
1) Estado de ejecución de la sentencia del 8 de Julio de 2008, dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios" (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo (M. 1569. XL. ORIGINARIO)
2) Estado de avance del otorgamiento del crédito del Banco Mundial (BM) para financiar el denominado "Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza Riachuelo" complementario del "Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca", que lleva adelante la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR). Autoridades que están o estarán a cargo de la ejecución de dicho préstamo.
3) Relaciones contractuales entre el Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y los 14 municipios de la Provincia de Buenos Aires que forman parte de la cuenca Matanza - Riachuelo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como antecedente inmediato un proyecto de resolución de mi autoría (expediente 7016-D-2008) por el cual solicitaba la presencia del secretario de ambiente y desarrollo sustentable de la Nación para que informe sobre diversas cuestiones relativas a la Cuenca Matanza Riachuelo. Lamentablemente la problemática se ha agravado sin contar con ninguna explicación del Presidente de la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR).-
El 8 de Julio de 2008, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios" (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo (M. 1569. XL. ORIGINARIO), mandó a sanear la Cuenca Matanza Riachuelo. Hoy, 7 meses después de aquélla decisión judicial, el unico avance realizado en tal sentido son reuniones en donde sea anuncias futuras reuniones para buscar soluciones.
La Cuenca Matanza Riachuelo es, sin dudas, uno de los íconos más importantes de la contaminación y degradación del ambiente en nuestro país, y es por ello que existía una gran expectativa por los efectos que la manda judicial mencionada podía tener. Dicho fallo establece como objetivo principal la recomposición del ambiente humano, es decir, asegurar a los habitantes de la Nación aquello que el Articulo 41 de la Constitución Nacional les garantiza: El derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para su desarrollo.
En el sentido señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó pautas precisas en pos de los objetivos expresados. Asi, dispuso que la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), debía adoptar algún sistema de medición de los disponibles. Se presentó solo un modelo, que lejos esta de cumplir con lo expresamente ordenado. Asimismo, en el fallo se establecía un plazo de 30 días para que se organizara un sistema público de información. La ACUMAR nunca cumplió con dicha manda, aun cuando el plazo vencía en septiembre del año pasado.
Por otro lado, nunca se realizaron las inspecciones que debían realizarse (solo fueron inspeccionadas algunas empresas) lo que impide intimar a las empresas contaminantes para que traten sus efluentes.
Nunca se ejecutaron las medidas para impedir el vuelco de residuos en basurales que vencía en enero pasado, ni se cerraron los clandestinos, así como tampoco se relocalizó, ni reconvirtió el polo petroquímico de Dock sud.
ACUMAR nunca informó acerca de la limpieza de las márgenes del riachuelo aun cuando era su obligación, así como tampoco acerca del desarrollo del acceso al agua potable y los desagües pluviales.
Nunca concretó el plan de residuos urbanos que presento ante la corte, nada ha informado acerca de la urbanización de asentamientos precarios, y nunca realizó el mapa sociodemográfico y las encuestas de factores ambientales de riesgo, a fin de determinar la población en situación de riesgo. De esta manera nunca pudo elaborar un diagnóstico que permitiera discriminar las patologías y una base de datos de esas patologías con acceso público, ni especificar las medidas de vigilancia epidemiológica.
Esta seria de incumplimientos e irregularidades bastan en si mismas para que el Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, como presidente de la ACUMAR, explique a esta Honorable Cámara de Diputados, cuales son las razones por la que dicha autoridad de Cuenca ha in cumplido con un fallo del máximo tribunal de nuestro país.
En segundo lugar resulta importante que el Secretario explique a esta Cámara el estado de avance por la gestión del crédito ante el Banco Mundial del proyecto denominado "Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza Riachuelo" complementario del "Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca". En este sentido, se debe aclarar especialmente que organismo u organismos serán los encargados de ejecutar tal crédito atento que ha trascendido la intención del Ministerio de Planificación de la Nación de "monopolizar" su ejecución. De esta manera se borraría de un plumazo lo dispuesto por la ley 26.168 que crea la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) que, en su artículo 5º, señala que dicha autoridad "tiene facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales."
En tercer lugar, la interpelación tiene como objeto recibir del Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación explicaciones acerca de las relaciones contractuales entre el Secretario de Ambiente y los 14 municipios de la Provincia de Buenos Aires, que conforman la Cuenca Matanza Riachuelo.
Es de público conocimiento que el Dr. Homero Bibiloni representó procesalmente los intereses, ante la Corte Suprema Justicia de la Nación, de los mencionados municipios en la causa "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios" (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo (M. 1569. XL. ORIGINARIO). Por dicha actuación el Dr. Bibiloni ha recibido cuantiosos honorarios, tal como se desprende de los diferentes contratos con los municipios.
También es conocido que posteriormente a dicha representación el Dr. Bibiloni fue nombrado por el Gobierno Nacional al frente de la SAyDS. Es en este sentido que cabe recordar que la ley 26.168 -que creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR)- debiendo ejercer el Secretario de la SAyDS la presidencia de la misma conforme el artículo 2º de la mencionada ley. De esta manera, a partir de su nombramiento nacional, el Dr. Bibiloni representa sucesivamente en la causa mencionada ut supra, a otra parte distinta a la que ya representaba.
En este marco de situación descripto, esta Honorable Cámara debe conocer de que manera el Dr. Bibiloni supera el evidente conflicto de intereses que supone haber asumido la representación de dos partes diferentes en un mismo litigio, pudiendo verse burlados así, los intereses procesales de los municipios (puesto que el letrado representa ahora otros intereses en la misma causa) cuya representación judicial ejerció, el Dr. Bibiloni, y que podrá ser materia de investigación de parte de las diferentes comunas.
Debemos recordar el ya citado artículo 5º de la ley 26.168 que crea el ACUMAR cuya presidencia ahora ejerce el Dr. Bibiloni:
"La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, tiene facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales ..."
El artículo 6º de la ley va más allá y señala:
"Las facultades, poderes y competencias de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales."
Es decir que, de acuerdo a lo señalado en la ley, ahora el Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, como presidente de ACUMAR, debe controlar las acciones y omisiones de sus contratantes: los municipios.
Los argumentos esgrimidos se ven reforzados con las manifestaciones públicas del Dr. Bibiloni, ya como Secretario de la Nación, vertidas en distintos medios periodísticos, donde ha expresado, livianamente, que "los municipios no contaminan". Es decir que, ahora como Secretario Nacional, pareciera seguir ejerciendo su papel de letrado representante de las municipalidades bonaerenses.
El importante papel que debe cumplir el Presidente de la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo, cuyo objetivo es -ni más ni menos- que sanear la histórica contaminada cuenca, requiere de funcionarios sin conflictos de intereses que les permita trabajar con la autonomía que tamaña tarea demanda, y es por ello que es indispensable la presencia del Dr. Bibiloni, para que informe a esta Honorable Cámara acerca de su actuación procesal representando intereses de diferentes partes.
Por último, el Cuerpo Colegiado, en diciembre de 2009, ha emitido un nuevo y duro Informe a 17 meses del histórico fallo de nuestro máximo Tribunal. Para una correcta ejecución del fallo, la CSJN organizó un novedoso sistema de control compuesto por organismos estatales de distinto orden y organizaciones no gubernamentales cuyo objeto es la defensa del ambiente y los derechos humanos. Recordamos que este Cuerpo Colegiado está coordinada por el Defensor del Pueblo de la Nación y conformada por las siguientes organizaciones: ASOCIACIÓN CIUDADANA POR LOS DERECHOS HUMANOS, ASOCIACIÓN DE VECINOS LA BOCA, CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES, FUNDACIÓN AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES y GREENPEACE ARGENTINA.
En dicho informe se señalo, con precisión, lo siguiente:
"La ausencia de un sistema de medición apropiado es una traba para evaluar con objetividad el grado de avance y la eficiencia de las acciones que ejecuta la Autoridad de Cuenca en función del logro de los objetivos dispuestos por la CSJN."
"Su correcta implementación aportaría transparencia y un marco lógico adecuado para la rendición de cuentas que ACUMAR debe realizar anualmente ante el Honorable Congreso de la Nación, conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 26.168."
"La página Web de la ACUMAR no constituye un Sistema de Información Pública adecuado para el conocimiento de las diversas acciones que realiza la autoridad de cuenca en el marco del PISA, lo que en consecuencia dificulta el control de su progresión y obstaculiza la participación ciudadana.
"...se observa que la progresión de las inspecciones se realiza a un ritmo sumamente lento. A 17 meses del fallo de la CSJN se ha logrado inspeccionar tan solo a un número cercano al 20% de los establecimientos del listado de ACUMAR (890 inspecciones al 30 de noviembre de 2009). De la información presentada por la autoridad de cuenca surge que, de no incrementarse significativamente el ritmo, se inspeccionaría a la totalidad de las industrias relevadas en primera instancia recién para fines del año 2010, ello sin posibilidad de realizar re‐inspecciones a las mismas."
"ACUMAR no realiza un análisis que dé cuenta adecuadamente del diagnóstico de la situación ambiental de la cuenca, ni utiliza índices comparativos apropiados, por lo que de los informes presentados no resulta posible para los ciudadanos y ciudadanas no expertos saber qué grado de contaminación existe en sus vecindarios."
"Observamos con suma preocupación la precariedad en la planificación y ejecución de acciones tendientes a dar cumplimiento a la manda judicial. Se puede corroborar una continuidad en acciones carentes de coordinación entre ACUMAR, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los catorce municipios, como así también la ausencia de una planificación estratégica que permita avanzar sobre los objetivos prefijados. En este sentido, los documentos elaborados por las diferentes jurisdicciones hasta diciembre de 2009, adolecen de falta de unidad, integración y síntesis, utilizándose incluso distintas terminologías que impiden un adecuado conocimiento del estado y progresión de los mismos."
"Asimismo, el cronograma de actividades presentado en el mes de enero de 2009 por la ACUMAR no se condice con el fallo de la CSJN, toda vez que extiende el plazo previsto para el cierre de todos los basurales de la cuenca (cuyo vencimiento operará en febrero del 2010) previendo tareas en alguno de los casos hasta el año 2015, sin mediar explicación alguna. Más grave aún, hasta el presente no se ha logrado acreditar el cumplimiento de los plazos previstos por el propio cronograma. El mismo preveía la aprobación de planes para los basurales no consolidados y los consolidados sin asentamientos en el mes de agosto de 2009, y la finalización de la implementación del plan de saneamiento de microbasurales en el mes de diciembre de 2009, lo que no ha sucedido."
"Se observa que a la fecha de esta evaluación aún no se ha presentado un auténtico proyecto integrador para las márgenes del río y los arroyos que contemple la totalidad de la CMR. 21 Si bien el programa presentado por ACUMAR en fecha 02‐11‐09 refiere una serie de consideraciones, acciones y obras, carece de los elementos necesarios para dar un cabal cumplimiento a la manda judicial. No se adjunta un cronograma detallado de dichas obras y actividades futuras, ni se integran los diversos componentes (viales, hidráulicos, habitacionales, de limpieza, y de basurales) por lo que aún resulta incierto cómo se articularan las medidas y en qué plazo se dará cumplimiento a lo ordenado por la Corte."
"En este sentido, continúan presentándose proyectos por parte de las distintas jurisdicciones y organismos, los cuales se realizan descoordinadamente y, en algunos casos, ni tan siquiera son evaluados por la ACUMAR (tal es el caso de los proyectos urbanos relacionados con el Área Ribereña presentado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el mes de agosto de 2009)."
"Asimismo, se observa que no se han informado avances concretos en relación a la problemática habitacional existente en la CMR. Los lineamientos generales se han presentado con suma demora y a modo de proyecto, sin ser confirmados con posterioridad y careciendo de información respecto a los avances. A diciembre de 2009 no se ha realizado siquiera el censo que permita identificar a las personas que habitan dichas márgenes, primer paso esencial para proceder a su posterior relocalización. Tampoco se han explicitado los procedimientos que se utilizarán para cumplir con estas sensibles tareas que hacen a la calidad de vida de los habitantes de la cuenca."
"Finalmente, advertimos sobre la necesidad de prever los impactos sociales que acarrearán las acciones a desarrollarse en la limpieza de márgenes, resultando imperioso brindar una solución sustentable a la problemática habitacional que afecta la población allí afincada."
"Se observa que si bien la Autoridad de Cuenca ha acompañado información proveniente de distintas jurisdicciones y organismos, no ha presentado hasta el momento un Plan integrador que contemple la temática a nivel de cuenca hidrográfica."
"La información ajuntada al expediente judicial durante 2008 y 2009 demostró la descoordinación de acciones entre las jurisdicciones, la ausencia de un formato claro y entendible, impidiendo conocer la relevancia de las obras proyectadas y careciendo en ocasiones de la información requerida en cuanto a proyectos, trámites licitatorios, presupuesto, estado de avance, fechas de inicio y finalización de obras y demás información relevante."
"Planteamos la necesidad de un Plan de Salud universal, que abarque la totalidad de la población expuesta a amenazas ambientales, dentro del que se prioricen las situaciones de emergencia y a la población más vulnerable. No obstante, observamos que el Plan Sanitario presentado por ACUMAR es de alcance restringido, y por lo tanto no constituye una política regional, integral y única para la CMR tal como lo ordenara el Juzgado Federal."
"Asimismo, en relación a la planificación de la atención sanitaria, ACUMAR no ha identificado, ni cuantificado los habitantes en situación de riesgo, lo cual resulta imprescindible para evaluar si la oferta de servicios de salud, originada a partir del Plan de Salud presentado, resultará adecuada y suficiente para atender a la demanda existente. Lo mismo ocurre respecto de la oferta de servicios sanitarios previstos dado que la Autoridad de Cuenca no ha identificado los sitios donde se implementarán las medidas de emergencia, ni especificado en qué consistirán tales medidas, ni ha tomado compromisos en relación a la cantidad y ubicación de los Centros de Atención Primaria (CAPs), las unidades de salud ambiental (USAs) y las unidades de respuesta rápida mencionados en el Plan por ella presentado. En ninguno de estos casos se detalla la dotación de personal y recursos correspondiente."
"Toda vez que la situación sanitaria de muchos habitantes de la Cuenca es crítica, deben arbitrarse medidas excepcionales y los recursos necesarios para revertir esta situación. Ello será posible en tanto y en cuanto se formule una política sanitaria universal, integrada con los demás componentes del PISA, y fruto de la coordinación interjurisdiccional, en la que se contemplen las situaciones de emergencia, las medidas preventivas, los recursos humanos y presupuestarios, y, principalmente, cuente con el necesario compromiso político para evitar dilaciones injustificadas en la ejecución de las actividades. Asimismo, es preciso que la misma resulte accesible para el conocimiento de los ciudadanos a través de mecanismos de información pública."
"Resulta imperioso que la autoridad de cuenca organice un equipo de trabajo a los fines de impulsar coordinadamente con las distintas jurisdicciones involucradas un proceso de ordenamiento ambiental del territorio en los términos de la Ley General del Ambiente, en el que se contemple la complejidad de la cuenca como territorio y se garanticen mecanismos de participación ciudadana a los fines de construir consensos en torno al mismo."
"ACUMAR todavía mantiene severas complicaciones para consagrarse como instancia superadora y asumir el protagonismo necesario para la formulación de políticas a nivel de cuenca hídrica. Su presencia territorial es escasa y sus actividades y decisiones desconocidas para la gran mayoría de la población, lo que impide a los ciudadanos conocer e involucrarse en el proceso de recomposición de la cuenca."
"Es por ello que la CSJN ha designado a la ACUMAR como autoridad obligada a la ejecución del programa establecido en su fallo41, y que el Juez Federal de Quilmes ha impulsado su fortalecimiento a los fines de que se encuentre en condiciones de afrontar las tareas que se le han encomendado para lo cual reiterando la necesidad de su aseguramiento autónomo, autárquico e independiente. (Ley Nacional Nª 26.168, adherida por la Provincia de Buenos Aires mediante Ley Nº 13.642 y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Ley Nº 2.217)."
"En consecuencia, exhortamos a las autoridades Nacionales, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a tomar, en el marco de un amplio consenso con el resto de las fuerzas políticas y los actores económicos y sociales del territorio de la Cuenca, las decisiones necesarias para cumplir con lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. "
Es por las razones expuestas que solicitamos a los/as sres/as diputado/as que me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS