PROYECTO DE TP
Expediente 1531-D-2017
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 - MODIFICACION DEL ARTICULO 179, SOBRE DESCANSOS POR LACTANCIA.
Fecha: 10/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 179 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por ley 20.744 (t. o. 1976 y sus modificatorias), el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Art. 179. —Descansos diarios por lactancia.
Toda/o trabajadora/dor podrá disponer de dos descansos de media hora para alimentar y atender a su hija/o en el transcurso de la jornada de trabajo y por un período no superior a un año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la/el trabajadora/dor alimenten o atiendan personalmente a su hija/o por un lapso más prolongado. A opción de la/el trabajadora/dor, podrá acumularse la licencia diaria, ingresando una hora más tarde o retirándose una hora antes. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.
El mismo derecho enunciado en este artículo será reconocido a la madre y padre de una niña o niño adoptados y por un máximo de un (1) año, contado desde el otorgamiento de la guarda.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto o adopción múltiple
Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley con respecto a la habilitación de las salas maternales y guarderías para niños, podrán los empleadores en este supuesto a su criterio optar por asociarse con otras empresas con el fin de cumplir con lo establecido en el presente artículo. Las empresas deberán asumir los costos de mantenimiento de las salas maternales y/o guarderías infantiles”
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los treinta (30) días de promulgada.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional dispone que, “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.”
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1919 se aprueba el Convenio N°3, en el año 1952 aprueba la recomendación del Convenio N°103 y en el 2000 el N°183 sobre la protección de la maternidad, la Argentina por medio de la ley de Contrato de Trabajo adopta y aprueba el Convenio n° 3 pero tienen en cuenta a los restantes, pero lamentablemente no fue nunca reglamentado el artículo en cuestión, si bien consideramos que un primer paso importantísimo seria la reglamentación del art. 179 de la ley de Contrato de Trabajo, es significativo comprender que dicho artículo debe ser modificado atendiendo y acompañando a la realidad del país y de las empresas.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) es clara y recomienda Lactancia Materna exclusiva hasta los seis meses del niño, las madres que trabajan fuera de su hogar deben regresar a sus puestos de trabajo antes de que su hijo cumpla los tres meses de vida. Si bien los especialistas aseguran que es posible la continuidad de la lactancia materna aunque la mujer permanezca muchas horas fuera del hogar, lo cierto es que el 10,2% de las madres que la abandonan tempranamente lo hacen a causa de su reinserción laboral. Como se sabe, esto priva al niño de vitales beneficios inmunológicos, de crecimiento y emocionales.
El artículo 75, inc 22, que incorpora normativa internacional, y el inc. 23 de la C.N, que otorga las facultades al Congreso Nacional para promover medidas de acción positiva en relación a las mujeres, que como en este supuesto garanticen la igualdad de oportunidades y de trato. En tanto que otorga jerarquía constitucional a Convenciones y Tratados que se refieren específicamente a la equidad de género. En este sentido, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en su artículo 11, especifica el derecho a la igualdad en el empleo, y concretamente en el inciso 2, el Estado se compromete a adoptar las medidas necesarias para garantizar el "derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de la reproducción". Asimismo el Principio 6 de la declaración de los Derechos del Niño establece que el “niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión”, lo que se complementa con el artículo 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que: "Los Estados Partes adoptarán todas las
medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas."
Al margen de todos estos compromisos internacionales asumidos, el Estado Nacional tiene la obligación de implementar políticas públicas para la concientización sobre la importancia de la lactancia materna.
La mujer debe poder seguir amamantando a su hijo después de haber tenido una licencia que, en la mayoría de los casos rige por el convenio que fuera acordado en su lugar de trabajo y el gremio que lo represente, y este puede durar entre 3 y 6 meses.
El Proyecto de Ley tiene en cuenta el caso del parto múltiple, es claro que en este caso es necesario incrementar el tiempo de manera proporcional, situación no prevista por el legislador al momento del dictado de la ley 20.744.
Por otro lado, también se contempla la situación de la adopción por cuanto resulta fundamental que las madres y los padres adoptivos reciban la misma protección que la madre y el padre biológica por cuanto es tan necesario establecer un vínculo personal con el hijo/a biológico/a como con el/la hijo/a adoptivo/a.
En la práctica la lactancia se interrumpe cuando se comienza a trabajar, la nueva realidad social exige a ambos padres trabajar con el fin de cubrir las necesidades básicas de su familia, el objetivo del presente proyecto es la protección de la familia y la primera infancia, lo que constituye una razón de interés social, es importante para lograr tal fin que los establecimientos laborales cuenten con las condiciones para que trabajadoras y trabajadores puedan usarlos para el cuidado de sus niños.
El artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo no ha sido reglamentado y si bien muchas empresas han incorporado las salas maternales, es importante brindar un marco normativo actualizado, adaptado a la realidad económica de las empresas, y que el mismo revista carácter de obligatoriedad, teniendo en miras una norma operativa. Dicha ausencia normativa genera la desprotección de la mujer en cuanto a su función reproductiva produciendo su exclusión del mercado de trabajo. Pensando en la familia y en las empresas se prevé la opción de asociación de ellas para el cumplimiento de la creación de las salas maternales teniendo un parámetro de 50 trabajadores como mínimo para tal fin, teniendo como premisa fundamental el cuidado de menores.
El presente proyecto está enmarcado en la igualdad de trato y oportunidades que tiene base en nuestra Constitución Nacional que otorgó rango constitucional a Tratados y Convenciones internacionales que versan sobre la eliminación de todas las formas de discriminación y el compromiso que deben asumir los estados con relación a este tema, es por todo lo expuesto que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley para su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |