PROYECTO DE TP


Expediente 1533-D-2016
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY 23349 -. INCORPORACION, A CONTINUACION DEL TITULO II, DE UN TITULO DENOMINADO "DEVOLUCION A BENEFICIARIOS DE LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO Y POR EMBARAZO, JUBILADOS Y PENSIONADOS, BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA PROGRESAR Y A TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA".
Fecha: 11/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: Incorpórase, a continuación del Título II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado Nro. 23.349, texto ordenado por Decreto 280/97 y sus modificatorias, un Título bajo la denominación "Devolución a Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo, Jubilados y Pensionados, beneficiarios del Programa PROGRESAR y Trabajadores en Relación de Dependencia" con el siguiente articulado:
"Artículo 9 bis: Dispónese que las personas físicas que se detallan a continuación obtendrán la devolución del 100% del Impuesto al Valor Agregado incluido en las operaciones de adquisición de bienes y/o contratación de obras y/o servicios, canceladas mediante la utilización de la tarjeta de débito asociada a dicha prestación y hasta el límite que surja de aplicar la alícuota general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre el importe mensual del que resulta beneficiario. Ellos son:
Los beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo;
Los jubilados y pensionados nacionales y de las provincias que se adhieran, en tanto perciban hasta dos veces el haber mínimo jubilatorio. Aquellos que perciban en forma conjunta pensiones y jubilaciones, serán beneficiarios cuando la sumatoria de ambas no supere la condición antes definida; y
Los jóvenes beneficiarios del programa PROGRESAR."
ARTÍCULO 2: Incorpórase, dentro del mismo Título el siguiente artículo:
"Artículo 9 ter: Los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia obtendrán la devolución del impuesto al valor agregado incluido en las operaciones de adquisición de bienes y/o contratación de obras y/o servicios que sean canceladas mediante la utilización de la tarjeta de débito asociada a su cuenta sueldo y hasta el límite que surja de aplicar la alícuota general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre el salario mensual del que son titulares en las siguientes proporciones:
Los trabajadores que perciban hasta tres (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles brutos obtendrán la devolución del ciento por ciento (100%) del impuesto;
Los trabajadores que perciban entre tres (3) y cinco (5) Salarios Mínimos Vitales y Móviles brutos obtendrán la devolución del setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto;
Los trabajadores y trabajadoras que perciban salarios superiores a estos montos están excluidos del beneficio".
ARTÍCULO 3: A los fines de hacer efectivos los beneficios enunciados precedentemente el Poder Ejecutivo Nacional llevará adelante un programa nacional que promoverá la inclusión de los comercios minoristas al Sistema de Venta Electrónica y que incluirá la entrega gratuita de Terminales de Venta Electrónica.
ARTÍCULO 4: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará lo dispuesto en la presente ley dentro de los 30 días contados desde su publicación a los efectos de asegurar la implementación del beneficio acordado.
ARTÍCULO 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto político nacional iniciado el 25 de mayo de 2003 por el ex presidente Néstor Kirchner veló desde sus inicios por la protección y el resguardo de los sectores más postergados y vulnerables de nuestra sociedad. En ese sentido son innumerables las políticas públicas y decisiones gubernamentales tomadas por el gobierno de Néstor Kirchner primero y de Cristina Fernández después que buscaron con más aciertos que errores llevar bienestar a la gran masa de trabajadores y excluidos abandonados por una década interminable de neoliberalismo.
Es por ello que durante 10 años la economía nacional tuvo un crecimiento inédito en la historia nacional y las medidas redistributivas implementadas ayudaron a revertir parte de la gran marginación y postergación heredada de la década de los noventa. Debido a estas medidas económicas implementadas, la Argentina logró ser el país con mayor cobertura social de América Latina.
El moderno programa de inclusión de jóvenes "PROGRESAR", implementado desde 2014, vino a coronar una serie de medidas estratégicas para la inclusión y el bienestar de los sectores con más dificultades. Dentro estas medidas pueden mencionarse el "PROCREAR", la Asignación Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo, y la inclusión de más de 2,5 millones de nuevos jubilados, todas medidas tendientes a lograr lo que el General Perón predicaba como "esa cuota mínima de felicidad a la que todos los trabajadores tienen derecho a acceder".
Sin embargo, desde el 10 de diciembre de 2015, el avance que significaron estas políticas de inclusión fueron drásticamente contrarrestadas con políticas neoliberales de ajuste, devaluación y liberalización de la economía que trajeron como consecuencia la pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores, una fuerte retracción en el consumo y un achicamiento del mercado interno con preocupantes efectos sobre el empleo y el mercado interno nacional.
Es una certeza que la elevada tasa del impuesto al valor agregado actualmente vigente potencia las características regresivas propias de este tipo de impuesto al gasto. La naturaleza de este impuesto, en efecto, al operar con una tasa única grava por igual a sectores con marcadas diferencias de ingresos y capacidades contributivas y es por ello que estos sujetos impositivos deben ser beneficiados con la devolución del impuesto pagado. Para ello, se requiere de una acción multifacética del Estado, a través de políticas públicas de neto corte redistributivo, para corregir la tendencia de los procesos.
