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PROYECTO DE TP


Expediente 1522-D-2010
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE LA VIOLENCIA CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A TRAVES DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES -TIC-, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Fecha: 26/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Programa Nacional de Prevención de la violencia contra niños, niñas y adolescentes a través de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)
Artículo 1°.- Créase el Programa Nacional de Prevención de la Violencia Contra Niños, Niñas y Adolescentes a través de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. El programa será aplicado en los establecimientos educativos con la finalidad de garantizar la difusión y el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las leyes 23.849 -Ratificación de la Convención de los Derechos del Niño-, 25.763 -Ratificación del Protocolo Facultativo sobre la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía- y 26.061 -Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes-.
Artículo 2°.- Definiciones: Se entiende por:
Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC): el conjunto de servicios, redes y dispositivos tecnológicos que almacenan, procesan y transmiten datos y que facilitan el acceso a la información y la interacción entre las personas, creando espacios virtuales de relación. Estas tecnologías comprenden internet, teléfonos celulares y herramientas de comunicación virtual como chat, mensajería instantánea, correo electrónico, redes sociales, páginas personales, blogs, sitios de publicación de videos, redes de intercambio de archivos, juegos en línea y todas aquellas a crearse.
Violencia contra niños, niñas y adolescentes a través de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC): toda conducta tendiente a lograr un acercamiento a una niña, niño o adolescente, a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación precedentemente definidas, con un fin de abuso sexual, maltrato, difamación, agresión, intimidación, exposición a material pornográfico o cualquier otro que genere en el menor un perjuicio físico y/o psicológico.
Artículo 3°.- Los objetivos del Programa Nacional de Prevención de la violencia contra niños, niñas y adolescentes a través de TIC son lo siguientes:
1. Incorporar dentro de las propuestas educativas información y herramientas de prevención de situaciones de riesgos a los que se exponen niños, niñas y adolescentes en el uso de las TIC.
2. Promover la implementación de conductas de preservación en las niñas, niños y adolescentes frente a situaciones de violencia y otros materiales propios de las TIC, que puedan agredir o vulnerar sus derechos.
3. Prevenir situaciones de abuso y violencia.
4. Fomentar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación con fines educativos.
5. Fomentar el uso seguro y responsable de las TIC por parte de los niños, niñas y adolescentes desde una concepción integral que contemple el acceso a las TIC, a la alfabetización digital y a la educación.
Artículo 4°.- Las acciones que promueva el Programa Nacional de Prevención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes a través de TIC están destinadas a los educandos del sistema educativo nacional, que asisten a establecimientos educativos públicos y privados, desde el nivel inicial hasta el nivel secundario.
Artículo 5°.- El Programa tiende a la realización obligatoria, a lo largo del ciclo lectivo, de acciones educativas en los establecimientos escolares para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Artículo 6°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología definirá en consulta con el Consejo Federal de Cultura y Educación, los lineamientos curriculares básicos del Programa, previo asesoramiento y consulta con organismos interdisciplinarios especialistas en el tema, convocados por el Ministerio, con el fin de elaborar documentos, sistematizar experiencias, elaborar materiales didácticos y herramientas que favorezcan la aplicación del programa.
Artículo 7°.- La implementación del Programa contemplará las siguientes acciones:
1. Difusión de los objetivos de la presente ley.
2. Diseño de propuestas educativas para abordar las nuevas tecnologías desde una concepción enmarcada en los derechos del niño orientadas a la protección y prevención.
3. Elaboración y diseño de materiales didácticos.
4. Inclusión de los contenidos del Programa Nacional de Prevención de la Violencia contra Niños, Niñas y Adolescentes a través de TIC en los programas de formación de educadores.
5. Seguimiento y evaluación del desarrollo de las actividades programadas.
Artículo 8°.- En los establecimientos educativos públicos y privados se fomentará la organización de espacios de formación para padres y/o responsables de los educandos, con el objeto de:
1. Informar y capacitar sobre las situaciones de riesgo y peligro a las que se encuentran expuestos los niños, niñas y adolescentes en el uso de la TIC.
2. Otorgar herramientas para la construcción de pautas de preservación en relación con las situaciones de riesgos a las que están expuestos.
3. Promover la comprensión y acompañamiento de los padres y responsables adultos en el uso de las TIC.
4. Establecer métodos que permitan una interacción efectiva entre la escuela y la familia para el logro de los objetivos del Programa.
Artículo 9º.- Se invita a las provincias y municipios a adherir a la presente ley.
Artículo 10°.- Disposición transitoria
La presente ley tendrá una aplicación gradual y progresiva, conforme al desarrollo de las acciones preparatorias en aspectos curriculares y de capacitación docente. La autoridad de aplicación establecerá en un plazo de ciento ochenta (180) días un programa que permita su cumplimiento, a partir de su vigencia y en un plazo máximo de tres (3) años.
Artículo 11°.- de forma...

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La tecnología avanza y con ella se abre una amplia dimensión de oportunidades y posibilidades de acceso a la información, conocimiento y comunicación (Internet, cámaras digitales, celulares con cámaras, etc). Sin embargo, también se abre un universo anónimo, de rápido acceso, que es utilizado y aprovechado como una nueva herramienta para delinquir.
Según Unicef, existen más de 4 millones de sitios web con contenidos pornográficos que exponen a niños/as. Además, alrededor de 750.000 pedófilos en el mundo, están conectados permanentemente a la red. La producción y distribución de esas imágenes representan un negocio que mueve entre 2000 y 3000 millones de dólares.
En nuestro país, si bien no existen cifras oficiales, estamos en estado de alerta por casos de acoso y abuso sexual iniciados en la web. Algunas estadísticas para tener en cuenta:
Chicos.net (2008/2009):
- El 43% de los chicos entre 9 y 18 años no consideran peligroso ir a una cita con una persona que conoció por internet o mensaje de texto.
- El 49% considera que no es peligroso chatear con gente que no conoce.
- El 20,3% de los adolescentes de 13 a 15 años publican en facebook su número de celular, domicilio, teléfono, fotos del colegio, de su familia, etc.
Grupo Informática de la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP) 2007-2008:
- El 30% de los niños informó a los adultos acerca de alguna situación desagradable que les tocó vivir durante el uso de internet.
- Solo el 28,6% de los padres aplicaba filtro de protección.
En este sentido, la ausencia de concientización de los riesgos y la falta de prevención y políticas al respecto, colocan a los niños/as y adolescentes ante situaciones de peligro y violencia como son: la invasión de la privacidad, el acoso por parte de adultos (grooming), el acoso entre pares (cyberbullying), el empleo de niños y niñas en pornografía, la explotación sexual infantil (ESI) y todas las formas de violencia sexual para las cuales Internet se ha vuelto un nuevo escenario, en el cual la producción de materiales vinculados a ESI y la distribución de los mismos es una realidad en aumento.
Este proyecto busca promover, defender y garantizar el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a recibir información adecuada para su desarrollo integral, mediante el uso seguro, sano y responsable de las TICs , de conformidad con las disposiciones previstas en la ley 26.061 y en la Convención de los Derechos del Niño.
Para ello, nuestra propuesta prevé generar y desarrollar capacidades que favorezcan la construcción de estrategias de trabajo que ayuden a los niños, las niñas y los adolescentes a elaborar criterios para la navegación y la interacción en línea, desde un marco de respeto y de cuidado de la propia integridad psicofísica y la de los demás.
Consideramos fundamental el rol de los educadores como verdaderos promotores del uso constructivo, creativo y crítico de las TICs, como así también el compromiso de los padres, como agentes preventivos de situaciones que ponen en riesgo a los niños, niñas y adolescentes y que muchas veces ellos no reconocen como peligrosas tales como: brindar datos personales, la existencia de personas que dan identidades falsas, las personas que acosan con intenciones de abuso, el empleo de fotografías de niños o jóvenes con fines inadecuados, niños que acosan a otros niños, etc.
El proyecto trabaja en la prevención de estos problemas y está destinado a los educandos del sistema educativo nacional, que asisten a establecimientos públicos de gestión estatal o privada, desde el nivel inicial hasta el nivel secundario.
Por todo lo expuesto, pido a mis colegas el acompañamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
GAMBARO, NATALIA BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
EDUCACION
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/04/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría