PROYECTO DE TP
Expediente 1533-D-2017
Sumario: MEDICAMENTOS - LEY 27113 - MODIFICACIONES SOBRE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS.
Fecha: 10/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Modifíquese el artículo 14 de la ley 27.113, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Los recursos operativos de la ANLAP provendrán de:
a. Las partidas presupuestarias asignadas por la Ley de Presupuesto al Ministerio de Salud de la Nación o leyes especiales.
b. Todo ingreso no previsto en el inciso anterior, proveniente de la gestión misma del organismo.
c. La contribución de UNO POR CIENTO (1%) fijado por el artículo 2 de la presente ley
d. La contribución de UNO POR CIENTO (1%) fijado por el artículo 3 de la presente ley
e. Los bienes muebles e inmuebles que sean transferidos a ANLAP por otros organismos estatales.
f. Cualquier otro ingreso que legalmente se prevea.
Artículo 2: Modifíquese el artículo 24 de la ley 19.800, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 24: Establécese un adicional del uno por ciento (1%) del precio de venta al público de cigarrillos, que los industriales fabricantes de cigarrillos utilizarán para el pago del porcentaje habitual de la comercialización en todo el país (mayoristas y minoristas) sobre el Fondo Especial del Tabaco establecido en la presente Ley.
Establécese otro adicional del uno por ciento (1%) del precio de venta al público de cigarrillos, que los industriales fabricantes de cigarrillos utilizarán para el pago de la contribución obligatoria para la ANLAP.-
Artículo 3: Modifíquese el artículo 25 de la ley 24674, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 25: Por el expendio de cervezas se pagará en concepto de impuesto interno la tasa del ocho por ciento (8%) sobre la base imponible respectiva.
Establécese el pago de una tasa adicional del uno por ciento (1%) sobre la base imponible respectiva en concepto de contribución obligatoria a la ANLAP.
Artículo 4: Los fondos recaudados por los organismos responsables enunciadas en los artículos 2 y 3 de la presente ley serán depositados cada tres meses en una cuenta especial, que se abrirá a nombre de ANLAP, y serán destinados en su totalidad al cumplimiento de los objetivos enunciados en la ley 27.113, tanto para el funcionamiento operativo de las estructuras de la ANLAP como para el apoyo financiero que eventualmente necesitarán los laboratorios de producción pública que formen parte del Comité Ejecutivo orientados a la investigación, desarrollo, producción, logística de distribución, etc. en el marco de las normas vigentes que regulan estas acciones de gobierno.
Artículo 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que presentamos en esta oportunidad es parte de las acciones que consideramos deben tomarse para llevar a cabo una política de medicamentos que responda a las necesidades y dificultades que estamos viviendo en los últimos meses.
Debemos recordar que la ley 27.113, sancionada en diciembre de 2014 y que pretendemos modificar, declara de interés nacional y estratégico la actividad de los laboratorios de producción pública de medicamentos y asimismo crea la Agencia Nacional de laboratorios públicos (ANLAP).
La Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP) tiene como objetivo articular y promover la actividad de los más de 30 laboratorios de producción pública de medicamentos existentes en nuestro país de forma planificada y centralizada por parte del Estado Nacional.
La ANLAP es la encargada de dirigir la política pública en materia de medicamentos. Se creó como un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Salud, con autarquía financiera y conformado por un directorio de tres miembros seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia y designados por el Poder Ejecutivo.
Es asistida por un Comité Consultivo, que asesora en todo lo concerniente a la política pública de producción, investigación y desarrollo de medicamentos y está conformado por representantes de los distintos organismos públicos vinculados a la producción Pública y la investigación, organizaciones sociales y sindicatos entre otros (Cosspra, Confeclisa, ANLIS, Consejo Interuniversitario Nacional).
También cuenta con un Comité Ejecutivo integrado por representantes de los laboratorios de producción pública nacionales, provinciales, municipales, de la CABA, de las fuerzas armadas y de las instituciones universitarias de gestión estatal, el cual se ocupa de coordinar la implementación de las políticas públicas.
En este contexto, desde su creación, la ANLAP ha carecido de los recursos necesarios para poder funcionar y cumplimentar las funciones que le han sido conferidas por ley.
Es por ello que hemos presentado en otra oportunidad el proyecto de resolución nro. 6290-D-2016 donde le solicitabamos al Poder Ejecutivo Nacional que informe:
- ¿Cuál es el monto total de transferencia de recursos durante el año 2016 a la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos?
- ¿Cuáles son los motivos por los cuales la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos no dispone del presupuesto de 150 millones de pesos, previstos para en el art. 67 del Presupuesto Nacional para 2016?
- Luego de los Decretos Nº 883/2016, 923/2016 y 924/2016 que removieron a los integrantes al Directorio del organismo, ¿Por qué no se han nombrado los integrantes del directorio tal como lo establece la ley 27.113?
Ante la falta de respuestas sobre el financiamiento de la agencia es que decidimos modificar la redacción actual del artículo 14 de la ley 27.113 y hemos incorporado los incisos c y d a fin de dotar de recursos propio a la agencia mediante el aumento de dos impuestos que actualmente se recaudan en nuestro país: el impuesto al cigarrillo y el impuesto a las bebidas alcohólicas.
Los artículos 2 y 3 efectivizan la fijación del aumento en las contribuciones con relación a impuestos ya creados por ley. En ese marco, se ha modificado el texto del artículo 14 en los incisos referidos a las contribuciones sobre venta de cigarrillos ( ley 19800) , sobre venta de bebidas alcohólicas ( ley de impuestos internos , 24674 )
También se incorporó el artículo 4, a los fines de establecer la apertura de una cuenta a nombre de ANLAP para poder recibir los fondos directamente.
Nos encontramos con un organismo sin recursos para ejecutar las tareas que le han sido encomendadas por ley, imposibilitando la presencia de la producción pública de medicamentos, la cual está pensada fuera de la lógica del mercado y posibilita tener medicamentos hasta 10 o 15 veces más baratos.
Concebimos al medicamento como un bien social y sin dudas el Estado se constituye en garante de un derecho básico que está en la Constitución de nuestro país. Innegablemente, la producción pública contribuye a que el medicamento adquiera varios de los atributos que debe tener para que se convierta en un bien social.
Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la sanciòn de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ARENAS, BERTA HORTENSIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |