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PROYECTO DE TP


Expediente 1521-D-2009
Sumario: PROHIBICION DE DESPIDOS. ESTABLECIMIENTO DE LA ESTABILIDAD PROPIA DE LOS TRABAJADORES POR EL TERMINO DE UN AÑO.
Fecha: 08/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Los alcances de la presente ley se aplicaran a todos los trabajadores que no se encuentren comprendidos en las pequeñas empresas conforme la definición prevista en la ley 24.467, art. 83.
Articulo 2.- Por el plazo de un año contado a partir de la vigencia de esta ley, los trabajadores gozaran de la garantía de estabilidad propia en su empleo.
Artículo 3.- Los trabajadores no podrán ser despedidos si no mediare resolución judicial previa que los excluya de la garantía. La violación por parte del empleador de la prohibición aquí dispuesta, dará derecho al afectado a demandar judicialmente, por vía sumarísima, la declaración de nulidad del despido y la reinstalación de su puesto, con más salarios caídos durante la tramitación judicial.
Artículo 4.- El trabajador, podrá optar por considerar extinguido el vínculo laboral en virtud de la decisión del empleador. Colocándose en situación de despido indirecto, en cuyo caso tendrá derecho a percibir las indemnizaciones previstas en las leyes vigentes, con mas una accesoria consistente en el doble de la indemnización que les correspondiese, conforme a lo establecido en el articulo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo n 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.-
Articulo 5.- El juez o tribunal interviniente, a pedido el empleador, dentro del plazo de cinco (5) días podrá disponer la suspensión de la prestación laboral con el carácter de medida cautelar, cuando la permanencia del cuestionado en su trabajo pudiere ocasionar peligro para la seguridad de las personas o bienes de la empresa.
Artículo 6.- Salvo que se acreditara una justa causa de despido, la violación a la prohibición dispuesta en el articulo tercero, será considerada infracción laboral muy grave conforme la descripción prevista en la ley 25.212, y susceptible de la aplicación de la máxima sanción allí establecida.
Artículo 7.- Las disposiciones que anteceden son de orden público y producirán efectos a partir de su entrada en vigencia. Sin perjuicio de ello a todo evento, la opción de considerarse despedido se aplicara retroactivamente a todos los supuestos contemplados a partir del uno de marzo de dos mil nueve.
Articulo 8.- Comuníquese al poder ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A nadie escapa hoy, el conocimiento de la crisis financiera mundial, con sus inmediatas consecuencias en el campo de la economía y del trabajo, que despertó originariamente en EE.UU. y se extendió rápidamente a Europa, para luego alcanzar a todas las economías emergentes.
Las opiniones de los especialistas coinciden en que el mundo va a enfrentar durante este 2009 los años más conflictivos y difíciles de la historia.
Este nuevo escenario nos impone la obligación de generar políticas en defensa del empleo, tutelando el derecho de los trabajadores, eslabón más débil en la relación económica de producción.
Se ha dicho reiteradamente que el trabajo es la actividad que mas inequívocamente expresa. Identifica y caracteriza la condición humana y que, por lo tanto, dignifica y enriquece a quien la ejerce en el seno de una comunidad organizada. Juan Pablo II, asimismo ha sentenciado que "el trabajo, en cuanto problema del hombre, ocupa el centro mismo de la cuestión social", convirtiéndose entonces "en una clave, quizá la clave esencial de toda la cuestión social".
Nadie puede desconocer la dimensión del trabajo como vehiculo de desarrollo y de crecimiento de los hombres. Por ello es que se imponen urgentes medidas en defensa del empleo, y en su dimensión cósmica, del trabajador. Si bien es cierto que las macropolíticas son las únicas que pueden revertir la situación imperante, a nadie escapa que el diseño de ellas pueden comprometer un largo tiempo que los trabajadores no podrían tolerar, sin que ello amenace la paz social.
Urge en consecuencia, disuadir a quienes pretendan especular con el capital comprometido en un proceso productivo, sin advertir que ese capital también fue originado por el trabajo humano. Por ello, las medidas de coyuntura sugieren la construcción de agresivas tutelas cuya vigencia este condicionada al periodo en que subsista la amenaza, instrumentadas a partir del establecimiento de un régimen de estabilidad propia para los trabajadores, pudiendo declararse la nulidad del despido y consecuentemente la reinstalación en el empleo; efectivas sanciones pecuniarias contra todo empleador que viole la prohibición impuesta, y opcionalmente, la constitución de indemnizaciones agravadas a favor de los trabajadores afectados por la violación.
Por todo ello, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEDESMA, JULIO RUBEN BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
GARDELLA, PATRICIA SUSANA BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)