La política fiscal es otra de las herramientas que el Estado posee para generar procesos redistributivos en la sociedad y resulta fundamental el rol activo del Estado en la implementación de políticas redistributivas, ya sea a través de instrumentos relacionados con el gasto público como a través de aquellos vinculados con el sistema tributario.
En este marco, el presente proyecto plantea comenzar a disminuir la carga tributaria en los sectores más vulnerables de nuestra sociedad impulsando en simultáneo una mayor formalización y bancarización de la actividad económica.
Es así que proponemos eliminar el impacto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre: 1) los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, 2) los beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo, 3) jubilados y pensionados nacionales y de las provincias que se adhieran expresamente a esta ley y 4) los jóvenes beneficiarios del programa PROGRESAR, mediante la devolución del 100% del impuesto incluido las operaciones de adquisición de bienes y/o contratación de obras y/o servicios, canceladas mediante la utilización de la tarjeta de débito asociada a dicho beneficio.
En el caso de los jubilados y pensionados, los mismos se beneficiarán con la presente medida en tanto y en cuanto perciban hasta dos veces el haber mínimo jubilatorio. Asimismo, aquellos que perciban en forma conjunta pensiones y jubilaciones, serán beneficiarios cuando la sumatoria de ambas no supere la condición antes definida.
En el caso de los trabajadores en relación de dependencia, el artículo 9 ter propone segmentar el beneficio en función del ingreso. Para los trabajadores en relación de dependencia que perciban hasta tres (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles brutos obtendrán la devolución del ciento por ciento (100%) del impuesto y los que perciban entre tres (3) y cinco (5) Salarios Mínimos Vitales y Móviles brutos obtendrán la devolución del setenta y cinco por ciento (75% ) del impuesto. El SMVM en la actualidad es de $5.588, por lo tanto, y conforme la escala propuesta, se verían beneficiados con la devolución del 100% del Impuesto al Valor Agregado los trabajadores con un ingreso bruto igual o inferior a $16.764 y con la devolución del 75% del impuesto los trabajadores que perciban un salario bruto superior a este monto pero igual o inferior a 5 SMVM, esto es hoy, $27.940.
A los fines de evitar desactualizaciones de los montos y las escalas utilizamos para el cálculo el Salario Mínimo Vital y Móvil cuyas aumentos periódicos irán actualizando las escalas creadas.
Por medio del artículo 3, se establece que el Poder Ejecutivo será el encargado de crear un programa nacional con la finalidad de incluir a los comercios minoristas al Sistema de Venta Electrónico y que contemplará la entrega gratuita de Terminales de Venta Electrónica, conocidas por su marca más difundida, POSNET. Esta acción permitirá que los beneficiarios tengan una mayor oferta de comercios en los cuales podrán hacer valer sus beneficios, al mismo tiempo que permitirá incrementar las ventas registradas en el comercio minorista y disminuir la cantidad de moneda papel circulante.
En base a todo lo planteado anteriormente, podemos afirmar que esta ley tendrá múltiples impactos. Los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, jubilados, pensionados, los jóvenes beneficiarios del programa PROGRESAR y los trabajadores en relación de dependencia dentro de los parámetros propuestos verán incrementadas sus prestaciones por el total del Impuesto al Valor Agregado incluido en sus compras, aumentando su margen de consumo, generando así, una mayor demanda de bienes y servicios y con ello un impulso a la actividad económica del país. El incremento de la bancarización conllevará a reducir el volumen de la economía no registrada y el trabajo informal asociado a ella.
En términos económicos, esta combinación de efectos permitirá compensar la disminución en los recursos tributarios que ingresen al fisco nacional por devolución del Impuesto al Valor Agregado. Por otro lado, en términos sociales, la menor presión fiscal sobre los hogares de escasos recursos contribuirá a lograr una mayor equidad distributiva en nuestro régimen tributario, generando además una mayor cohesión social como elemento básico de una sociedad justa e integrada.
Esta medida, al menos, servirá para aliviar en parte el enorme deterioro económico que sufren hoy los trabajadores y sectores más vulnerables de nuestro país como resultado de las medidas neoliberales que está tomando el actual gobierno nacional.
Sr. Presidente, estamos convencidos que aquel rumbo que nos invitara a seguir el compañero Néstor Carlos Kirchner el 25 de mayo de 2003, es la guía a la que debemos aferrarnos para volver a retomar hoy la senda del progreso con inclusión social. Hoy, es nuestro deber luchar y trabajar por el bienestar de los que menos tienen para acercarnos cada vez más al sueño propuesto por Néstor Kirchner y Cristina Fernández de "perseguir la utopía de una Argentina igualitaria".
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAMOS, ALEJANDRO SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TAILHADE, RODOLFO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GONZALEZ JOSEFINA VICTORIA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO PEREZ, MARTIN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0943-D-18